MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 289/2020
RESOL-2020-289-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-42658047- -APN-SSICYCJ#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268 del 24 de noviembre de
2017, y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la
resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o
restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Que ante EL JUZGADO FEDERAL N° 4 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FÉ a
cargo del Dr. Marcelo Martin BAILAQUE, mediante Oficio de fecha 16 de
junio del corriente año, ha manifestado que aún continua vigente la
orden de captura de los prófugos Eduardo REBECHI L.E. N° 8.412.747,
César Heriberto PERALTA DNI N° 11.672.501 y Carlos Gabriel Jesús ISACH
DNI N°11.125.509 así como también el interés de que continúe el
ofrecimiento de las recompensas a los fines de lograr la aprehensión de
dichos prófugos.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada, y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Eduardo REBECHI L.E. N° 8.412.747, César Heriberto
PERALTA DNI N° 11.672.501 y Carlos Gabriel Jesús ISACH DNI N°
11.125.509, resulta procedente restablecer el ofrecimiento de
recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago
de las mismas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución 1268-E/2017 y la
Resolución M.S. N° 828/2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas
ofrecidas a través de la Resolución 1268-E del 4 de diciembre de 2017,
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de,
Eduardo REBECHI L.E. N° 8.412.747, César Heriberto PERALTA DNI N°
11.672.501 y Carlos Gabriel Jesús ISACH DNI N° 11.125.509.
ARTÍCULO 2°.- Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo
que antecede se realizaran cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 159/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000).
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 386/2021
del Ministerio de Seguridad B.O. 6/8/2021 se dispone el incremento de
la recompensa ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total
de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 27/08/2020 N° 34744/20 v. 28/08/2020