AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 85/2020
RESFC-2020-85-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-37976492-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1° de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 488 de fecha 15 de
noviembre de 2019 (RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM) y N° 48 de fecha 28 de
mayo de 2020 (RESFC-2020-48-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
ARMADA ARGENTINA, por la cual solicita la asignación en uso de un
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle Lavalle y Avenida del Libertador General San Martín S/N°,
Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 110 - Circunscripción III -
Sección D - Fracción I - Parcela 1 (parte) y Parcela 2A (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600407996, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie total
aproximada de terreno de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-48045283-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ARMADA ARGENTINA informa que el inmueble mencionado se destinará
al desarrollo de obras complementarias para el POLO EDUCATIVO INSTITUTO
UNIVERSITARIO NAVAL, de carácter específico para el funcionamiento de
esa Institución Educativa.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción lindera al POLO EDUCATIVO INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL,
donde no se desarrollaron las obras pautadas con la MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LÓPEZ, en estado de desocupación y libre de uso, con algunas
construcciones antiguas y nuevas y con un área afectada a la red de
infraestructuras y desembocaduras al predio ocupado por el citado
Instituto.
Que por conducto de la Resolución Nº 488 de fecha 15 de noviembre de
2019 (RESFC-2019-488-APN- AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector
del bien inmueble en trato identificado en el croquis que como ANEXO I
(PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE) formó parte integrante de dicha
medida y se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ el uso precario
y gratuito del referido inmueble a los fines de ejecutar la obra en
construcción y posterior habilitación al uso, correspondiente al
Proyecto denominado “Anexo Boulevard Lavalle”.
Que por conducto de la Resolución Nº 48 de fecha 28 de mayo de 2020
(RESFC-2020-48-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, se dejó sin efecto el artículo 2° de
la Resolución N° 488 de fecha 15 de noviembre de 2019
(RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM), respecto del sector del inmueble en
trato y se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el
Permiso de Uso suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ en fecha 5 de diciembre
de 2019, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano
rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando
no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 213 de fecha 19 de
julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA manifestó
oportunamente al MINISTERIO DE DEFENSA mediante Nota
NO-2020-17515457-APN-DGMN#ARA de fecha 17 de marzo de 2020, los graves
inconvenientes que se generarían para esa Fuerza si la franja fuera
utilizada para la construcción de edificaciones o instalaciones, debido
a que en la misma se alojan los nexos de las infraestructuras de
servicios que abastecen las redes internas del predio, así como los
inconvenientes en materia de seguridad y custodia del predio dado que
la superficie correspondiente a estacionamientos que ejecutó
oportunamente el Municipio fue realizada sin contemplar en su
desarrollo una eventual ampliación sobre esta nueva franja de tierra,
la que permanece a la fecha como un espacio residual entre dichos
aparcamientos y el nuevo perímetro del Polo Educativo, con el
consecuente riesgo de intrusiones u ocupaciones.
Que la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del
MINISTERIO DE DEFENSA mediante IF-2020-38501185-APN-DIREI#MD de fecha
16 de junio de 2020 explicita que en su momento presentó los argumentos
para rever la cesión de uso del inmueble y solicita que se otorgue
nuevamente el uso a la ARMADA ARGENTINA, dado que el mismo resulta
necesario para el funcionamiento de las instituciones militares.
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, reglamentación del Decreto Nº 1.382/12.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Lavalle y Avenida del Libertador General
San Martín S/N°, Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 110 -
Circunscripción III - Sección D - Fracción I - Parcela 1 (parte) y
Parcela 2A (parte), correspondiente al CIE Nº 0600407996, con una
superficie total aproximada de terreno de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(7.196,49 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-48045283-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo al desarrollo de obras
complementarias para el POLO EDUCATIVO INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL,
de carácter específico para el funcionamiento de esa Institución
Educativa.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34471/20 v. 26/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)