Decisión Administrativa 1564/2020
DECAD-2020-1564-APN-JGM - Dase por designado Director Nacional del Microcrédito Social.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41958491-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa
N° 723 del 5 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes al citado Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido
Ministerio.
Que se considera necesario proceder a la cobertura transitoria del
cargo vacante y financiado de Director/a Nacional del Microcrédito
Social de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que resulta necesario exceptuar al doctor Armando Jorge LEDESMA de lo
establecido por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N°
25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso a la
Administración Pública Nacional contar con la edad prevista en la ley
previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un
beneficio previsional.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su
modificatorio y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del
1° de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor
Armando Jorge LEDESMA (D.N.I. N° 10.879.041) en el cargo de Director
Nacional del Microcrédito Social de la COMISIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el doctor LEDESMA los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) del Anexo de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando
Arroyo
e. 27/08/2020 N° 35045/20 v. 27/08/2020