Resolución 679/2020
RESOL-2020-679-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-38012856-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1º
de la Ley Nº 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 22/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) envases de puré de tomate de
QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno, solicitada por la SECRETARÍA
DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de puré de tomate.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($48.450.000.-), sobre la base de
los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38576709-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazó la cláusula particular 16 del mencionado Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS (666) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 18 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que las Resoluciones N°
100/20, N° 114/20, N° 115/20 y N° 200/20, todas ellas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO “fijan los
Precios Máximos para los bienes objeto de la presente contratación” y,
en atención a ello, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual en
su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por
normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias,
no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo
aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 1° de julio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 22/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas, a
saber, SOLVENCIA S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., NORDESTE S.R.L., BEP GROUP
CONSULTING S.A.S. y ARIEL EDUARDO BORGIANI.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas SOLVENCIA S.A., NORDESTE S.R.L.,
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. (Alternativa 2), cumplen con lo solicitado en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares; mientras que la presentación de la
firma BEP GROUP CONSULTING S.A.S. no cumple con las especificaciones
técnicas solicitadas por no haber presentado muestras ni fotos de todas
las caras del envase; la presentación de la firma ARIEL EDUARDO
BORGIANI no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por no
haber presentado muestras ni fotos de todas las caras del envase, no
siendo posible verificar los números de registros nacionales de
establecimiento y de producto alimenticio; y la presentación de la
firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (Alternativa 1) no cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas por presentar un contenido mayor
al pedido.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas NORDESTE
S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO S.A. y SOLVENCIA S.A. superan el menor
precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de
mejora de precios.
Que la firma SUPERMERCADO PUEBLO S.A. respondió a dicha solicitud
accediendo a una mejora de su cotización de PESOS CERO COMA CUARENTA Y
UN CENTAVOS ($0,41.-); mientras que la firma SOLVENCIA S.A. no
respondió a dicha solicitud.
Que la firma NORDESTE S.R.L. respondió a la solicitud accediendo a una
mejora de su cotización de PESOS CERO COMA TREINTA Y UN CENTAVOS
($0,31.-), informando que el precio mejorado es el precio que se
encontraba vigente al 6 de marzo de 2020, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, acompañando una lista
de precios de productos elaborados por la firma.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO informó que no obra en sus registros presentación alguna de
listas de precios pertenecientes a la firma NORDESTE S.R.L., así como
tampoco existen datos de precios en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para el producto cotizado, en
la provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas BEP GROUP
CONSULTING S.A.S. por no haber presentado muestras ni fotos de todas
las caras del envase del producto cotizado, de conformidad con lo
expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, y ratificados, sin tener
observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en
su carácter de Unidad Requirente; ARIEL EDUARDO BORGIANI por no haber
presentado muestras ni fotos de todas las caras del envase, no siendo
posible verificar los números de registros nacionales de
establecimiento y de producto alimenticio, de conformidad con lo
expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, y ratificados, sin tener
observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en
su carácter de Unidad Requirente; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para su
alternativa 1, por presentar el producto cotizado un contenido neto
mayor al pedido, por tratarse de una presentación de QUINIENTOS TREINTA
(530) gramos, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones
son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, y
ratificados, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, y para su alternativa 2, por resultar inadmisible
conforme lo establecido en la cláusula 4 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. por no estar
con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias; SOLVENCIA S.A. por no
estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del
Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias y por superar
el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día de la recomendación,
luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido
en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del
Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la
cláusula 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y NORDESTE
S.R.L. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por superar el menor precio mayorista
informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) al día de la recomendación, luego del pedido de mejora de precio
de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°
472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que, asimismo, en el referido informe, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES sugiere declarar fracasada en la Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 22/20, la cantidad de UN MILLÓN SETCIENTOS MIL
(1.700.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos
cada uno, por no haberse obtenido ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
22/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos
cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador
de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-38576709-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número IF-2020-39784014-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el
marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N°
409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 22/20 a las ofertas presentadas por las firmas BEP GROUP CONSULTING
S.A.S., ARIEL EDUARDO BORGIANI, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SOLVENCIA
S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., NORDESTE S.R.L. y SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 22/20 la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000)
envases de puré de tomate de QUINIENTOS VEINTE (520) gramos cada uno,
acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Desaféctese la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($48.450.000.-), de las partidas
presupuestarias de este Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 27/08/2020 N° 34916/20 v. 27/08/2020