Resolución 163/2020
RESOL-2020-163-APN-INADI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el EX-2020-52074432-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
las Leyes 19.549, 24.515 y 26.165, los Decretos Ns.° 260/202, 297/2020,
298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020,
577/2020, 604/2020 y 642/2020; así como el Decreto Nº 218/2012 y sus
modificatorios, la D.A. 823/19 y los Decretos N° 52/2020 y Nº 587/2020,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del VISTO tramita la excepción de la
suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el
Decreto N° 298/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud –OMS- en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1
(un) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.
Que en dicho marco el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto N° 297 se
estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio –ASPO- del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que fue
prorrogada sucesivamente.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 298 del 19 de marzo de
2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020,
458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, con el fin
de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados,
se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 16 de agosto inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 642/2020, al igual que en los
decretos que lo precedieran hasta el Decreto 298/2020, se faculta a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a disponer
excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos
correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las
particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos
ámbitos.
Que el Director de la Dirección de Asistencia a la Víctima de este
Instituto, solicita a la Máxima Autoridad se establezca un
procedimiento de excepción a la suspensión de plazos administrativos,
para ciertos casos urgentes que tramitan ante la DAVIC.
Que el Decreto N° 298, incluyó la suspensión de los plazos de los
expedientes de las denuncias por discriminación que tramitan ante la
Dirección de Asistencia a la Víctima.
Que ante la Dirección de Asistencia a la Víctima ingresan algunos casos
que requieren una solución urgente; un pronto despacho por parte del
Instituto.
Que respecto de estas presentaciones excepcionales; esperar hasta el
fin de la pandemia para la tramitación de la denuncia resultaría una
denegación tácita de la posibilidad de hacer cesar la discriminación
denunciada.
Que corresponde, se establezca un procedimiento excepcional para poder
exceptuar la suspensión de plazos administrativos, en cada caso
concreto, cuando la situación planteada se con carácter de urgencia tal
que sea necesario tramitarla de forma inmediata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete según lo previsto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº
19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.165; por el Decreto Nº 218/2012, D.A.
823/19 y los Decretos N° 52/2020 y Nº 587/2020, y el art. 3° del
Decreto N° 642/2020.
Por ello,
LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuase las denuncias por discriminación que se
tramiten con carácter de urgencia presentadas en el INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI); de la
suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el
Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros. 327/20, 372/20,
410/20, 458/20, 494/20, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, o los
que en el futuro dispongan nuevas prórrogas de la misma medida en los
mismos términos.
ARTÍCULO 2°.- Facultase al Director de la Dirección de Asistencia a la
Víctima del INADI, Dr. Emilio Demián Zayat, a llevar adelante la
calificación y posterior excepción mencionada en el artículo 1.
Art. 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Victoria Analía Donda Pérez
e. 27/08/2020 N° 34687/20 v. 27/08/2020