COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 151/2020

DI-2020-151-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-48919273-APN-DCSYL#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Emergencia Nº 73-0029-CDI20 - denominada COMPULSA COVID-19 – Nº 4/2020-, llevada a cabo para la adquisición de Notebooks en el marco de la pandemia de COVID-19.

Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS mediante la Nota N° NO-2020-43478368-APN-GAYRH#CNRT, ante la necesidad de reforzar la disponibilidad de herramientas que permitan al personal del organismo desarrollar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo y de fiscalización en la vía pública, dado que, en el marco de la actual emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, la mayor parte de los agentes que desempeñan tareas administrativas se han visto obligados a adoptar esta modalidad.

Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-55-APN -ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al expediente de la referencia como informe N° PLIEG-2020- 49362327-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-48932951-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que el 3 de agosto de 2020, se efectuó el Acto de Apertura, generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose las ofertas de las firmas IDEAS TECNOLOGICAS S.R.L. (CUIT Nº 30-71028438-1), LA RED COMPUTACIÓN S.R.L. (CUIT Nº 30-69114481-6), BEP GROUP CONSULTING S.A.S (CUIT Nº 33-71667971-9), MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT Nº 30-70708853-9), el señor GERVASIO DICROCE (CUIT Nº 20-24891908-7) y la firma JOTA TECHNOLOGY S.R.L. (CUIT Nº 30-71653369-3).

Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA, emitió recomendación mediante el Informe Nº IF-2020-51419907-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar la presente contratación a la firma JOTA TECHNOLOGY S.R.L., por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 1.109.710.-) por resultar su oferta admisible y conveniente, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado Pliego y resultar sus precios convenientes.

Que en razón a ello, corresponde desestimar la oferta de la firma IDEAS TECNOLOGICAS S.R.L. toda vez que la misma no ha presentado la documentación solicitada en los artículos 4.3.4 y 4.3.5, incisos a) y b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación, como así tampoco lo ha hecho al momento de haberse solicitado documentación complementaria con la finalidad de subsanar dicha omisión.

Que asimismo mediante la Nota N° NO-2020-51879555-DCSYL#CNRT del DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTRO Y LOGÍSTICA, se desprende que conforme surge de estos actuados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ha indicado que, al tratarse de un procedimiento de emergencia, no se requiere para este tipo de adquisición informática, la intervención de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES, informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la presente medida.

Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35, y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Emergencia Nº 73-0029-CDI20 - denominada COMPULSA COVID-19 – Nº 4/2020-, llevada a cabo para la adquisición de Notebooks en el marco de la pandemia de COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-48932951-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia Nº 73-0029-CDI20, a la firma JOTA TECHNOLOGY S.R.L. (CUIT Nº 30-71653369-3), por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 1.109.710.-), por resultar su oferta admisible y conveniente, ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, cumplir con la documentación solicitada en el mencionado Pliego y resultar sus precios convenientes.

ARTÍCULO 4º.- Desestímase la oferta de la firma IDEAS TECNOLOGICAS S.R.L. (CUIT Nº 30-71028438-1), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Disposición por el monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 1.109.710.-), se imputará con cargo para el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo anterior y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página “COMPR.AR”

e. 26/08/2020 N° 34249/20 v. 26/08/2020