ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 923/2020
RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el EX-2018-37018528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-54725023-APN-DGAJR#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del dictado de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, se
convocó a concurso público de oposición para la adjudicación de
licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a los propietarios de
emisoras que contaran con Permiso Precario y Provisorio vigente, con
inscripción en el registro creado por Decreto N° 1.357/89 y solicitud
de reinscripción, según lo dispuesto por la Resolución N°
341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento de
Emisoras de Frecuencia Modulada dispuesto por la Resolución N°
2-AFSCA/09 y se hallaren operativas, exceptuando las que se encontrasen
en el proceso de normalización, como así también, a los propietarios de
emisoras que contaren con reconocimiento en los términos de la
Resolución N° 753-COMFER/06 que hubieren dado cumplimiento al citado
relevamiento y tampoco se encontrasen en el referido proceso de
normalización.
Que el Artículo 6° de la mencionada Resolución establece que “…
constituye condición esencial de la adjudicación de la respectiva
licencia, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad
técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos
o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N°
142-SC/96…” y que “…dichos parámetros técnicos deberán asegurar la
compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el
resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto
funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios
surgidos de la aplicación de la presente.”
Que asimismo, el citado Artículo establece que “En cada caso concreto,
atendiendo a la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia
modulada objeto del presente, se podrán aprobar parámetros técnicos
particulares y de excepción, en función de las características del
servicio a regularizar. Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que
permitan la operatividad de los servicios sin interferencias
perjudiciales entre sí.”.
Que en ese sentido, el Artículo 7º de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM
establece que las licencias adjudicadas en el marco del referido
concurso podrán ser revocadas por contrario imperio si dentro del plazo
de NOVENTA (90) días desde su adjudicación, se constatara que el
servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias,
garantizando en todos los casos las normas del debido proceso legal.
Que en el acto administrativo adjudicando la licencia, se estableció la
obligación del licenciatario de presentar la documentación técnica del
servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones, en
el marco de lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522, dentro
de los NOVENTA (90) días de cumplido el plazo previsto en el Artículo
7º de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.
Que cumplido el plazo indicado en el referido Artículo y en atención a
la naturaleza de los servicios cuya licencia ha sido adjudicada, en el
marco de la convocatoria aprobada por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM,
corresponde implementar un sistema ágil de habilitación del servicio e
inicio de emisiones regulares, para el computo del plazo de la
licencia, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley
Nº 26.522.
Que a fin de proceder a la habilitación del servicio e inicio de
emisiones regulares, los licenciatarios deberán presentar una
Declaración Jurada de la que surja la correspondencia de los parámetros
de operación, con los informados oportunamente en el marco del proceso
de adjudicación de la licencia, en consonancia con lo dispuesto por el
Artículo 7º del Decreto Nº 891/2017.
Que dada la disposición geográfica, en zonas de alta densidad del
espectro radioeléctrico, y las características de los servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia cuyas licencias
fueran adjudicadas en el marco de la convocatoria dispuesta por la
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
debe realizar un seguimiento exhaustivo de los requisitos previstos en
el Artículo 6° de la mencionada norma.
Que la presente, se enmarca en la implementación de un proceso de
normalización integral en materia de comunicación audiovisual que
profundice la pluralidad de voces y la implementación de estándares de
transparencia, que posibiliten un amplio acceso a las comunicaciones y
al ejercicio de la libertad de expresión en todo el territorio
nacional, teniendo en cuenta un nuevo abordaje de las zonas de
conflicto con una adecuada reorganización técnica.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 56 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015, el Acta
N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de
2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento que regirá la habilitación de las
instalaciones e inicio de emisiones regulares de los servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia cuya licencia
fuera otorgada en el marco de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, el que
como Anexo IF-2020-54620633-APN-DGAJR#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada, el que como
Anexo IF-2020-48428547-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y,
cumplido archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2020 N° 34686/20 v. 27/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
PARA LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES
REGULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACION
DE FRECUENCIA, CUYA LICENCIA FUERA OTORGADA EN EL MARCO DE LA
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento, regula las condiciones para la
habilitación de las instalaciones e inicio de las emisiones regulares
de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia cuya licencia fuera otorgada en el marco de la
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.
DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 2°.- El licenciatario deberá presentar dentro de los NOVENTA
(90) días de notificada la Resolución que aprueba el presente
reglamento, la Declaración Jurada que, como Anexo
IF-2020-48428547-APN-DNSA-ENACOM#MM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, resulta parte integrante en un todo de la
referida Resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por TREINTA (30)
días a pedido fundado del licenciatario. La mencionada declaración se
encontrará disponible en la página web del organismo www.enacom.gob.ar.
De la misma, deberá surgir la correspondencia de los parámetros de
operación con los informados oportunamente por el licenciatario en el
marco del proceso de adjudicación de la licencia (artículo 3° inciso 2°
de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM), en consonancia con lo dispuesto
por el Artículo 7° del Decreto N° 891/2017.
INGRESO DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 3°.- El ingreso de la Declaración Jurada se formalizará a
través de la Plataforma de Trámite a Distancia (tAD), del Sistema de
Gestión de Documental Electrónica (cfr. Decreto N° 434/16) en el
Expediente donde se dictó la resolución de adjudicación de la licencia
para prestar el servicio de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia cuya habilitación se pretende.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 4°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES,
elaborará un informe circunstanciado que refleje los antecedentes del
servicio cuya habilitación de instalaciones e inicio de emisiones se
pretende, respecto del periodo indicado en el Artículo 7° de la
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, el que será remitido conjuntamente con
los antecedentes administrativos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a fin que ésta proceda a incorporar en
sus registros los datos de canal radioeléctrico, frecuencia,
localización, domicilio de planta transmisora y domicilio de estudios y
titular consignados en el acto de adjudicación de la licencia del
servicio cuya habilitación de instalaciones e inicio de emisiones se
pretende. Constituye condición esencial de la habilitación de las
instalaciones e inicio de emisiones, que las emisiones se realicen
asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que hayan
sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa
Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de
Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96. Dichos parámetros
técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las
condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación
internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los
restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.
HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE EMISIONES REGULARES
ARTÍCULO 5°.- Registrados los datos brindados por el licenciatario en
la Declaración Jurada, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a
habilitar las instalaciones y dar inicio a las emisiones regulares del
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a
partir de lo cual se iniciará el cómputo del plazo de la licencia
oportunamente conferida, en consonancia con lo dispuesto por el
Artículo 39 de la Ley N° 26.522.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CONSTATACIÓN DE
INTERFERENCIAS POSTERIORES A LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E
INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES
ARTÍCULO 6°.- Si con posterioridad al dictado de la resolución
habilitando el servicio y dando inicio a las emisiones regulares, se
constatarán interferencias a los servicios detallados en el Artículo 4°
del presente o se transgredieran las condiciones impuestas por el
resultado de los procesos de coordinación internacional, se intimará al
licenciatario a adoptar las medidas necesarias para cesar de inmediato
las interferencias o las transgresiones antes referidas, pudiendo
disponerse al cese provisorio de las emisiones. Sin perjuicio de ello,
se sustanciará el sumario de conformidad al régimen sancionatorio
previsto en la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1.225/10.
Con posterioridad a la intimación recibida, el licenciatario deberá
informar las medidas adoptadas para resolver la situación planteada. Si
luego de ello, los afectados por las interferencias o transgresiones no
informan que las interferencias persisten, las medidas adoptadas por el
licenciatario se considerarán satisfactorias. En caso contrario, el
licenciatario deberá adoptar e informar medidas complementarias hasta
lograr una resolución definitiva. La adopción de medidas
complementarias no eximirá al licenciatario de la substanciación del
sumario respectivo.
ARTÍCULO 7°.- La omisión en el cumplimiento de la presentación de la
declaración jurada a la que refiere el Artículo 2° del presente
reglamento implicará la caducidad de la licencia oportunamente otorgada.
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 8°: En aquellos casos en los que no se encuentren
vencidos los plazos otorgados en el acto de adjudicación para acompañar
la documentación técnica, el término previsto en el Artículo 2° de la
presente comenzará a transcurrir a partir del vencimiento de dichos
plazos.
ARTÍCULO 9°.- No se dictará la resolución de habilitación, hasta tanto
se resuelvan los trámites pendientes vinculados con los servicios cuya
habilitación se pretende (recursos administrativos, transgresiones y/o
incumplimientos, denuncias).
DECLARACION JURADA
Declaro bajo juramento que la estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, denominada ______________________, cuya
licencia fuera adjudicada a través del dictado de la
RESOL-20__-__-APN-ENACOM#JGM, se encuentra operando en la frecuencia de
______ MHz, canal ____, en el domicilio de planta transmisora sito en
__________________ y estudios sito en ____________________, de la
localidad de_________________, provincia de _____________________,
conforme a la frecuencia, localización y titularidad indicadas en su
declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y
trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia
con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-
-APN-ENACOM#MM.
Asimismo, se destaca que las emisiones se realizan asegurando la
compatibilidad técnica con los servicios que han sido asignados
mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del
Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada
por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos aseguran la
compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el
resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto
funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios
surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.
La presente DECLARACION JURADA, deberá
ser suscripta por la PERSONA HUMANA o el representante legal o
apoderado de la PERSONA JURIDICA titular de la licencia para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, cuya habilitación se pretende, según corresponda.
En el caso de identidad entre el USUARIO TAD PRESENTANTE y la PERSONA HUMANA, no será necesaria la firma holográfica.