MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Conjunta 4/2020
RESFC-2020-4-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47782436- -APN-SSPFYAL#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 23.843 y su modificatoria
y 24.059 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.843 y su modificatoria creó el CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO (CFA), organismo de asesoramiento y consulta por parte del
Poder Ejecutivo, que tiene entre sus funciones proponer acciones
coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales y
analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen
a más de una provincia o aquellos que siendo del interés de una
provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para
cada caso.
Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias define como seguridad
interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR (CSI) creado por la citada Ley N°
24.059 tiene entre sus funciones la elaboración de los planes para la
coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE
SEGURIDAD se han comprometido a trabajar junto con los gobiernos
provinciales en la formulación de políticas públicas para el abordaje
de la problemática de rotura de silo bolsas que ha sido planteada por
las entidades de la cadena agroindustrial.
Que deviene necesaria la creación de un ámbito de articulación
permanente entre el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) y el CONSEJO DE
SEGURIDAD INTERIOR (CSI) para atender esta problemática en conjunto con
las provincias principalmente afectadas, así como otras cuestiones
vinculadas a la seguridad rural que en el futuro puedan surgir.
Que, asimismo, resulta necesario relevar y sistematizar la información
referida a estos hechos, a los fines de ponderar sus alcances y conocer
las características sobre ubicación, temporalidad y modalidades y, de
este modo, diseñar estrategias para su prevención.
Que se busca generar instrumentos que permitan orientar la intervención
en estos casos, estableciendo pautas para la actuación policial que
aporten la mayor cantidad de elementos posibles para su investigación y
mecanismos ágiles de denuncia.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Interministerial Permanente en materia
de seguridad rural, cuyo objetivo será la articulación entre el CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) y el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR (CSI) en
las cuestiones inherentes a las políticas de seguridad rural. La
mencionada Comisión Interministerial Permanente estará integrada por el
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Ministra de Seguridad y
se invitará a participar de la misma a los/las Ministros/as de las
respectivas áreas competentes de las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE
RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Créase el RELEVAMIENTO ESTADÍSTICO SOBRE DELITOS
VINCULADOS A ROTURA DE SILO BOLSAS en la órbita de la Dirección
Nacional de Estadística Criminal de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que se relevará y sistematizará la
información sobre los procedimientos policiales en casos de rotura de
silo bolsas y/o sustracción de la producción agrícola allí almacenada,
con el fin de dimensionar cuantitativamente estos hechos y conocer las
características sobre ubicación, temporalidad y modalidades.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Interministerial Permanente designará un
Grupo de Trabajo sobre Seguridad Rural con representantes del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y de las provincias a través del CFA y del CSI, con el objeto
de:
a) Elaborar una guía con pautas para la actuación policial ante hechos
vinculados a rotura de silo bolsas y/o sustracción de la producción
agrícola.
b) Evaluar la posibilidad de instrumentar mecanismos ágiles para la denuncia de los hechos de referencia.
c) Efectuar el seguimiento de la información del Relevamiento creado por el Artículo 2° de la presente medida.
d) Realizar un análisis y diagnóstico sobre la situación actual de los
delitos en el ámbito rural vinculados a la producción
agrícola-ganadera, las políticas para su prevención y los mecanismos de
actuación policial.
e) Articular con las entidades de la cadena agroindustrial el
intercambio de la información relativa a hechos que afecten la
seguridad de silo bolsas y la producción allí almacenada y demás
cuestiones vinculadas a la seguridad rural.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS,
CÓRDOBA y SANTA FE a adherir al Relevamiento creado por el Artículo 2°
de la presente medida y a remitir en forma trimestral la información
actualizada de acuerdo a la planilla que, como Anexo registrado con el
N° IF-2020-54209546-APN-SAGYP#MAGYP forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las entidades de la cadena agroindustrial a
brindar información al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
sobre hechos vinculados a la rotura de silo bolsas y/o sustracción de
la producción agrícola almacenada mediante este sistema. El MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA remitirá esta información en forma
trimestral a la Dirección Nacional de Estadística Criminal de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra - Sabina Andrea
Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2020 N° 34578/20 v. 27/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)