SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 51/2020
RESFC-2020-51-APN-SH#MEC - Deuda pública: Ampliación y emisión de Letras del Tesoro Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
Visto el expediente EX-2020-55771844- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de
2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
ampliación de las emisiones de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2020”, emitidas
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 40 del
11 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-40-APN-SH#MEC),
de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
30 de noviembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo
3º de la resolución conjunta 46 del 7 de julio de 2020 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-46-APN-SH#MEC),
y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 29 de enero de 2021”, emitidas originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), y a la emisión de las “Letras del Tesoro
Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26
de febrero de 2021”.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de las
“Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de
enero de 2021, a ciento cincuenta y cuatro (154) días de plazo
remanente y la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos
ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de
2021”, a ciento ochenta y dos (182) días de plazo, se encuentran dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la
ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.
Que la ampliación de las emisiones “Letras del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2020” a sesenta y dos (62)
días de plazo remanente y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020” a noventa y cuatro
(94) días de plazo remanente están contenidas dentro del límite que al
respecto se establece en el artículo 41 de la citada ley.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467 vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante
la ley 27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado
I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de
2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 40 del 11 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-40-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000), las
que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 46 del 7 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-46-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil millones (VNO $
33.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de enero de
2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $
15.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en
pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de
2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil
millones (VNO $ 90.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2020.
Fecha de vencimiento: 26 de febrero de 2021.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de las letras será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del
ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto,
final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 27/08/2020 N° 34888/20 v. 27/08/2020