Resolución General 4797/2020
RESOG-2020-4797-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00535551- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la
emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; delegándose en
el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades detalladas en la ley, en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31
de diciembre de 2020.
Que dicha ley, a través de su artículo 18, sustituyó el artículo 77 de
la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019 y sus modificaciones, otorgando a esta
Administración Federal amplia facultad para establecer un régimen de
reintegros para personas humanas que revistan la condición de
consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes,
destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización
de la economía y el cumplimiento tributario.
Que según lo dispuesto en el citado artículo, tanto el reintegro como
los estímulos deben priorizar a los sectores más vulnerados de la
sociedad y fomentar la inclusión financiera, asegurando su aplicación
sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; para lo
cual este Organismo Fiscal está facultado a requerir informes técnicos
y sociales, y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo
Social, con la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como
con las demás autoridades administrativas que resulten competentes.
Que en uso de tales atribuciones se dictó la Resolución General 4.676 y
su modificatoria, que implementó el referido régimen de reintegros,
resultando de aplicación para las operaciones efectuadas por los
beneficiarios entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020,
ambos inclusive.
Que continúan vigentes los motivos que dieron lugar a la implementación
del régimen, por lo cual se considera oportuno extender su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que este régimen de reintegros es financiado con la partida
presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y
no afecta a la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al
Contribuyente y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 22 de la Resolución General N°
4.676 y su modificatoria, la expresión “…entre el 1 de marzo de 2020 y
el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…entre el
1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 27/08/2020 N° 34693/20 v. 27/08/2020