MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Conjunta 4/2020
RESFC-2020-4-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18187963- -APN-SSGA#MMGYD del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 26.485, 24.059 y sus modificatorias,
N° 22.520 y sus modificatorias, N° 27.541 y sus modificatorias, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y entender en la determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para
la prevención del delito.
Que, además, el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059
establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente
de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de
Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de
Seguridad Federales.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender
en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones
de género y para asistir integralmente a las mujeres en situación de
violencia en todos los ámbitos en que desarrollan las relaciones
interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).
Que, en el marco de la declaración de Emergencia Pública en Materia
Sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, y su
ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al
coronavirus COVID-19 (artículo 1° del Decreto N° 260/2020), ha supuesto
el confinamiento domiciliario de la sociedad argentina. Por ello, es
necesario impulsar un plan de contingencia a nivel federal contra la
violencia por razones de género que contemple esta situación.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes
a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la
Emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional
competente, cuando así correspondiere (artículo 11° del Decreto N°
260/2020).
Que las Provincias, a través de sus Gobernadores, integran el Sistema
de Seguridad Interior teniendo por finalidad éste último, planificar,
coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía
dirigido al cumplimiento de políticas de seguridad (artículos 6° y 7°
de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias).
Que la Línea Telefónica Nacional 144 fue creada en el año 2013 a los
fines de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 9° de la
Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Sus funciones específicas
consisten en brindar atención, contención y asesoramiento en
situaciones de violencia por razones de género y está compuesta por un
equipo interdisciplinario con profesionales provenientes de las áreas
del Derecho, la Psicología, el Trabajo Social y otras áreas afines,
capacitados/as y/o especializados/as en perspectiva de género.
Contempla todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la
ley referida: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial,
simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la
libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.
Que, a su vez, se propició la implementación a nivel federal del
SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911,
para operar en todo el Territorio Nacional con la intención de que
todas las Policías Provinciales y otras Fuerzas de Seguridad Federales
cuenten con tecnología moderna para beneficio de la Seguridad Pública
en la República Argentina.
Que con el fin de unificar los criterios mínimos de trabajo en relación
a las temáticas que involucran a la Línea 144 y al S.A.E. 911, se ha
detectado la necesidad de realizar acuerdos con los Gobiernos de las
Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para un mejor
cumplimiento de los objetivos de seguridad impuestos en materia de
violencia de género.
Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han
tomado las intervenciones de sus competencias.
Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud del artículo 4° inciso b) apartado 9, y 6° de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo de Adhesión
(IF-2020-53428868-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO I forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebase el Protocolo de Actuación ante la Derivación de
Llamadas por los/as operadores/as de la Línea 144
(IF-2020-53430782-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran, en ejercicio de su
competencia, en la forma y la medida más conveniente en el marco de la
emergencia sanitaria, al Acta Acuerdo de Adhesión (ANEXO I -
IF-2020-53428868-APN-SPVRG#MMGYD).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez
Alcorta - Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34290/20 v. 26/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONVENIO MARCO / ACTA ACUERDO PARA LA ARTICULACIÓN ENTRE LAS LÍNEAS 144 Y S.A.E. 911
Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, representado
en este acto por su titular, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA,
con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 275 piso 5, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado por
su titular, doctora Sabina Andrea FREDERIC, con domicilio en la calle
Gelly y Obes Nº 2289, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una
parte; y por la otra la PROVINCIA DE __________, en adelante
“LA PROVINCIA”, representada por el _________________, ___________, con
domicilio en ____________, de la Ciudad de _________________, PROVINCIA
DE ______________, en adelante denominadas conjuntamente “LAS PARTES”,
EXPONEN:
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender
en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones
de género y para asistir integralmente a las mujeres en situación de
violencia en todos los ámbitos en que desarrollan las relaciones
interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).
Que las Provincias, integran el Sistema de Seguridad Interior teniendo
por finalidad éste último, planificar, coordinar, dirigir, controlar y
apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de
políticas de seguridad (artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.059 y sus
modificatorias).
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes
a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la
emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional
competente, cuando así correspondiere (artículo 11 del Decreto Nº
60/2020).
Que la Línea 144 fue creada en el año 2013 a los fines de cumplir con
los objetivos establecidos en al artículo 9° de la Ley Nº 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales. Sus funciones específicas consisten en brindar
atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por
razones de género y está compuesta por un equipo interdisciplinario con
profesionales provenientes de las áreas del Derecho, la Psicología, el
Trabajo Social y otras áreas afines, capacitados/as y/o
especializados/as en perspectiva de género. Contempla todos los tipos y
modalidades de violencia descritos en la ley referida: física,
psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política,
doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva,
obstétrica, mediática y en el espacio público.
Que, a su vez, se propició la implementación a nivel federal del
SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911,
para operar en todo el Territorio Nacional con la intención de que
todas las Policías Provinciales y las Fuerzas de Seguridad Federales
cuenten con tecnología moderna para beneficio de la Seguridad Pública
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con el fin de unificar los criterios mínimos de trabajo en relación
a las temáticas que involucran a la Línea 144 y al SISTEMA DE ATENCIÓN
TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, se ha detectado la
necesidad de realizar acuerdos con los Gobiernos de las Provincias y de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para un mejor cumplimiento de los
objetivos de seguridad impuestos en materia de violencia por razones de
género.
Que, por lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: "LAS PARTES"
se comprometen a establecer los mecanismos de articulación entre la
Línea Telefónica 144 y el Sistema de Atención Telefónica de
Emergencias, a los fines de atender las situaciones de violencia por
razones de género que requieran una intervención policial con carácter
de emergencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: “LA
PROVINCIA”, mediante el S.A.E 911, acepta recibir todas las llamadas
y/o denuncias derivadas por los/as operadores/as de la Línea 144,
entendiendo que el/la operador/a ya ha evaluado la gravedad de la
situación y el riesgo de la persona que se está comunicando, y la misma
constituye una situación de emergencia.
CLÁUSULA TERCERA: “LA
PROVINCIA” se compromete a aplicar de manera inmediata su protocolo de
actuación en situaciones de violencia por razones de género ante una
llamada y/o denuncia derivada por los/as operadores/as de la Línea 144.
CLÁUSULA CUARTA: “EL MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD” se compromete, a través de la
Línea 144, a recabar la información necesaria de la persona en
situación de violencia y/o de la persona denunciante a fin de realizar
la derivación inmediata de los datos necesarios al S.A.E 911.
CLÁUSULA QUINTA: “EL MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD” se compromete a poner en
conocimiento a “LA PROVINCIA” de los criterios y protocolos mediante
los cuales los/as operadores/as de la Línea 144 establecen el carácter
de emergencia de la situación que requiera una intervención policial.
"EL MINISTERIO DE SEGURIDAD" se compromete, a través del CONSEJO DE
SEGURIDAD INTERIOR, a brindar cooperación y asistencia técnica para la
implementación del presente acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA: “LA PROVINCIA”
deja expresa constancia que los datos obtenidos a través de las
llamadas y/o denuncias derivadas por los/as operadores/as de la Línea
144 podrán ser de aplicación a investigaciones judiciales o policiales
que se realicen, con estricta observancia de las prescripciones
contenidas en el Código Penal de la Nación y dentro del marco de las
atribuciones y competencias que, como Auxiliares de la Justicia Penal,
les confiere el Código Procesal Penal correspondiente. También la
información obtenida podrá usarse con fines estadísticos y para mejorar
políticas públicas en materia de seguridad y género, amparándose en los
principios generales relativos a la Protección de Datos que prevé la
Ley N° 25.326.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
COORDINADORES/AS INTERINSTITUCIONALES: Para la adecuada ejecución del
presente Convenio, “LAS PARTES” designan coordinadores/as: por “LA
PROVINCIA” _______________; por “EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD”, a la Secretaria de Políticas contra la Violencia por
Razones de Género, Abg. Josefina KELLY NEILA, y por el "EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD", a la Subsecretaria de Programación Federal y
Articulación Legislativa, Dra. Silvia Paola LA RUFFA. Los/as
coordinadores/as serán responsables ante sus respectivos organismos del
cumplimiento de las actividades que se acuerdan por el presente
Convenio, así como de su ejecución, seguimiento y evaluación.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno.
CLAÚSULA NOVENA: La vigencia
del presente Convenio se establece en VEINTICUATRO (24) meses a partir
de la fecha de su suscripción, la que será prorrogada automáticamente
por iguales períodos sucesivos, en los mismos términos y condiciones
que las aquí convenidas, sin necesidad de convocar a “LAS PARTES”,
salvo que hubiera expresa denuncia por alguna de ellas, la cual deberá
materializarse mediante notificación fehaciente a la contraparte con
una antelación no menor a TREINTA (30) días.
CLÁUSULA DÉCIMA: “LAS PARTES”
constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones
indicadas en el encabezado del presente Convenio, los que se
considerarán válidos en tanto no se informe de manera fehaciente su
modificación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los
conflictos entre “LAS PARTES” se resolverán de común acuerdo, conforme
las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe en la
cooperación mutua establecida en el presente Convenio. De no resolverse
el conflicto amistosamente, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
En prueba de conformidad de la presente, se firman TRES (3) ejemplares
de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ______________a los
____ días del mes ________ de ______.
ANEXO II
PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN ANTE LA DERIVACIÓN DE LLAMADAS POR LOS/AS OPERADORES/AS DE LA
LÍNEA 144 POR SITUACIONES DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO QUE
REQUIERAN INTERVENCIÓN POLICIAL CON CARÁCTER DE EMERGENCIA
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo describe las pautas de derivación de llamadas que
revelen situaciones de violencia por razones de género y requieran
intervención policial con carácter de emergencia, desde la Línea 144 a
la Línea 911 de las jurisdicciones que adhieran al ACTA ACUERDO PARA LA
ARTICULACIÓN ENTRE LAS LÍNEAS 144 Y S.A.E. 911, y de la consecuente
intervención de la Línea 911.
2.- DERIVACIÓN DE LLAMADAS HACIA LA LÍNEA 911 ANTE SITUACIONES DE
VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO QUE REQUIERAN INTERVENCIÓN POLICIAL CON
CARÁCTER DE EMERGENCIA
La Línea 144 requerirá intervención policial inmediata, mediante la
comunicación con la Línea 911, ante situaciones de peligro actual o
inminente, que comprometan la vida, libertad, seguridad y/o integridad
de mujeres o personas LGBTI+, niños/as, círculo de confianza de
personas en situación de violencia por motivos de género; ya sea ante
una llamada proveniente de la persona que se encuentra expuesta a
situaciones de violencia o de otra que haya tomado conocimiento de ello
(familiar, vecino/a, etc).
3.- INTERVENCIÓN DE LA LÍNEA 911
El/La operador/a de la Línea 911 que reciba la llamada procederá a
realizar las gestiones necesarias para el despacho inmediato de un
móvil policial hacia el lugar del hecho, a fin de atender a la
situación de emergencia.
En simultáneo, el/la operador/a de la Línea 144 procederá a:
a) Contener y brindar tranquilidad a la persona en situación de
violencia –evitando en todos los casos colocarla en mayor riesgo-. Le
indicará que se ponga a resguardo, indagará acerca de la posibilidad de
salir del lugar en que se encuentre por sus propios medios, si puede
solicitar ayuda, si está en condiciones de abrir la puerta a la
policía, etc.
b) Recabar mayor información de los hechos para ser asentada en la
Carta de Suceso o Evento -o documento que se utilice a tal fin- y ser
puesta en conocimiento del personal policial que intervenga
presencialmente en el hecho y de la autoridad judicial -en caso de
intervenir-, a saber:
I. Existencia de indicadores de riesgo:
- Presencia de niños y niñas
- Presencia de armas de fuego y/o armas blancas
- Lesiones
- Personas con capacidades diferentes
- Personas heridas
- Persona embarazada
- Consumo de sustancias
- Privación ilegítima de la libertad
- Amenazas de muerte y/o daño físico
- Otras que pongan en peligro la integridad física
II. Información tendiente a detallar circunstancias del hecho:
- Si se encuentra en la calle, descripción de la persona en situación de riesgo
- ¿El agresor se encuentra presente?, ¿porta armas?
- ¿Necesita una ambulancia?
- ¿Se encuentra sola?
- ¿Está golpeada?
- ¿Hay personas heridas en el lugar?
- ¿Hay niños/as presentes? ¿Están siendo agredidos/as?
4.- CIERRE DE LA INTERVENCIÓN DE LA LÍNEA 911 Y COMUNICACIÓN DE SU RESULTADO A LA LÍNEA 144
Una vez operado el cierre del suceso de 911 y considerada finalizada la
intervención de la Fuerza Policial interviniente en el lugar del hecho,
la Línea 911 comunicará el resultado de la intervención a la Línea 144
para el seguimiento del caso y articulación con otros organismos del
Estado -en caso de considerarse necesario- o corroboración de que la
persona en situación de violencia se encuentra a resguardo.
A partir de la comunicación del resultado de intervención de la Línea
911, la Línea 144 mantendrá comunicación periódica con la persona en
situación de violencia -en caso de contar con su consentimiento para
ello- a fin de completar la orientación y asesoramiento y brindarle
contención ante la situación vivida.