AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 638/2020
RESOL-2020-638-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el EX-2020-43126465-APN-DRRHH#AND, el Decreto Nº 698 de fecha 5
de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus normas modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698/17 y modificatorios se creó la Agencia
Nacional de Discapacidad, dependiente de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que el artículo N° 125 del Decreto N° 214/06 y modificatorios, crea la
COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) en el ámbito de
aplicación del mismo, integrada por TRES (3) representantes titulares y
TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3)
representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial,
conforme a lo establecido en el artículo 78 del citado convenio, para
promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes y del principio
de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y
acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia
laboral.
Que el articulo Nº 127 del Decreto Nº 214/06 y modificatorios,
establece que se contará asimismo con una delegación en cada
jurisdicción o entidad descentralizada, conformada por TRES (3)
representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador y
por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte
gremial, debiendo por lo menos uno de cada parte ser especialista en la
materia.
Que frente a los expuestos precedentemente resulta necesario proceder a
la designación de los representantes por parte estatal para conformar
la Delegación de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección Ejecutiva de esta Agencia Nacional ha designado los 3
representantes titulares y los 3 suplentes por parte del Estado
Empleador.
Que, asimismo, y en concordancia con lo establecido en el citado
artículo 125, los señores secretarios generales de la Unión Personal
Civil de la Nación (UPCN) y el de la Asociación de Trabajadores del
Estado (ATE) han efectuado las designaciones de los representantes, que
por la parte gremial, integraran la mencionada Delegación. Las
entidades gremiales han remitido a esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD las designaciones correspondientes.
Que la Resolución Nº 42/98 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, dispone en su Artículo segundo que la UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN tendrá una representación de la voluntad
del sector trabajador equivalente al 72,30% proporcional a la cantidad
de afiliados a los que representa en la Administración Pública
Nacional, y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO del 27,69%
proporcional también a la cantidad de afiliados a los que representa en
la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 214/06 y modificatorios, 698/17 y modificatorios y
70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Constitúyase la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN
DE IGUALDAD Y OPORTUNIDAD DE TRATO (CIOT) conforme lo establecido por
el Artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero del año 2006 y modificatorios.
ARTICULO 2º.- La Delegación Jurisdiccional creada por el artículo 1º
tendrá las funciones y competencias detalladas en el Art. 125 del
Decreto mencionado.
ARTICULO 3º.- Los miembros designados por el Estado Empleador se
encuentran detallados en el Anexo I IF-2020-49306050- APN-DRRHH#AND.
ARTICULO 4º.- Los miembros designados por las entidades gremiales se detallan en el Anexo II IF-2020-49306141-APN-DRRHH#AND.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2020 N° 34849/20 v. 27/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)