Resolución General 37/2020
RESOG-2020-37-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil y Comercial de
la Nación; los artículos 10 inciso b) y 11 inciso c) de la Ley 22315; y
las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020; y
Y CONSIDERANDO:
Que en tanto no se concrete una segmentación normativa que deslinde las
entidades más acaudaladas de aquéllas que resultan menos poderosas, es
imperativo de gestión para este organismo atender las necesidades de
las instituciones económicamente más vulnerables y que cumplen
objetivos deseables en territorio y/o con poblaciones de menores
recursos.
Que, desde siempre, las entidades de la sociedad civil cumplen fines
sociales y comunitarios bajo la consigna de la defensa del bien común.
Que en este contexto, la práctica deportiva siempre constituyó un gran
llamador hacia los clubes, y numerosos colegios municipales utilizan
sus instalaciones para diversas actividades que no se realizan en
edificios escolares donde no existen comodidades; las bibliotecas
populares han aportado al estudio y alfabetización de los sectores
sociales menos favorecidos; los centros culturales han sido
fundamentales en la preservación, fomento y difusión de fenómenos
artísticos populares; los centros de jubilados colaborando en la
sociabilización de la tercera edad; los organismos de derechos humanos
en la importantísima tarea de coadyuvar al respeto de los derechos
fundamentales; las instituciones radicadas en barrios vulnerables
atendiendo las necesidades de sus vecinos; las cooperadoras de
instituciones educativas y hospitalarias colaborando en la adquisición
de insumos imprescindibles; y en la actualidad, las entidades abocadas
a las cuestiones de género, particularmente referidas a sectores
también vulnerables.
Que todas estas instituciones preocupan a este organismo de contralor
en cuanto a su fomento y promoción, por lo que se dictaron las
Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020, facilitando su
formalización como personas jurídicas mediante la obtención de la
autorización para funcionar e inscripción con costo cero.
Que sin embargo, no puede escapar a nuestra percepción la existencia de
una gran cantidad de asociaciones ya institucionalizadas con
anterioridad, involucradas en estos objetivos, que se encuentran en
situación económica asfixiante, agravada por la pandemia, que ha
implicado la imposibilidad de funcionar regularmente, lo que ha
influido en la baja de sus ya magras recaudaciones y ha provocado la
falta de pago de muchos asociados.
Que los altos costos de las tarifas, dificultades relacionadas con
temas de mantenimiento edilicio, escasa participación en las comisiones
directivas de las nuevas generaciones, sumado todo ello a la enorme
dificultad que les plantea el correcto cumplimiento de disposiciones
legales e impositivas propias de las asociaciones civiles, hacen que
hoy en día su viabilidad se encuentre en riesgo. En efecto, la mayoría
de estas instituciones cuenta con muy poco personal rentado que atienda
el área administrativa, integrantes de las comisiones directivas con
escasos o nulos conocimientos de estos temas e imposibilidad de
afrontar el pago a profesionales de la materia.
Que esta situación trae aparejado un muy elevado nivel de
incumplimientos en lo que a las presentaciones de balances y
renovaciones de autoridades se refiere. Como consecuencia de ello, se
ven imposibilitadas de gestionar subsidios que paliarían mínimamente la
crítica situación económica, y de operar en legal forma por suspensión
de su clave tributaria. Esto genera un círculo vicioso de endeudamiento
que podría culminar con la desaparición de las asociaciones que no
puedan encontrar una salida a la situación. Cada trámite representa
para estas entidades una suma de caras complicaciones, muchas veces
imposibles de afrontar.
Que en situaciones excepcionales como las que se están viviendo a nivel
mundial por la pandemia reconocida por la Organización Mundial de la
Salud, que en nuestro país generó la cuarentena en que nos encontramos
desde el 20 de marzo pasado, o en situaciones de frío invernal extremo
para gente en situación de calle, o de otras calamidades que se han
vivido y pueden llegar a vivirse, siempre el Estado ha reconocido la
labor de bien común sin fines de lucro llevada adelante por estas
instituciones y, más aún, ha aceptado su auxilio para instalar en sus
dependencias comedores, camas de terapia, dormitorios calefaccionados,
etc., circunstancias en que no se les exige documentación alguna al
día, como sí lo hace cuando estas entidades solicitan ayuda económica
del Estado Nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asimetría que no encuentra justificación lógica.
Que hoy en día, muchas de estas entidades salen a la búsqueda de
distintas estrategias para sobrevivir, y seguir prestando servicios
deportivos, culturales y de asistencia a la comunidad de su barrio o
zona de influencia, y resulta de toda justicia que el Estado vaya en su
auxilio.
Que posibilitar a las entidades involucradas resolver los problemas
descriptos, permitiría para ellas pasar de una situación de
incumplimiento que las posiciona en un lugar cercano a la marginalidad,
a otra formal concordante con las normas legales imperantes. De esa
manera, al poder recuperar su CUIT e inscribir a sus autoridades,
podrían operar normalmente en el sistema bancario, gestionar exenciones
impositivas en el caso de no poseerlas, gestionar subsidios y apoyos
oficiales y privados, recibir subsidios de organismos de cooperación
internacional, etc.
Que para ello resulta necesario aprobar un programa de regularización
sin costo para habilitar la puesta al día de las comunicaciones de
asambleas y estados contables, como asimismo la actualización de las
inscripciones de las autoridades electas, que suelen ser los aspectos
críticos en cuanto a imposibilidad de cumplimiento. Secundariamente, la
rúbrica de libros.
Por todo lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES
CIVILES” conforme los recaudos que surgen de los artículos siguientes.
Artículo 2º: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Teniendo en consideración que la
gran mayoría de los estatutos sociales fijan como fechas de cierre de
los ejercicios económico-financieros el 30 de junio o el 31 de
diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas
fechas el término para convocar a asamblea ordinaria en la que se
tratan los estados contables y –de corresponder- se eligen autoridades,
resulta prudente establecer como plazo de vencimiento de una primera
etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.
Artículo 3º: UNIVERSO COMPRENDIDO: Considerando los objetivos de bien
común que persiguen, como asimismo su escasa potencialidad económica,
el universo de instituciones alcanzadas por el plan de regularización
resulta coincidente con las que se tuvieron en cuenta al momento de
dictarse las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020, a saber:
asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la
promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de
grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de
pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de
género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos
educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad,
clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas
populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos
humanos.
Artículo 4º: COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES.
EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y
comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a
los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha
fijada en el artículo “Segundo” de la presente, sin perjuicio de
presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores
que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de
este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo
arancelario para la entidad.
Artículo 5º: INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES: En el mismo plazo previsto en
el artículo segundo, las asociaciones que tengan los objetivos a que
alude el artículo tercero, podrán actualizar la inscripción de las
autoridades vigentes, acompañando el acta de asamblea o de comicios, la
nómina de electos con todos sus datos personales, las declaraciones
juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones
para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de
personas políticamente expuestas, como así también la nómina de los
directivos y revisores de cuentas salientes. Dentro de este programa de
regularización, sin costo arancelario para la entidad.
Artículo 6º: RÚBRICA DE LIBROS: en caso de encontrarse la entidad que
adhiera al programa en la imposibilidad de rubricar libros por no tener
actualizada la inscripción de autoridades, podrá incluir la rúbrica
dentro del programa en forma conjunta con dicha inscripción. Sin costo
arancelario.
Artículo 7º: REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. EXCLUSIÓN: las
asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y
adhieran al Programa que por la presente se crea, serán inmediatamente
excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.
Artículo 8º: CERTIFICADO DE VIGENCIA: una vez culminado el proceso de
regularización, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA expedirá la
certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un
certificado de vigencia de la entidad.
Artículo 9º: El Departamento de Sistemas elaborará los formularios “sin
cargo” correspondientes al programa que por el artículo primero se
aprueba y el alta correspondiente en el sistema informático del
organismo, al efecto.
Artículo 10º: Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y financiera, solicitando a éste ponga
la presente Resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente archívese. Ricardo Augusto
Nissen
e. 26/08/2020 N° 34564/20 v. 26/08/2020