SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 432/2020
RESOL-2020-432-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19064257- -APN-MT, la Ley Nacional de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.371 y N° 27.541,
los Decretos N° 739 del 29 de abril de 1992, N° 777 del 11 de junio de
2001 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del
19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de
2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N°
576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del
2 de agosto de 2020 y N° 677 del 16 de agosto de 2020, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 27 de
marzo de 2020 y N° 444 del 22 de mayo de 2020, la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228 del 28 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su Título IV, instituye el
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del
trabajador y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo,
fijando las condiciones para su otorgamiento.
Que la Ley N° 25.371 crea el sistema integrado de prestaciones por
desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de
la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250,
regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo
la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley
N° 24.013.
Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para decidir la prolongación de
la duración de las prestaciones por desempleo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de
UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N°
605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020 se extendieron las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en determinadas zonas del
país hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, y se establecieron en
otras zonas del país, de acuerdo con el estatus sanitario, medidas de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en este contexto extraordinario y dado su impacto negativo en las
oportunidades de acceso a nuevos empleos, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley N° 24.013, prorrogó, mediante su Resolución N° 260 del 27
de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las
prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371
que se produjeran entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de
2020.
Que por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444 del 22 de mayo de 2020, se facultó a
la SECRETARÍA DE EMPLEO a autorizar el otorgamiento del aumento de la
duración de las prestaciones por desempleo en los términos del artículo
126 de la Ley N° 24.013.
Que, en ejercicio de tal facultad, esta Secretaría dispuso, mediante su
Resolución N° 228 del 28 de mayo de 2020, la prórroga hasta el 31 de
agosto de 2020 de los vencimientos de las prestaciones por desempleo de
la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produjeran entre el 1° de
mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Que en virtud de lo expuesto y persistiendo las circunstancias y
razones que motivaran el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, resulta pertinente prorrogar hasta el
31 de diciembre de 2020, los vencimientos de las prestaciones por
desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan
entre el 1° de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se ha expedido
favorablemente respecto de la viabilidad presupuestaria de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 126 de la Ley N° 24.013 y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2020 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de
la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2020 y el 30
de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la
presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013
y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
260/2020 y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020.
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo
comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder
aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la
Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 4°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la
determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten
extendidas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 27/08/2020 N° 34672/20 v. 27/08/2020