PROTOCOLO DE TRATO CON ADMINISTRADOS
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Índice
IF-2020-55288759-APN-UGA#MAGYP
1. Fundamentación
El presente Protocolo surge en virtud de los lineamientos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en materia de Integridad, Ética y Transparencia, y
por el conjunto de las acciones establecidas en el marco del Plan de
Integridad y Cumplimiento del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, que busca promover, capacitar y difundir los principios y
valores de la ética pública, como así también garantizar la integridad
en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva
implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que
regulen situaciones de conflictos de interés, de integridad y
transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las
capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de
desplegar políticas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias,
logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima
de intereses particulares, aprobado mediante Resolución N°
RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
2. Objeto y Ámbito de Aplicación
El objetivo del presente Protocolo consiste en delinear los criterios
de actuación que deben seguir la totalidad de los/as agentes y
funcionarios/as del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
adelante MAGYP, en el trato con los/as administrados/as, pautando las
acciones que tienen que llevar aquellos/as agentes y/o funcionarios/as
que, en el ejercicio de sus funciones, deban interactuar con éstos/as,
con el fin de prevenir el conflicto de intereses y asegurar la
preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, conforme a la
Ley N° 25.188 “Ética en el ejercicio de la Función Pública”; y al
Decreto N° 41/99 “Código de Ética de la Función Pública”, y demás
concordantes.
La adhesión y cumplimiento de los lineamientos y criterios de actuación
que se encuentran en el presente Protocolo son requisito para todo/a
agente y funcionario/a del MAGYP, independientemente de su jerarquía,
función, y modalidad de contratación.
El presente Protocolo complementa cualquier otra Normativa,
Disposición, Reglamentación, Ley o Decreto vigente en cuestiones
relativas a medidas Anticorrupción, y de Integridad, Ética y
Transparencia en el ejercicio de la función pública.
3. Términos y Definiciones
• Agentes y Funcionarios/as: A los fines del presente Protocolo, el
concepto de agentes y funcionarios/as comprende a toda persona humana
que desempeñe toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, bajo cualquier modalidad de contratación, realizada en
nombre, al servicio o en el ámbito del MAGYP, en cualquiera de los
niveles de estructura establecidos.
• Administrados/as: A los fines del presente Protocolo, el concepto de
Administrados/as comprende a los ciudadanos/as, oferentes,
adjudicatarios/as, contratistas, beneficiarios/as, destinatarios/as y a
toda otra persona humana o jurídica, que se relacionen de manera
directa o indirecta con el MAGYP.
• Beneficios y Contribuciones: Cualquier cosa de valor, incluyendo,
pero no limitándose a: Apoyo para viajes, hospitalidad, comidas y
entretenimiento, donaciones, liberalidades y/o participaciones en
organizaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro.
• Pago Indebido: Entrega de dinero, obsequios de valor “Atenciones
Institucionales y Obsequios”, viajes, entretenimiento, ofertas de
trabajo, almuerzos o cenas, contribuciones ilegales para campañas,
patrocinio inadecuado de eventos, becas de estudios, artículos de lujo,
joyas o piedras preciosas, contribuciones de beneficios, etc.
• Ventaja Indebida: Pago para garantizar o agilizar la ejecución de una
acción o servicio que una persona posea por derecho normal y legal. Por
ejemplo, pagos destinados a la obtención de autorizaciones, licencias y
otros documentos oficiales, aprobaciones reglamentarias, bloquear la
participación de un contrincante en licitaciones, reducir impuestos,
evitar encargos o tasas aduaneras, entre otros.
• Soborno: Recibir, aceptar o solicitar, ya sea en beneficio propio o
de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u
otras compensaciones, a cambio de realizar, retardar u omitir realizar
un acto relacionado con el ejercicio de las funciones públicas.
4. Contenido
En las relaciones con los/as Administrados/as se debe evitar cualquier
tipo de conducta contraria a la normativa nacional vigente, o que
pudiera ser interpretada como un pago indebido, soborno, o intento de
conseguir una determinada ventaja o beneficio indebido tanto para el/la
administrado/a como para el MAGYP, o sus agentes y funcionarios/as.
En aquellos casos en que la relación se produzca en el seno de
procedimientos adecuadamente reglados por normativa y/o procesos
externos o internos, éstos resultarán de referencia y obligatorio
cumplimiento.
4.1 Criterios de Actuación
Se aplicarán los siguientes criterios de actuación:
• Designación e información: Los/as agentes y/o funcionarios/as que
deban interactuar con los administrados/as han de estar designados y/o
autorizados a tal efecto mediante Autoridad competente del MAGYP.
• Trazabilidad y transparencia del proceso: En toda relación que
implique transferencia de fondos o recursos con los/as administrados/as
se deberá asegurar la suficiente trazabilidad en cuanto al origen y
destino de dichos fondos y transparencia en cuanto a la naturaleza de
cualquiera de los contratos que pudieran surgir entre las partes.
Quedan expresamente prohibidos los pagos en efectivo, a menos que dicho
supuesto esté contemplado en la reglamentación y normativa vigente,
como un procedimiento alternativo para ejecutar dicha transferencia.
• Reuniones: A los efectos del presente Protocolo se entiende por
Reuniones, toda actividad desarrollada dentro del ámbito del MAGYP o
fuera del mismo, en modalidad de audiencia, y que fuera solicitada por
personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en
representación de terceros, cuyo objeto consista en influir en el
ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones del MAGYP.
a. Registro de reuniones: Todo Funcionario/a del MAGYP cuyo rango sea
equivalente a Ministro/a; Secretario/a y Subsecretario/a; y todo Agente
Público con función ejecutiva cuya categoría sea equivalente a
Director/a General (Directores/as Nacionales y Directores/as simples
con Función Ejecutiva I o II), debe registrar toda Reunión en el
“Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses del Poder
Ejecutivo Nacional”, conforme a lo establecido mediante el Decreto N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
b. Lugar de reunión: Se debe procurar y priorizar mantener reuniones
con los/as administrados/as en la dependencia donde el/la Funcionario/a
presta funciones. En caso de que por cuestiones concretas, reales,
naturales o logísticas, no puedan concretarse reuniones en su
dependencia, podrán ser celebradas en las dependencias u oficinas que
correspondan al beneficiario/a. En este último caso resulta conveniente
que el/la agente o funcionario/a acuda acompañado/a por otro/a agente o
funcionario/a.
c. Reuniones vía teleconferencia: Las reuniones realizadas mediante
teleconferencia deberán ser realizadas por medio de los canales
oficiales provistos por el MAGYP, pudiendo ser grabadas, previa
notificación a los/as administrados/as de dicha situación. En caso de
que por cuestiones concretas, reales, naturales o logísticas, no puedan
concretarse reuniones por el canal oficial provisto por el MAGYP,
dichas reuniones podrán ser celebradas mediante otro canal. El canal
elegido debe brindar la posibilidad de grabar la reunión
• Comunicaciones Oficiales: Los/as agentes o funcionarios/as deben
utilizar los canales institucionales provistos por el MAGYP para
comunicarse con los/as administrados/as. Esto incluirá correo
electrónico, celulares, medios de mensajería u otros. Quedan
exceptuados aquellos agentes a los que no se le hubieren provisto
dichos elementos de comunicación.
• Regalos: En virtud de lo establecido por el Capítulo VI de la Ley N°
25.188 “Ética en el ejercicio de la Función Pública”, los/as agentes y
funcionarios/as públicos/as no podrán recibir cualquier forma de
regalos, obsequios o donaciones, o promesa de ellos, sean de cosas,
servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus
funciones.
Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o
gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si
el/la destinatario/a no desempeñara el cargo que ejerce.
• Viajes y/o Estadías: En virtud de lo establecido en el Decreto N°
1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016 los/as funcionarios/as
públicos/as podrán aceptar el pago, por parte de terceros, de gastos de
viajes y/o estadías únicamente para el dictado de conferencias, cursos
o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas,
siempre que no resultaren incompatibles con las funciones del cargo o
prohibidos por normas especiales.
Asimismo, los/as funcionarios/as que reciban estos beneficios deberán
proceder a su registración en el “Registro de Viajes Financiados por
Terceros” creado por el Decreto supra mencionado.
• Trámites y gestiones : Se prohíbe aceptar pagos indebidos que tengan
como fin facilitar o agilizar trámites o gestiones de cualquier
Organismo o Administración Pública, debiendo denunciar, mediante los
canales de comunicación provistos por el MAGYP, tal situación en caso
de que ocurra.
• Almuerzos y/o cenas: Toda interacción que implique almuerzos o cenas
y/o comidas de todo tipo entre los/las funcionarios/as y los/las
administrados/as deberán efectuarse bajo costos moderados, no debiendo
bajo ninguna circunstancia ser aceptadas erogaciones que puedan ser
consideradas como exuberantes o extravagantes.
Corresponde recalcar que este tipo de contacto debe estar estrictamente relacionado con el propósito legítimo de la interacción.
4.2 Operaciones Sensibles
Serán consideradas operaciones sensibles las siguientes:
• La celebración de Licitaciones Públicas nacionales e internacionales.
• Los procedimientos de obtención de Aportes Reintegrables o No
Reintegrables, créditos, subsidio de tasas, u otros beneficios por
parte de los/as administrados/as, en el marco de algún Programa o
Proyecto ejecutado por el MAGYP.
• Los procedimientos de otorgamiento de licencias o autorizaciones
administrativas no recurrentes o actos administrativos que impliquen
regularizaciones a los/as administrados/as.
• Procesos de inspección, auditoría, control, rendición de cuentas y otros análogos
• Actos administrativos que agreguen regulaciones a los/as administrados/as.
5. Soporte Documental
Con el fin de garantizar la transparencia de la relación, y mantener un
registro de las personas contactadas y la documentación intercambiada,
así como la salvaguarda de la misma, se deberá realizar un soporte
documental de toda relación establecida con los/as administrados/as.
En tal sentido, en caso en que la interacción con el/la administrado/a
haya originado la apertura de un Expediente, o dicha interacción haya
sido realizada en el marco de un Expediente ya abierto, deberá quedar
registrado en dicho Expediente todo tipo de información intercambiada
con el/la administrado/a.
Para el caso que la interacción haya sido mediante medios digitales
como correo electrónico, canales de mensajería u otros, deberá
resguardarse la información intercambiada debiendo ser posible la
eventual consulta, acceso o recuperación si fuera solicitada por la
Autoridad de Aplicación del MAGYP o por autoridad competente.
6. Responsabilidades
Los/as agentes y funcionarios/as que, en el ejercicio de sus funciones,
se relacionen con los/as administrados/as, deberán cumplir con lo
establecido en el presente Protocolo, con la normativa nacional
vigente, y con los principios que rigen su actuación.
7. Reporte Inmediato
Si de la interacción con el/la administrado/a surgiere la existencia de
solicitudes, insinuaciones, ofrecimientos, pedidos, o cualquier tipo de
referencia a actos de corrupción o contrario a la normativa nacional
vigente, dicha situación deberá ser inmediatamente comunicada, o cuando
ello sea inmediatamente posible, al Superior Jerárquico y a la
Autoridad de Aplicación del MAGYP, que deberá evaluar de acuerdo a su
procedimiento de actuación las acciones y medidas posteriores, y en
caso de resultar necesario, elevar las mismas a la Dirección de
Sumarios de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
8. Autoridad de Aplicación
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAGYP, o quien este
designe mediante Acto Administrativo, será la Autoridad de Aplicación
del presente Protocolo.
8.1 Funciones
La Autoridad de Aplicación realizará todos los esfuerzos razonables
para prevenir la ocurrencia de conductas violatorias a la Ley de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y demás concordantes, y
para detener dichas conductas tan pronto como sea razonablemente
posible luego de detectadas.
Las infracciones darán lugar a que el/la funcionario/a y/o agente sea
objeto de acciones disciplinarias u otras acciones de índole legal, que
el MAGYP considere adecuadas conforme a las circunstancias.
La Autoridad de Aplicación deberá realizar la difusión del presente
Protocolo y realizar las jornadas de capacitación necesarias, para que
éste sea conocido y entendido por la totalidad de los/las
funcionarios/as y agentes del MAGYP.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación estará facultada para actualizar
el presente Protocolo a fin de adecuarlo a las nuevas normativas e
instrucciones que emanen de los organismos con competencia específica
en la materia.
9. Vigencia y Actualización
El presente Protocolo entrará en vigencia a partir del Acto
Administrativo que así lo disponga y se pondrá en conocimiento a los
agentes y funcionarios/as por los medios de comunicación oficiales del
MAGYP. Asimismo, este Protocolo se actualizará en forma periódica a fin
de adecuar las nuevas normativas e instrucciones que emanen de los
organismos con competencia específica en la materia.
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