MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 629/2020
RDGN-2020-629-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO: El expediente EX-2020-00010828-MPD-DGAD#MPD, el Art. 120 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 27.149; y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Administración General y Financiera elaboró un
proyecto de Responsabilidad Primaria y Acciones para dicha oficina y
sus órganos inferiores (IF-2020-00012085-MPD-SGAF#MPD).
Que el proyecto fue realizado en el marco de las recomendaciones de la
Oficina de Auditoría y Control de Gestión, cuya intervención se halla
embebida en el informe aludido en el párrafo precedente, quien expresó
en su informe 06/20 (Nota 13/20-AYCG), que “La OAGyF ha efectuado
adecuaciones sobre la base de las recomendaciones formuladas por esta
AyCG en relación con los aspectos de control interno”, y concluyó que
“el proyecto examinado contiene las pautas de control interno como para
conformar un razonable ambiente de control”.
A requerimiento de la Asesoría Jurídica la Oficina de Administración
General y Financiera ha realizado precisiones y modificaciones respecto
del proyecto original, y, desde el punto de vista normativo, ha
propiciado la derogación de los Anexos I y II de la Resolución DGN Nº
1148/20.
Que el art. 120 de la Constitución Nacional sostiene que “El Ministerio
Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía
financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia
en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en
coordinación con las demás autoridades de la República. //Está
integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general
de la Nación y los demás miembros que la ley establezca”.
En sentido concordante, la Ley Nº 27.149 indica que el/la Defensor/a
General/a de la Nación es quien dirige la Defensoría General de la
Nación (Art. 10), es la máxima autoridad del Ministerio Público de la
Defensa (Art. 35), y quien tiene a su cargo el gobierno y la
administración general y financiera del Ministerio Público de la
Defensa (Art. 63).
Que el Art. 35, al establecer los deberes y atribuciones del/de la
Defensor/a General de la Nación, en su inciso s) expresa que se
encuentra entre ellos “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con
el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo
delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía
que estime conveniente”.
El mencionado Art. 10, en su inciso a, al detallar la estructura de la
Defensoría General, consigna que existe una Oficina de Administración
General y Financiera.
Sobre la base de la normativa reseñada, es la suscripta, en su carácter
de Defensora General de la Nación, la titular del Ministerio Público de
la Defensa y quien tiene a su cargo la administración general y
financiera de este órgano constitucional, por lo que puede válidamente
delegar, en caso de que lo estime correspondiente, distintas funciones
en sus órganos inferiores de forma tal de que la asistan en su cometido.
En igual sentido, el establecimiento de las responsabilidades de los
órganos inferiores constituye una facultad privativa del/de la Sr./a.
Defensor/a General en su carácter de máxima autoridad, y, por ende,
superior jerárquico en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa.
Tal y como se desprende de los considerandos que preceden, la Asesoría
Jurídica de esta Defensoría General de la Nación tomó la intervención
de su competencia y no formuló objeciones de índole legal respecto de
la emisión del presente acto administrativo en los términos expuestos.
Por ello, en virtud de lo normado por la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- APROBAR las responsabilidades primarias y acciones de la Oficina de
Administración General y Financiera y de sus órganos inferiores, que
como Anexo se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.
II.- DEROGAR los Anexos I y II de la Resolución DGN Nº 1148/2000, el
Anexo II de la Resolución DGN N° 1114/15 y el Anexo II de la Resolución
DGN N° 481/17.
Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en la Página web del organismo, y notifíquese a todas las
dependencias del Ministerio Público. Cumplido, archívese. Stella Maris
Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34281/20 v. 26/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)