DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Disposición 534/2020
DI-2020-534-APN-DCON#FAA
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-41406324-APN-DGIN#FAA, el procedimiento
aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorias y
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el
alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel
global.
Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional
ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El
mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados
en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y
operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo
dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las
FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la
Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R”
Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19.
Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo
de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID19.
Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-0418-SCO20 el señor
Director General de Salud solicitó se efectúe la “Adquisición de
Colchones, Almohadas y Fundas”, cuyo monto asciende a la suma
preventiva de PESOS DOS MILLONES SETESIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 CENTAVOS ($ 2.759.225,56).
Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del
Decreto Nº 1030/16 el Señor Director General de Salud propuso a los
integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad
Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de
Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia
Nº40/39-0398-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA
- COVID-19 Nº 4 - ADQ. DE COLCHONES, ALMOHADAS Y FUNDAS.”
Que en atención de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal
magnitud, y en base a los datos estadísticos emitidos por las entidades
Sanitarias Nacionales, relacionado a la tipología del virus COVID-19,
el organismo requirente manifestó mediante NO-2020-40954668-APN-DGS#FAA
que la adquisición de colchones, almohadas y fundas, para las camas
distribuidas por todo el país, resulta de imperiosa necesidad para
evitar posibles contagios por el uso de los mismos, debido a la
celeridad con la que debe atenderse al paciente con posibles síntomas,
y el tiempo que conlleva el lavado y recambio de los mismos, limitando
de esta manera la transmisión del virus.
Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 17 de julio de 2020 a las 10:00 horas.
Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).
Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los
proveedores inscriptos en los rubros Indumentaria Textil y
Confecciones, Librería, Pap. y Útiles Oficina, Artículos del Hogar.
Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijada
presentaron propuestas las Razones Sociales: DIEGO PASMAN (CUIT
20-29950091-9), GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5), JAVIER
EMILIANO VEKSLER (CUIT 20-27285684-3) y ARGIE TOURS S.R.L. (CUIT
30-71356990-5).
Que mediante Nota NO-2020-46261863-APN-DCON#FAA, de fecha 20 de julio
de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y
técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y
Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante
NO-2020-48305703-APN-DGS#FAA de fecha 27 de julio de 2020.
Que se corroboró que las firmas DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9),
JAVIER EMILIANO VEKSLER (CUIT 20-27285684-3) y ARGIE TOURS SRL (CUIT
30-71356990-5) no registran sanciones en el REPSAL, no poseen deuda
líquida y exigible o previsional ante la AFIP y se encuentren
inscriptos con los datos actualizados y en cuanto a la razón social
GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5) posee deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP.
Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020
de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad
Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación
sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento,
considerando admisible y conveniente la oferta de GRIMBERG DENTALES S.A
(CUIT 30-66171566-5) y adjudicar los renglones N° 3, 5, 6, 7, 8, 9 y
10. Y considerar inadmisibles las ofertas de ARGIE TOURS SRL (CUIT
30-71356990-5) por considerarse precio excesivo respecto a lo
preventivamente proyectado y la firma DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9)
por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las Especificaciones
Técnicas.
Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo,
punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como
mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinarse si se exceptúa o
no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…) Cuando el
procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las
invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma
electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que
en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de
la misma.
Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la
orden de pago.
Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico
Nº IF-2020-51783409-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el
Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.
Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto
administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la
suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido
en el Artículo 9, incisos d), e) y f) y artículo 84 del Decreto Nº
1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su
similar RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la
Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la
modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO
2019 del señor Director General de Intendencia .
Por ello:
EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la
Contratación Directa N° 40/39-0398-CDI20, para la “Adquisición de
Colchones, Almohadas y Fundas”.
ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0398-CDI20 a
la firma, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega
que abajo se detallan:
Razón Social GRIMBERG DENTALES S.A.
C.U.I.T. Nº 30-66171566-5
Renglón Nº 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Importe total en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
VEINTEMIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 $2.520.085
Plazo de Entrega: DIEZ (10) días hábiles, contados a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
perfeccionamiento del contrato.
Por ser dicha oferta admisible, oportuna y conveniente, importando la
contratación la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL
OCHENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($2.520.085).
ARTÍCULO 3º - Desestímese las ofertas de las firmas DIEGO PASMAN (CUIT
20-29950091-9) y ARGIE TOURS SRL (CUIT 30-71356990-5) por los motivos
expuestos en los considerandos anteriores.
ARTÍCULO 4º - Declárese desiertos los renglones Nº 1, 2, 4, 11, 12, 16 y 17, por no haberse presentado ofertas.
ARTÍCULO 5º - Declárese fracasados los renglones Nº 13, 14, 15 y 18 por falta de ofertas válidas.
ARTÍCULO 6º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de
Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:
Titulares:
Mayor Da. Natalia Verónica PEY (E ODT 101.771).
Capitán Da. Aldana Ruth AMENGUAL (E MED 102.174).
Capitán D. Gustavo Javier LEGUIZAMON (E. COMP. 102.615).
Suplentes:
Capitán Da. Mariana Elizabeth SOBRADO (E. MED. 102.928).
Primer Teniente Da. Mariela Ángela ARGUELLO (E. COMP. 102.622).
Primer Teniente Da. Paula Alejandra GONZALEZ CAMPOS (E. MED. 102.874).
ARTÍCULO 7º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo
tal publicación la notificación de los oferentes.
ARTÍCULO 8º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 9º - Emítase la Orden de Compra respectiva, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 10º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago,
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo
establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.
ARTICULO 11º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Nación de la República Argentina.
ARTÍCULO 12º - Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro
Fasolis
e. 26/08/2020 N° 34533/20 v. 26/08/2020