Resolución General 4799/2020
RESOG-2020-4799-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00526265- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta
Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus
(COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de agosto de 2020 el
procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo,
abril, mayo, junio y julio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo
para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677 del 16 de agosto de
2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y
obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las
suspensiones mencionadas en los considerandos segundo y tercero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de agosto de 2020…” por la
expresión “…1 de septiembre de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N°
4.687 y sus modificatorias, la expresión “…de los períodos marzo,
abril, mayo, junio y julio de 2020…” por la expresión “…de los períodos
marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 27/08/2020 N° 34694/20 v. 27/08/2020