Resolución 219/2020
RESOL-2020-219-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus
modificatorios y Normas complementarias, las Resoluciones del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 82/20, N° 103/20 y N°
160/20, el Expediente Electrónico N° 40061146/20 de la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus reglamentaciones, se amplió la
emergencia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que con el dictado del Decreto N° 297/20 se dispuso la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la citada emergencia,
disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Asimismo, ese plazo fue prorrogado hasta el 12 de abril del corriente
año a través del Decreto N° 325/20, luego hasta el 26 de abril mediante
el Decreto N° 355/20, posteriormente hasta el 10 de mayo a través del
Decreto N° 408/20 y luego hasta el 24 de mayo por el Decreto N° 459/20,
el cual fue nuevamente prorrogado hasta el 7 de junio a través del
Decreto N° 493/20, seguidamente hasta el 28 de junio mediante el
Decreto N° 520/20, a continuación hasta el 17 de julio a través del
Decreto N° 576/20, luego hasta el 2 de agosto mediante el Decreto N°
605/20, hasta el 16 de agosto según Decreto N° 641/20 y finalmente
hasta el 30 de agosto de acuerdo al Decreto N° 677/20.
Que a fin de cumplir con los lineamientos previstos por las
disposiciones gubernamentales dictadas en el marco de los Decretos
citados en el VISTO de la presente Resolución y, en atención a las
necesidades sobre la continuidad del uso y la realización de prácticas
con material radiactivo en beneficio de la población, conforme al
alcance previsto en la Ley N° 24.804, el Directorio de la ARN emitió
las Resoluciones N° 82/20, N° 103/20 y N° 160/20 a través de las cuales
se establecieron medidas respecto a la suspensión de plazos de
tramitaciones, así como la prórroga de la vigencia de las Licencias de
Operación, Registros, Autorizaciones de Práctica no Rutinarias,
Permisos Individuales, Autorizaciones Específicas y Certificados de
Aprobación de transporte de materiales radiactivos.
Que el Artículo 10° del Decreto N° 677/20 prorrogó hasta el día 30 de
agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de
los Decretos N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°
493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20 y N° 641/20.
Que la prórroga dispuesta por el Decreto N° 677/20 amerita que, en
dicho sentido, los plazos previstos en la Resolución ARN N° 160/20 sean
prorrogados.
Que conforme se estableció en la Resolución del Directorio de la ARN N°
160/2020, el plazo de la prórroga de la vigencia de las respectivas
autorizaciones procederá a partir del vencimiento que se encuentre
dispuesto en cada uno de los documentos regulatorios.
Que conforme a la nueva prórroga que el presente Acto Administrativo
autorizará, se incluirá la extensión automática de la vigencia de las
autorizaciones que se encuentren no solo en el documento regulatorio
respectivo sino en aquellos vencimientos que hayan operado dentro de
los plazos establecidos por la Resolución ARN N° 160/2020.
Que las medidas dispuestas conllevan a alertar a los titulares de
autorizaciones y permisos regulatorios, a extremar la implementación de
la cultura de la seguridad radiológica, física y nuclear en las
instalaciones y en el personal a cargo de las prácticas autorizadas.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS JURÍDICOS han
tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatorio Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 19 de agosto de 2020 (Acta N° 30),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar una extensión de la prórroga autorizada por los
Artículos 1° y 2° de la Resolución ARN N° 160/20 por un nuevo plazo de
SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones
otorgadas por esta Autoridad Regulatoria Nuclear (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas y certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 313/2020 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 4/11/2020 se extiende la prórroga autorizada por los
ARTÍCULOS 1° y 2° de la presente Resolución por un nuevo plazo de
SESENTA (60) días corridos para los vencimientos de autorizaciones
otorgadas por esta ARN (Licencias de Operación, Registros, Permisos
Individuales y Autorizaciones Específicas).)
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos la
vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la ARN (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas y certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos) cuyos vencimientos
operen desde el 1° de septiembre de 2020 y hasta el 31 de octubre del
2020.
ARTÍCULO 3°.- Suspender los plazos para el inicio de renovación de
todas las autorizaciones que haya otorgado la ARN (licencias de
operación, registros, autorizaciones de práctica no rutinarias,
permisos individuales, autorizaciones específicas y certificados de
aprobación de transporte de materiales radiactivos) hasta el 31 de
octubre del 2020, no resultando necesario el reenvío de documentación
salvo que la ARN lo solicite expresamente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Publíquese en la
página web de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
e. 27/08/2020 N° 34755/20 v. 27/08/2020