SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-APN-SSYPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el Expediente Nº 2020 – 44955726 – APN – SSYPC#MSG, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, la RESOL - 2020 -228 - APN- MSG de fecha
17 de julio del actual, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la
Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de
Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de
policía, y coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y
fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los
alcances normados en la Ley 24.059 (de Seguridad Interior).
Que, el Decreto 50/19, determina entre otros objetivos de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, asistir al/a la Ministro/a en todo lo
concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y
de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación
criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos
complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás
delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de
delitos y violencias.
Qué, asimismo, el Decreto precitado, faculta a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, a coordinar la cooperación judicial, la
organización operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, y la política de formación y entrenamiento de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, en concordancia con la normativa
aplicable; determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar
sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y
adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado, que tenga de
fuente la demanda social y la información criminal calificada y
planificar el modelo de actuación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, atendiendo la especificidad del conflicto o características
del ámbito de actuación.
Que por su parte, la RESOL - 2020 - 228 – APN - MSG, consideró que el
abordaje de la Seguridad Interior requiere de diagnósticos ajustados a
los escenarios y realidades territoriales, regionales, provinciales y
locales actuales donde la naturaleza del conflicto y el delito
evidencian múltiples condiciones y distintos factores.
Que, en consecuencia, se requiere una organización operativo-funcional
que permita una eficiente y eficaz coordinación de las tareas
específicas en general, y el accionar conjunto y articulado entre las
Fuerzas Policiales y de Seguridad y otras agencias del Estado que se
ajusten a esas particularidades.
Que, en este sentido, el artículo 19 de la Ley 24.059, establece que
será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la Policía
Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina.
Que, en virtud de la RESOL - 2020 - 228 – APN – MSG, se procedió a la
creación del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), en el ámbito de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, con el objeto de
gestionar el diseño y la coordinación interfuerzas e interagencial, en
operaciones conjuntas de seguridad interior para el combate de delitos
federales.
Que, el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.) se encuentra
integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina,
Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura
Naval Argentina, sin perjuicio que la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL podrá invitar a integrar el C.P.O., a representantes
de Organismos Nacionales con competencia en materia de delitos
federales.
Que, en tal sentido, es necesario el dictado de la presente a fin de
precisar la correcta implementación y actuación del CENTRO DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), con el objeto de optimizar sus fines,
y, a consecuencia de lo normado en el artículo Quinto de la RESOL -
2020 - 228 – APN – MSG, establecer la oportunidad de evaluar la
creación de las denominadas Unidades Descentralizadas que le dependan
con idéntica integración y funciones, dentro del territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste MINISTERIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 50/19, y la RESOL - 2020 - 228
– APN – MSG.-
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Determínese que el seguimiento de las funciones del CENTRO
DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), establecidas en la RESOL – 2020 228
- APN - MSG, será analizado y evaluado en el seno de una Mesa de
Trabajo conformada por el SUBSECRETARIO DE INTERVENCIÓN FEDERAL, por
Funcionarios de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL con
competencia operativa en la materia, representantes designados por las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y demás Organismos con
competencia en la materia que puedan ser convocados, cada SIETE (7)
días, término que podrá modificarse por cuestiones de urgencia, u
oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTÍCULO 2º: Los resultados obtenidos luego de cada reunión de la Mesa
de Trabajo cuya conformación se ordena en el artículo precedente, serán
registrados en un Informe que contendrá la evaluación de los operativos
realizados, el plan de acción/trabajo a implementar y todo aquello que
sea menester, con el objeto de alcanzar los fines establecidos para el
CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.).-
ARTÍCULO 3°: A partir de la comunicación de la presente, y dentro del
plazo de QUINCE (15) días corridos, cada Fuerza Policial y de Seguridad
Federal, deberá confeccionar un Informe suscripto por el Jefe de cada
Fuerza, que contenga la descripción y circunstancias de los operativos
en curso, vinculados con delitos de carácter federal, el cual deberá
ser entregado en forma personal, a través de los representantes
designados, al Titular de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, en
formato estrictamente confidencial.
ARTÍCULO 4º: La presente resolución cobrará vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfredo Villalba
e. 26/08/2020 N° 34340/20 v. 26/08/2020