Decreto 700/2020
DCTO-2020-700-APN-PTE - Establécese
que el departamento de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, se
encontrará alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56458734-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, sus normas modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30
de agosto de 2020, inclusive.
Que el artículo 21 del Decreto N° 677/20 establece que “si un
Gobernador o una Gobernadora de Provincia advirtiere una señal de
alarma epidemiológica o sanitaria en un departamento o partido
determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o
departamento se excluya de las disposiciones del ‘distanciamiento
social, preventivo y obligatorio’ en forma preventiva y pase a ser
alcanzado por las disposiciones del ‘aislamiento social, preventivo y
obligatorio’. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer
esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y
en forma temporaria…”
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº
677/20, todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se
encuentran bajo el régimen de distanciamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que el señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS solicitó que se
incluya a la ciudad de Gualeguaychú entre los lugares alcanzados por el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, sustentando su petición
en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la
autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión
comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad.
Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio
epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local, en el
sentido que “…el informe presentado por la provincia es coincidente con
la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento
de la situación epidemiológica y la tensión que esta situación genera
en el sistema de atención local…”, prestando conformidad a la solicitud
del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en relación a considerar a
la ciudad de Gualeguaychú, cabecera del departamento del mismo nombre,
como una zona comprendida dentro del aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de
las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la
ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos por el
régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y del
riesgo sanitario y epidemiológico asociado a ello, se encuentran
reunidos los extremos para disponer la aplicación de las normas
establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº 677/20, relativas al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto del departamento
de Gualeguaychú, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el artículo 21 del Decreto Nº 677/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el departamento de Gualeguaychú de la
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encontrará alcanzado por las disposiciones
del aislamiento social, preventivo y obligatorio previstas en el
CAPÍTULO DOS del Decreto N° 677/20, a partir del dictado de la presente
medida y hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Ginés Mario González García
e. 27/08/2020 N° 35051/20 v. 27/08/2020