HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 337/2020
DI-2020-337-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-49761656- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata Adquisición de guantes para examinación en pacientes
COVID-19, dado que son necesarios como barrera de protección manual,
evitando la exposición del personal sanitario en la atención de
pacientes internados y/o ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en
este Hospital Naval.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 11 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, ULTRALINE SA
CUIT 30680760981, DAP INSUMOS S.A.S. CUIT 30716719746, EZEQUIEL
ROZENBLAT CUIT 20317473541 y BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719
no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El
oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 posee deuda líquida y
exigible ante la AFIP.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
• LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602: no presenta fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria
(debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente).
No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico
(firmado y sellado por director técnico del oferente). No presenta
certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de
cumplimiento de buenas prácticas. No presenta muestras de los renglones
cotizados.
• JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667: no presenta fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria
(debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente).
No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico
(firmado y sellado por director técnico del oferente). No presenta
certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de
cumplimiento de buenas prácticas. Las muestras presentadas son
admisibles.
• ULTRALINE SA CUIT 30680760981: cumple con la documentación técnica. No presenta muestras de los renglones cotizados.
• DAP INSUMOS S.A.S. CUIT 30716719746: no presenta fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria
(debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente).
No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico
(firmado y sellado por director técnico del oferente). No presenta
certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de
cumplimiento de buenas prácticas. Las muestras presentadas son
admisibles.
• EZEQUIEL ROSENBLAT CUIT 20317473541: no presenta fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria
(debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente).
No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico
(firmado y sellado por director técnico del oferente). No presenta
certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de
cumplimiento de buenas prácticas. No presenta muestras de los renglones
cotizados.
• BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719: no presenta fotocopia de
habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria
(debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente).
No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico
(firmado y sellado por director técnico del oferente). No presenta
certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de
cumplimiento de buenas prácticas. No presenta muestras de los renglones
cotizados.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda declarar fracasada la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0190 - Adquisición de guantes para examinación en pacientes COVID-19.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta del oferente LAURA LORENA MEDINA
CUIT 27271044602 por no presentar muestras y no cumplir con la
documentación técnica.
ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta del oferente JORGE MARCOS TUFILLARO
CUIT 20267960667 por no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta del oferente ULTRALINE SA CUIT
30680760981 por no presentar muestras de los renglones cotizados.
ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta del oferente DAP INSUMOS S.A.S. CUIT 30716719746 por no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta del oferente EZEQUIEL ROSENBLAT CUIT
20317473541 por no presentar muestras y no cumplir con la documentación
técnica.
ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta del oferente BEP GROUP CONSULTING
SAS CUIT 33716679719 por no presentar muestras y no cumplir con la
documentación técnica.
ARTICULO 8º.- Declarar fracasada la presente contratación.
ARTICULO 9º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 27/08/2020 N° 34733/20 v. 27/08/2020