Resolución General 4796/2020
RESOG-2020-4796-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA
Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA
Simplificado”. Resolución General N° 4.597 y su modificatoria. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00513866- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, estableció el
régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra,
cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y
servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA
Digital”, permitiendo además que determinados sujetos presenten la
declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado
de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán
alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020,
razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las
fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el
cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las
operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período enero 2021.”.
2. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que
se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal
Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no
comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a
presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la
Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, con anterioridad al
1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas
y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018
por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio de 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a
DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de
2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) e inferior o
igual a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-): a partir del período
septiembre de 2020.
2.4. Superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) e inferior o
igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período
octubre de 2020.
2.5. Superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período noviembre de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a
partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de
2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo
dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus
modificatorias.
b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las
previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo
indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren
obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la
generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de
la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias: a partir del
período enero de 2021.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente,
desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán
registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y
presentación del “Libro de IVA Digital”.
A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder
con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú
“Registros Especiales”, opción “Características y Registros
Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 -
Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la
registración electrónica de las operaciones a través de la generación y
presentación del “Libro de IVA Digital”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 26/08/2020 N° 34571/20 v. 26/08/2020