MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 4/2020

RESFC-2020-4-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18187963- -APN-SSGA#MMGYD del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.485, 24.059 y sus modificatorias, N° 22.520 y sus modificatorias, N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que, además, el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las mujeres en situación de violencia en todos los ámbitos en que desarrollan las relaciones interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).

Que, en el marco de la declaración de Emergencia Pública en Materia Sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, y su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19 (artículo 1° del Decreto N° 260/2020), ha supuesto el confinamiento domiciliario de la sociedad argentina. Por ello, es necesario impulsar un plan de contingencia a nivel federal contra la violencia por razones de género que contemple esta situación.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la Emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere (artículo 11° del Decreto N° 260/2020).

Que las Provincias, a través de sus Gobernadores, integran el Sistema de Seguridad Interior teniendo por finalidad éste último, planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de políticas de seguridad (artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias).

Que la Línea Telefónica Nacional 144 fue creada en el año 2013 a los fines de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Sus funciones específicas consisten en brindar atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género y está compuesta por un equipo interdisciplinario con profesionales provenientes de las áreas del Derecho, la Psicología, el Trabajo Social y otras áreas afines, capacitados/as y/o especializados/as en perspectiva de género. Contempla todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la ley referida: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.

Que, a su vez, se propició la implementación a nivel federal del SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, para operar en todo el Territorio Nacional con la intención de que todas las Policías Provinciales y otras Fuerzas de Seguridad Federales cuenten con tecnología moderna para beneficio de la Seguridad Pública en la República Argentina.

Que con el fin de unificar los criterios mínimos de trabajo en relación a las temáticas que involucran a la Línea 144 y al S.A.E. 911, se ha detectado la necesidad de realizar acuerdos con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para un mejor cumplimiento de los objetivos de seguridad impuestos en materia de violencia de género.

Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4° inciso b) apartado 9, y 6° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo de Adhesión (IF-2020-53428868-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebase el Protocolo de Actuación ante la Derivación de Llamadas por los/as operadores/as de la Línea 144 (IF-2020-53430782-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran, en ejercicio de su competencia, en la forma y la medida más conveniente en el marco de la emergencia sanitaria, al Acta Acuerdo de Adhesión (ANEXO I - IF-2020-53428868-APN-SPVRG#MMGYD).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta - Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2020 N° 34290/20 v. 26/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CONVENIO MARCO / ACTA ACUERDO PARA LA ARTICULACIÓN ENTRE LAS LÍNEAS 144 Y S.A.E. 911

Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, representado en este acto por su titular, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 275 piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado por su titular, doctora Sabina Andrea FREDERIC, con domicilio en la calle Gelly y Obes Nº 2289, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y por la otra la PROVINCIA DE __________, en adelante

“LA PROVINCIA”, representada por el _________________, ___________, con domicilio en ____________, de la Ciudad de _________________, PROVINCIA DE ______________, en adelante denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, EXPONEN:

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las mujeres en situación de violencia en todos los ámbitos en que desarrollan las relaciones interpersonales (artículo 23 ter de la Ley N° 22.520).

Que las Provincias, integran el Sistema de Seguridad Interior teniendo por finalidad éste último, planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de políticas de seguridad (artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias).

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere (artículo 11 del Decreto Nº 60/2020).

Que la Línea 144 fue creada en el año 2013 a los fines de cumplir con los objetivos establecidos en al artículo 9° de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Sus funciones específicas consisten en brindar atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género y está compuesta por un equipo interdisciplinario con profesionales provenientes de las áreas del Derecho, la Psicología, el Trabajo Social y otras áreas afines, capacitados/as y/o especializados/as en perspectiva de género. Contempla todos los tipos y modalidades de violencia descritos en la ley referida: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público.

Que, a su vez, se propició la implementación a nivel federal del SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, para operar en todo el Territorio Nacional con la intención de que todas las Policías Provinciales y las Fuerzas de Seguridad Federales cuenten con tecnología moderna para beneficio de la Seguridad Pública en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con el fin de unificar los criterios mínimos de trabajo en relación a las temáticas que involucran a la Línea 144 y al SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, se ha detectado la necesidad de realizar acuerdos con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para un mejor cumplimiento de los objetivos de seguridad impuestos en materia de violencia por razones de género.

Que, por lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: "LAS PARTES" se comprometen a establecer los mecanismos de articulación entre la Línea Telefónica 144 y el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, a los fines de atender las situaciones de violencia por razones de género que requieran una intervención policial con carácter de emergencia.

CLÁUSULA SEGUNDA: “LA PROVINCIA”, mediante el S.A.E 911, acepta recibir todas las llamadas y/o denuncias derivadas por los/as operadores/as de la Línea 144, entendiendo que el/la operador/a ya ha evaluado la gravedad de la situación y el riesgo de la persona que se está comunicando, y la misma constituye una situación de emergencia.

CLÁUSULA TERCERA: “LA PROVINCIA” se compromete a aplicar de manera inmediata su protocolo de actuación en situaciones de violencia por razones de género ante una llamada y/o denuncia derivada por los/as operadores/as de la Línea 144.

CLÁUSULA CUARTA: “EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD” se compromete, a través de la Línea 144, a recabar la información necesaria de la persona en situación de violencia y/o de la persona denunciante a fin de realizar la derivación inmediata de los datos necesarios al S.A.E 911.

CLÁUSULA QUINTA: “EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD” se compromete a poner en conocimiento a “LA PROVINCIA” de los criterios y protocolos mediante los cuales los/as operadores/as de la Línea 144 establecen el carácter de emergencia de la situación que requiera una intervención policial. "EL MINISTERIO DE SEGURIDAD" se compromete, a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a brindar cooperación y asistencia técnica para la implementación del presente acuerdo.

CLÁUSULA SEXTA: “LA PROVINCIA” deja expresa constancia que los datos obtenidos a través de las llamadas y/o denuncias derivadas por los/as operadores/as de la Línea 144 podrán ser de aplicación a investigaciones judiciales o policiales que se realicen, con estricta observancia de las prescripciones contenidas en el Código Penal de la Nación y dentro del marco de las atribuciones y competencias que, como Auxiliares de la Justicia Penal, les confiere el Código Procesal Penal correspondiente. También la información obtenida podrá usarse con fines estadísticos y para mejorar políticas públicas en materia de seguridad y género, amparándose en los principios generales relativos a la Protección de Datos que prevé la Ley N° 25.326.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINADORES/AS INTERINSTITUCIONALES: Para la adecuada ejecución del presente Convenio, “LAS PARTES” designan coordinadores/as: por “LA PROVINCIA” _______________; por “EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD”, a la Secretaria de Políticas contra la Violencia por Razones de Género, Abg. Josefina KELLY NEILA, y por el "EL MINISTERIO DE SEGURIDAD", a la Subsecretaria de Programación Federal y Articulación Legislativa, Dra. Silvia Paola LA RUFFA. Los/as coordinadores/as serán responsables ante sus respectivos organismos del cumplimiento de las actividades que se acuerdan por el presente Convenio, así como de su ejecución, seguimiento y evaluación.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno.

CLAÚSULA NOVENA: La vigencia del presente Convenio se establece en VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de su suscripción, la que será prorrogada automáticamente por iguales períodos sucesivos, en los mismos términos y condiciones que las aquí convenidas, sin necesidad de convocar a “LAS PARTES”, salvo que hubiera expresa denuncia por alguna de ellas, la cual deberá materializarse mediante notificación fehaciente a la contraparte con una antelación no menor a TREINTA (30) días.

CLÁUSULA DÉCIMA: “LAS PARTES” constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas en el encabezado del presente Convenio, los que se considerarán válidos en tanto no se informe de manera fehaciente su modificación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los conflictos entre “LAS PARTES” se resolverán de común acuerdo, conforme las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente Convenio. De no resolverse el conflicto amistosamente, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

En prueba de conformidad de la presente, se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ______________a los ____ días del mes ________ de ______.



ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DERIVACIÓN DE LLAMADAS POR LOS/AS OPERADORES/AS DE LA LÍNEA 144 POR SITUACIONES DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO QUE REQUIERAN INTERVENCIÓN POLICIAL CON CARÁCTER DE EMERGENCIA

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo describe las pautas de derivación de llamadas que revelen situaciones de violencia por razones de género y requieran intervención policial con carácter de emergencia, desde la Línea 144 a la Línea 911 de las jurisdicciones que adhieran al ACTA ACUERDO PARA LA ARTICULACIÓN ENTRE LAS LÍNEAS 144 Y S.A.E. 911, y de la consecuente intervención de la Línea 911.

2.- DERIVACIÓN DE LLAMADAS HACIA LA LÍNEA 911 ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO QUE REQUIERAN INTERVENCIÓN POLICIAL CON CARÁCTER DE EMERGENCIA

La Línea 144 requerirá intervención policial inmediata, mediante la comunicación con la Línea 911, ante situaciones de peligro actual o inminente, que comprometan la vida, libertad, seguridad y/o integridad de mujeres o personas LGBTI+, niños/as, círculo de confianza de personas en situación de violencia por motivos de género; ya sea ante una llamada proveniente de la persona que se encuentra expuesta a situaciones de violencia o de otra que haya tomado conocimiento de ello (familiar, vecino/a, etc).

3.- INTERVENCIÓN DE LA LÍNEA 911

El/La operador/a de la Línea 911 que reciba la llamada procederá a realizar las gestiones necesarias para el despacho inmediato de un móvil policial hacia el lugar del hecho, a fin de atender a la situación de emergencia.

En simultáneo, el/la operador/a de la Línea 144 procederá a:

a) Contener y brindar tranquilidad a la persona en situación de violencia –evitando en todos los casos colocarla en mayor riesgo-. Le indicará que se ponga a resguardo, indagará acerca de la posibilidad de salir del lugar en que se encuentre por sus propios medios, si puede solicitar ayuda, si está en condiciones de abrir la puerta a la policía, etc.

b) Recabar mayor información de los hechos para ser asentada en la Carta de Suceso o Evento -o documento que se utilice a tal fin- y ser puesta en conocimiento del personal policial que intervenga presencialmente en el hecho y de la autoridad judicial -en caso de intervenir-, a saber:

I. Existencia de indicadores de riesgo:

- Presencia de niños y niñas

- Presencia de armas de fuego y/o armas blancas

- Lesiones

- Personas con capacidades diferentes

- Personas heridas

- Persona embarazada

- Consumo de sustancias

- Privación ilegítima de la libertad

- Amenazas de muerte y/o daño físico

- Otras que pongan en peligro la integridad física

II. Información tendiente a detallar circunstancias del hecho:

- Si se encuentra en la calle, descripción de la persona en situación de riesgo

- ¿El agresor se encuentra presente?, ¿porta armas?

- ¿Necesita una ambulancia?

- ¿Se encuentra sola?

- ¿Está golpeada?

- ¿Hay personas heridas en el lugar?

- ¿Hay niños/as presentes? ¿Están siendo agredidos/as?

4.- CIERRE DE LA INTERVENCIÓN DE LA LÍNEA 911 Y COMUNICACIÓN DE SU RESULTADO A LA LÍNEA 144

Una vez operado el cierre del suceso de 911 y considerada finalizada la intervención de la Fuerza Policial interviniente en el lugar del hecho, la Línea 911 comunicará el resultado de la intervención a la Línea 144 para el seguimiento del caso y articulación con otros organismos del Estado -en caso de considerarse necesario- o corroboración de que la persona en situación de violencia se encuentra a resguardo.

A partir de la comunicación del resultado de intervención de la Línea 911, la Línea 144 mantendrá comunicación periódica con la persona en situación de violencia -en caso de contar con su consentimiento para ello- a fin de completar la orientación y asesoramiento y brindarle contención ante la situación vivida.