ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 923/2020

RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el EX-2018-37018528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-54725023-APN-DGAJR#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, se convocó a concurso público de oposición para la adjudicación de licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a los propietarios de emisoras que contaran con Permiso Precario y Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por Decreto N° 1.357/89 y solicitud de reinscripción, según lo dispuesto por la Resolución N° 341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento de Emisoras de Frecuencia Modulada dispuesto por la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se hallaren operativas, exceptuando las que se encontrasen en el proceso de normalización, como así también, a los propietarios de emisoras que contaren con reconocimiento en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06 que hubieren dado cumplimiento al citado relevamiento y tampoco se encontrasen en el referido proceso de normalización.

Que el Artículo 6° de la mencionada Resolución establece que “… constituye condición esencial de la adjudicación de la respectiva licencia, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96…” y que “…dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la presente.”

Que asimismo, el citado Artículo establece que “En cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente, se podrán aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en función de las características del servicio a regularizar. Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que permitan la operatividad de los servicios sin interferencias perjudiciales entre sí.”.

Que en ese sentido, el Artículo 7º de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM establece que las licencias adjudicadas en el marco del referido concurso podrán ser revocadas por contrario imperio si dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su adjudicación, se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias, garantizando en todos los casos las normas del debido proceso legal.

Que en el acto administrativo adjudicando la licencia, se estableció la obligación del licenciatario de presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones, en el marco de lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522, dentro de los NOVENTA (90) días de cumplido el plazo previsto en el Artículo 7º de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.

Que cumplido el plazo indicado en el referido Artículo y en atención a la naturaleza de los servicios cuya licencia ha sido adjudicada, en el marco de la convocatoria aprobada por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, corresponde implementar un sistema ágil de habilitación del servicio e inicio de emisiones regulares, para el computo del plazo de la licencia, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.522.

Que a fin de proceder a la habilitación del servicio e inicio de emisiones regulares, los licenciatarios deberán presentar una Declaración Jurada de la que surja la correspondencia de los parámetros de operación, con los informados oportunamente en el marco del proceso de adjudicación de la licencia, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 891/2017.

Que dada la disposición geográfica, en zonas de alta densidad del espectro radioeléctrico, y las características de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia cuyas licencias fueran adjudicadas en el marco de la convocatoria dispuesta por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe realizar un seguimiento exhaustivo de los requisitos previstos en el Artículo 6° de la mencionada norma.

Que la presente, se enmarca en la implementación de un proceso de normalización integral en materia de comunicación audiovisual que profundice la pluralidad de voces y la implementación de estándares de transparencia, que posibiliten un amplio acceso a las comunicaciones y al ejercicio de la libertad de expresión en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta un nuevo abordaje de las zonas de conflicto con una adecuada reorganización técnica.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento que regirá la habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones regulares de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia cuya licencia fuera otorgada en el marco de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, el que como Anexo IF-2020-54620633-APN-DGAJR#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada, el que como Anexo IF-2020-48428547-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2020 N° 34686/20 v. 27/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACION DE FRECUENCIA, CUYA LICENCIA FUERA OTORGADA EN EL MARCO DE LA RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento, regula las condiciones para la habilitación de las instalaciones e inicio de las emisiones regulares de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia cuya licencia fuera otorgada en el marco de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.

DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 2°.- El licenciatario deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días de notificada la Resolución que aprueba el presente reglamento, la Declaración Jurada que, como Anexo IF-2020-48428547-APN-DNSA-ENACOM#MM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, resulta parte integrante en un todo de la referida Resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por TREINTA (30) días a pedido fundado del licenciatario. La mencionada declaración se encontrará disponible en la página web del organismo www.enacom.gob.ar.

De la misma, deberá surgir la correspondencia de los parámetros de operación con los informados oportunamente por el licenciatario en el marco del proceso de adjudicación de la licencia (artículo 3° inciso 2° de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM), en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N° 891/2017.

INGRESO DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 3°.- El ingreso de la Declaración Jurada se formalizará a través de la Plataforma de Trámite a Distancia (tAD), del Sistema de Gestión de Documental Electrónica (cfr. Decreto N° 434/16) en el Expediente donde se dictó la resolución de adjudicación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia cuya habilitación se pretende.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 4°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, elaborará un informe circunstanciado que refleje los antecedentes del servicio cuya habilitación de instalaciones e inicio de emisiones se pretende, respecto del periodo indicado en el Artículo 7° de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, el que será remitido conjuntamente con los antecedentes administrativos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a fin que ésta proceda a incorporar en sus registros los datos de canal radioeléctrico, frecuencia, localización, domicilio de planta transmisora y domicilio de estudios y titular consignados en el acto de adjudicación de la licencia del servicio cuya habilitación de instalaciones e inicio de emisiones se pretende. Constituye condición esencial de la habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que hayan sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96. Dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.

HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE EMISIONES REGULARES

ARTÍCULO 5°.- Registrados los datos brindados por el licenciatario en la Declaración Jurada, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a habilitar las instalaciones y dar inicio a las emisiones regulares del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a partir de lo cual se iniciará el cómputo del plazo de la licencia oportunamente conferida, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley N° 26.522.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CONSTATACIÓN DE INTERFERENCIAS POSTERIORES A LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES

ARTÍCULO 6°.- Si con posterioridad al dictado de la resolución habilitando el servicio y dando inicio a las emisiones regulares, se constatarán interferencias a los servicios detallados en el Artículo 4° del presente o se transgredieran las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional, se intimará al licenciatario a adoptar las medidas necesarias para cesar de inmediato las interferencias o las transgresiones antes referidas, pudiendo disponerse al cese provisorio de las emisiones. Sin perjuicio de ello, se sustanciará el sumario de conformidad al régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.225/10.

Con posterioridad a la intimación recibida, el licenciatario deberá informar las medidas adoptadas para resolver la situación planteada. Si luego de ello, los afectados por las interferencias o transgresiones no informan que las interferencias persisten, las medidas adoptadas por el licenciatario se considerarán satisfactorias. En caso contrario, el licenciatario deberá adoptar e informar medidas complementarias hasta lograr una resolución definitiva. La adopción de medidas complementarias no eximirá al licenciatario de la substanciación del sumario respectivo.

ARTÍCULO 7°.- La omisión en el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada a la que refiere el Artículo 2° del presente reglamento implicará la caducidad de la licencia oportunamente otorgada.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTÍCULO 8°: En aquellos casos en los que no se encuentren vencidos los plazos otorgados en el acto de adjudicación para acompañar la documentación técnica, el término previsto en el Artículo 2° de la presente comenzará a transcurrir a partir del vencimiento de dichos plazos.

ARTÍCULO 9°.- No se dictará la resolución de habilitación, hasta tanto se resuelvan los trámites pendientes vinculados con los servicios cuya habilitación se pretende (recursos administrativos, transgresiones y/o incumplimientos, denuncias).





DECLARACION JURADA

Declaro bajo juramento que la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada ______________________, cuya licencia fuera adjudicada a través del dictado de la RESOL-20__-__-APN-ENACOM#JGM, se encuentra operando en la frecuencia de ______ MHz, canal ____, en el domicilio de planta transmisora sito en __________________ y estudios sito en ____________________, de la localidad de_________________, provincia de _____________________, conforme a la frecuencia, localización y titularidad indicadas en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951- -APN-ENACOM#MM.

Asimismo, se destaca que las emisiones se realizan asegurando la compatibilidad técnica con los servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos aseguran la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM.

La presente DECLARACION JURADA, deberá ser suscripta por la PERSONA HUMANA o el representante legal o apoderado de la PERSONA JURIDICA titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, cuya habilitación se pretende, según corresponda.

En el caso de identidad entre el USUARIO TAD PRESENTANTE y la PERSONA HUMANA, no será necesaria la firma holográfica.