PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1553/2020
DECAD-2020-1553-APN-JGM - Distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54584389-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.561
de modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2020, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada conforme el
artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada
por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, 457 del 10 de mayo de
2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y
1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 27.561 de modificación del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020 establece
que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos a nivel
de las partidas limitativas establecidas en la Decisión Administrativa
Nº 12 del 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto mediante el
artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020.
Que, asimismo, resulta procedente distribuir por rubros los recursos de
la Administración Central, incluidas las contribuciones figurativas de
esta, como también los correspondientes a los Organismos
Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social.
Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3°
de la Ley Nº 27.561, por la presente medida se distribuyen las
transferencias a cada una de las Universidades Nacionales conforme la
proporción del total que, para cada una, surge de la Planilla Anexa al
artículo 12 de la Ley N° 27.467.
Que resulta necesario instrumentar las asignaciones dispuestas en los artículos 4º, 11 y 14 de la Ley N° 27.561.
Que es menester establecer el cronograma de pago de la contribución al
TESORO NACIONAL prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27.561.
Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del
artículo 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 30
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en los
artículos 2º, 4° y 11 de la Ley Nº 27.561 de modificación del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2020.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-54996133-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las
aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas
y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.561 de
modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente para el Ejercicio 2020, incluyendo los ajustes derivados de la
instrumentación del segundo párrafo del artículo 3º, en forma parcial
las modificaciones del artículo 4º y las asignaciones de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 11 y 14 de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en atención a lo estipulado en la planilla anexa
al artículo 5º de la Ley Nº 27.561, deberá ingresar a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de la
contribución dispuesta en DOS (2) cuotas iguales con vencimiento el 30
de septiembre y el 15 de diciembre de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34697/20 v. 26/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)