Resolución 887/2020
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, modificada por la Ley
Nº 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214 de fecha 4 de
marzo de 2020, la Ley de Ciudadanía Nº 346, modificada por las Leyes Nº
20.835, Nº 24.533, Nº 24.951, Nº 26.744 y por el Decreto Nº 70 del 27
de enero de 2017, la Ley Nº 22.117, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019 y Nº 540 de fecha 12 de
junio de 2020, el Decreto Nº 684 del 22 de enero de 1962, el Decreto Nº
3213 del 28 de septiembre de 1984, reglamentario de la Ley de
Ciudadanía Nº 346, el Decreto Nº 950 de fecha 5 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 52 de fecha 20 de
diciembre de 2019, se dispuso la intervención de esta AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA y la derogación del Decreto Nº 565/16.
Que el plazo de la intervención aludida ha sido prorrogado con el
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 540 de fecha 12 de junio
de 2020, el que textualmente expresa: “Prorrógase la intervención de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado
en el artículo 1° del Decreto Nº 52/19”.
Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 52/19 otorga
a la Interventora las facultades de gobierno y administración del
Organismo establecidas en la Ley N° 25.520, modificada por la Ley Nº
27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214/20, y el Decreto
Nº 1311/15 y su modificatorio Nº 2415/15.
Que, por su parte, el artículo 5° de la referida norma restablece la
vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los
artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Nº 1311/15, modificado
por el Decreto Nº 2415/15, y delega en la Interventora la facultad de
modificarlos para asegurar el funcionamiento del Organismo.
Que en el ejercicio de las facultades indicadas en el artículo 5°
referenciado, la Resolución Nº 411 del 8 de abril de 2020 aprobó una
nueva estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA.
Que la Ley de Ciudadanía Nº 346 establece el procedimiento y los
requisitos para que los extranjeros adquieran la carta de ciudadanía,
la que debe ser requerida y es otorgada por un juez federal, previa
constatación del cumplimiento de las condiciones que allí se fijan.
Que en su artículo 11 la Ley de Ciudadanía Nº 346 faculta a los jueces
a solicitar de oficio todo informe o certificado que consideren
conveniente requerir en el marco de las actuaciones iniciadas por
solicitudes de otorgamiento de una carta de ciudadanía e incorpora un
listado no taxativo de dependencias públicas a las que podrán los
jueces federales oficiar, entre las que se encuentra la ex-Secretaría
de Inteligencia de Estado.
Que, en el mismo sentido, el artículo 5º del Decreto Nº 3213 del 28 de
septiembre de 1984, reglamentario de la Ley de Ciudadanía Nº 346,
reitera la facultad de los jueces que reciban el pedido de
naturalización de solicitar los informes o certificados que consideren
convenientes a toda repartición pública, privada o a particulares,
disponiendo que con su resultado los jueces se expedirán otorgando o
denegado el pedido.
Que el artículo referido menciona a la ex Secretaría de Inteligencia de
Estado como una de las posibles dependencias aportantes de elementos a
ser considerados a dichos efectos, conjuntamente con la Dirección
Nacional de Migraciones, la Policía Federal Argentina, el Registro
Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal y Carcelaria.
Que, por su parte el artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984, precisa que
son causas que impiden el otorgamiento de la ciudadanía argentina por
naturalización las siguientes: no tener ocupación o medios de
subsistencia honestos; estar procesado en el país o en el extranjero
por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser
separado de la causa; haber sido condenado por delito doloso, en el
país o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor de tres (3)
años, salvo cumplimiento y vencimiento del plazo fijado o que hubiere
mediado amnistía; o cuando estuviere plenamente probado que el causante
realizó actos de carácter público que significaron la negación de los
derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo
ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder.
Que, asimismo prohíbe que se niegue la ciudadanía argentina por motivos
fundados en razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o
raciales, en acciones privadas o en caracteres físicos de los
solicitantes.
Que mediante la Ley N° 25.520 se establecieron las bases normativas en
las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de
inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, las funciones de
esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA consistentes en la producción de
inteligencia nacional y la producción de inteligencia criminal referida
a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el
orden constitucional.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 25.520 indica que el funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Nacional que integra la AGENCIA deberá
ajustarse estrictamente a las previsiones de la Constitución Nacional,
las normas legales y reglamentarias.
Que, por su parte, la Ley N° 27.126 introdujo reformas en el Sistema de
Inteligencia de la Nación, alcanzándose importantes avances respecto de
la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los
habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el
principio republicano de gobierno consagrado en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.520, sustituido por Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 214 del 4 de marzo de 2020, prohíbe a los
organismos de inteligencia, entre otras actividades, la de cumplir
funciones policiales o de investigación criminal y la obtener
información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas,
por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión
política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones, así como por la
actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
Que, sin perjuicio de la disolución de la ex Secretaría de Inteligencia
dispuesta por la Ley Nº 27.126, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
recibe diariamente una cantidad significativa de pedidos de informe de
antecedentes, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984,
por parte de los magistrados federales que intervienen en el
otorgamiento de las cartas de ciudadanía, solicitudes que no siempre
aclaran el posible impedimento sobre el cual se requiere información.
Que en todas las respuestas emitidas por esta intervención a los
requerimientos efectuados por los juzgados federales competentes, se
manifestó que la AGENCIA no cuenta con información para aportar.
Que, por ello, tras un análisis de la totalidad de los impedimentos
legales previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984 antes
referidos, cabe destacar que, en lo que hace a si los extranjeros que
manifestaron su voluntad de ser ciudadanos por naturalización cuentan
con una ocupación o medio de subsistencia honesto, esta AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA tiene prohibida la obtención de información y
producción de inteligencia sobre actividades lícitas en cualquier
esfera de acción, por lo que no resulta posible informar sobre este
aspecto.
Que, en cuanto a los impedimentos por encontrarse procesado o condenado
en el país, la Ley Nº 22.117 en su artículo 1º dispone que la
información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier
jurisdicción del país sea centralizada por el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA creado por Ley Nº 11.752, encontrándose obligados todos
los tribunales del país a informar al Registro, entre otros, los autos
de procesamiento o medida equivalente (artículo 2º inciso a), las
sentencias condenatorias (artículo 2º inciso i) y las sentencias que
declaren la nulidad, revocación o dejen sin efecto los actos enunciados
(artículo 2º inciso ll).
Que, en lo que hace a impedimentos por encontrarse procesado o
condenado en el exterior, el artículo 4º de la Ley Nº 22.117 instruye a
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a informar al REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA sobre los pedidos de captura que le fueren dirigidos por
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL.
Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 684 del 22 de enero de 1962 se
ratificó la adhesión de la República Argentina a la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (O.I.P.C.), asignándose a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA el carácter de miembro de dicha organización y
designándola como única Oficina Central Nacional, la que actualmente
funciona como Departamento INTERPOL, dependiente de la Dirección
General de Coordinación Internacional de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
accediéndose desde esta Oficina Central Nacional al Sistema de INTERPOL
de Información Criminal con notificaciones sobre fugitivos y
sancionados por el Consejo de Seguridad de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS y de la base con datos nominales de antecedentes de
personas sujetas a solicitudes de cooperación policial internacional.
Que, en lo que hace al impedimento por plena prueba de participación en
actos de carácter público que significaron la negación de los derechos
humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la
fuerza o la concentración personal del poder, valen las mismas
consideraciones efectuadas respecto a la información sobre condenas en
el país y en el extranjero.
Que, por lo expuesto, en atención a las competencias asignadas las
reparticiones públicas señaladas y a esta AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, no es posible, dentro del marco constitucional y legal,
aportar desde este Organismo información alguna que pueda ser de
utilidad en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984.
Que, por todo ello, resulta razonable y conveniente evitar el dispendio
de recursos, otorgar celeridad y eficacia a las respuestas que este
órgano se halle facultado a brindar en el marco de sus funciones y, por
ello, se estima pertinente comunicar a los juzgados federales con
competencia para tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que esta
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA no es responsable de archivos,
registros, bases o bancos de datos que permitan informar respecto a los
impedimentos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 3213/1984.
Que la Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional y el
Servicio Jurídico Permanente del Organismo han tomado intervención en
lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
contempladas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
52 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ley N° 25.520, modificada por
la Ley N° 27.126, y el artículo 4° del Decreto N° 950 de fecha 5 de
junio de 2002.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Informar a los juzgados federales con competencia para
tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que esta AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA no es responsable de archivos, registros, bases o
bancos de datos que tengan por objeto proveer información sobre si una
persona: a) cuenta con medios de vida o subsistencia honestos, b) se
encuentra procesado o condenado en el país o en el extranjero, o c) se
encuentra plenamente probada su participación en actos de carácter
público que significaren la negación de los derechos humanos, la
sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la
concentración personal del poder.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la respuesta a los pedidos de antecedentes
que se reciban en el marco del Decreto Nº 3213/1984 se respondan vía la
Secretaría de Planificación de Inteligencia Nacional con copia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la presente a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese el original en la
Dirección de Mesa de Entradas y Despacho Administrativo. Cristina
Liliana Caamaño Iglesias Paíz
e. 27/08/2020 N° 34852/20 v. 27/08/2020