Resolución General 4798/2020
RESOG-2020-4798-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto
al valor agregado. Resolución General N° 4.523 y sus modif. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00514466- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su
complementaria, dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas
(SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los
regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por
rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de
la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se
extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones
del impuesto al valor agregado, estableciendo su utilización opcional
para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1° de
diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones
Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N°
2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1° de septiembre
de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que
se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto
percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-,
así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las
Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y
N° 4.356.
Que teniendo en cuenta el presente marco de emergencia pública, así
como los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo
de las adecuaciones sistémicas requeridas para la implementación de las
disposiciones contenidas en la Resolución General N° 4.523 y sus
modificatorias, en la fecha prevista; razones de buena administración
tributaria aconsejan extender al 1° de diciembre de 2020, la aplicación
obligatoria de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…desde
el día 1 de septiembre de 2020”, por la expresión “…desde el día 1 de
diciembre de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución
General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, por el
siguiente:
“b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas
entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al
impuesto de que se trate: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo
con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada
año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes
contemplados en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 27/08/2020 N° 34695/20 v. 27/08/2020