COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 852/2020
RESGC-2020-852-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-55825900- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA”, lo
dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia
de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018)
establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV),
la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de
capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos
que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de
un régimen especial para la constitución y autorización de Productos de
Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública, a
través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V
“PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que el objetivo de la presente reglamentación, que se somete a consulta
pública, es brindar las herramientas necesarias que permitan el acceso
al financiamiento a través del mercado de capitales para el desarrollo
de proyectos de infraestructura pública, a nivel nacional, provincial y
municipal.
Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión
colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e
inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando
liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través
del mercado de capitales.
Que los productos de inversión colectiva tienen implicancias directas
en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del
ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y
protección de los inversores.
Que, en función de ello, se propende a la adaptación de los vehículos
de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública,
con el objeto de posibilitar el acceso al financiamiento a través del
mercado de capitales mediante productos con características
específicas, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de
nuevas alternativas de inversión.
Que, en orden con ello, dada la versatilidad de los Fondos Comunes de
Inversión Cerrados (FCIC) y de los Fideicomisos Financieros (FF), se
propicia la sanción de una regulación específica que consolide en su
texto disposiciones comunes a sendos productos, pero sin desatender las
características propias de cada vehículo de inversión.
Que por medio de estos vehículos de inversión colectiva resultará
posible que los inversores domésticos logren estar posicionados en un
instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del
mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo
económico como es la infraestructura pública con un fuerte enfoque
federal.
Que la reglamentación propuesta incorpora disposiciones aplicables
tanto a los FCIC como a los FF, entre las cuales se puede destacar: (i)
que ambos productos solo podrán ser adquiridos por inversores
calificados definidos en la Sección I del Capítulo VI del Título II de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); (ii) un régimen informativo en los
prospectos o suplementos de prospecto especial y común a sendos
instrumentos; y (iii) se incorpora la figura del contratista.
Que en lo referente a los FF en particular, la normativa propuesta
dispone la modificación del régimen general descripto en el Capítulo IV
del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) respecto a relaciones
existentes entre Fiduciario y Fiduciante.
Que, por otra parte, en lo que específicamente hace a los términos del
régimen especial puesto en consulta, se establece la posibilidad de
emisión de valores fiduciarios adicionales en tramos, de modo tal de
adecuar los mecanismos de captación de fondos a las características
particulares de este tipo de estructura fiduciaria.
Que, en lo concerniente a los FCIC, la reglamentación propicia
establecer, en adición al contenido dispuesto en el régimen general
aplicable a los mismos, el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y
del Prospecto de Emisión para este tipo de FCI, en función de las
particularidades de la inversión.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), m) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32
de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y
el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA”,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2020-56118197-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Cecilia LENTINI y al Dr. Diego RIVERO
para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2020-55825900- -APN-GAL#CNV a través
del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2020-56120390-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino -
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger -
Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2020 N° 34940/20 v. 28/08/2020
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:
Anexo I,
Anexo II)