MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1395/2020
RESOL-2020-1395-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
Visto el Expediente EX-2020-31525904-APN-DNTHYC#MS, el Decreto N°
260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N°
457/2020 de fecha 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el
plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante
la evolución epidemiológica de la pandemia, con el objetivo primordial
de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
indeclinable del Estado Nacional.
Que la República Argentina ha implementado numerosas medidas tempranas
para la contención de la pandemia y la mitigación de los efectos del
coronavirus COVID-19, a través de acciones oportunas, controladas y
sostenidas que vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos
Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la formación, capacitación e investigación son estrategias esenciales para el fortalecimiento del sistema de salud.
Que resulta fundamental consolidar las experiencias de los equipos de
salud, los aprendizajes institucionales y los conocimientos
incorporados en los establecimientos y servicios de salud de nuestro
país, ante la contingencia de la pandemia COVID-19.
Que, dichas experiencias contribuirán a mejorar la capacidad nacional
de respuesta a la pandemia, ya sea en diagnóstico, control, prevención,
tratamiento, monitoreo y/u otros aspectos relacionados con COVID-19,
requiriéndose de iniciativas que promuevan la gestión y difusión del
conocimiento producido.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 27.541 de
Emergencia Sanitaria, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020 y la Ley
N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dase por aprobada la CONVOCATORIA “GESTIÓN Y DIFUSIÓN
FEDERAL DEL CONOCIMIENTO EN SALUD ANTE LA PANDEMIA DEL COVID 19” que
como ANEXO I (IF-2020-30345056-APN-DNCH#MS) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2.- Dase por aprobado el procedimiento de la CONVOCATORIA
“GESTIÓN Y DIFUSIÓN FEDERAL DEL CONOCIMIENTO EN SALUD ANTE LA PANDEMIA
DEL COVID 19”, que como ANEXO II (IF-2020-55656778-APN-UGA#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3. - Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad
de Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 4.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2020 N° 34358/20 v. 26/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)