Resolución 284/2020
RESOL-2020-284-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-38507772- -APN-SSICYCJ#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del Ministerio de Seguridad N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, interinamente a cargo del Dr. Mariano
ITURRALDE, Secretaría N° 110, a cargo de la Dra. María Cecilia PERZAN,
tramita la causa N° 27.834/2017 caratulada “CUSSI QUISPE, RODRIGO s/
HOMICIDIO (DAMNIFICADA: LISER ELIANA CRUZ TARQUI)”, con intervención de
la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 25, a cargo del
Dr. Martín A. MAINARDI.
Que el mencionado Juzgado, mediante Oficio de fecha 27 de mayo de 2020,
solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas, que sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Rodrigo CUSSI QUISPE, cédula de
identidad emitida en la REPÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA N° 8391471,
de nacionalidad boliviana, hijo de Máximo CUSSI y de Angélica QUISPE,
con último domicilio conocido en la Villa 1-11-14, Manzana 20, Tercer
piso, sobre la calle Bolívar esquina San Juan de esta Capital Federal,
sobre quien pesa orden de captura Nacional desde el 11 de mayo de 2017.
Que al nombrado se encuentra imputado por el delito de homicidio
agravado (artículo 80 incisos 2° y 11° del Código Penal) en virtud de
haber dado muerte a Liser Eliana CRUZ TARQUI, mediante agresiones con
arma blanca producidas el día 7 de mayo de 2017, en horas de la
madrugada, en el domicilio ubicado en la Villa 1-11-14, Piso 3°
contando desde la Planta Baja, Manzana 20, Edificio ubicado sobre la
calle Bolívar, esquina San Juan de esta Capital Federal.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución M.S. N° 828/2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Rodrigo CUSSI QUISPE, cédula de identidad emitida en la República
Plurinacional de Bolivia N° 8391471, de nacionalidad boliviana, con
último domicilio conocido en la Villa 1-11-14, Manzana 20, Tercer piso,
sobre la calle Bolívar esquina San Juan de esta Capital Federal, sobre
quien pesa orden de captura Nacional desde el 11 de mayo de 2017.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 26/08/2020 N° 34343/20 v. 26/08/2020