MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO la consulta de planos en la matriculación de inmuebles y en la calificación de documentos y

CONSIDERANDO:

Que la matriculación de inmuebles se realiza sobre la base del documento a inscribir, ajustándose la descripción del bien a lo que resulte del plano de mensura que se hubiera acompañado (Art. 29 del Decreto 2080/80 -T.O. 1999).

Que en los supuestos de división, modificación o unificación de parcelas, los planos respectivos son objeto de consulta cuando resulta del documento notarial, judicial o administrativo la voluntad de modificar el estado parcelario del inmueble (Art. 163 y 164 del Decreto 2080/80 -T.O. 1999).

Que lo propio sucede en la calificación de documentos de constitución de propiedad horizontal, o las modificaciones en su reglamento, sobre la base del plano de división horizontal (Art. 109 y Ctes. del Decreto 2080/80 -T.O. 1999).

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) , dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries, ha habilitado en el sitio https://www.buenosaires.gob.ar/portal-autenticidad un servicio de consulta para verificar la validez de un plano registrado ante dicha autoridad.

Que, para ello, es menester contar con el número de documento electrónico emitido por la Ciudad de Buenos Aries e identificado con la forma “IF 2OXX-XXXXXXXXX-GCABA-DGROC”, dato que deberá constar en la solicitud de inscripción del documento registrable, si no se hubiera acompañado la impresión del IF emitido por el Catastro de la Ciudad.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por los Artículos 173, inc. a, y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Cuando la matriculación de inmuebles o la calificación de documentos traídos a inscripción impliquen la consulta de planos registrados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionario o escribano autorizante deberá informar el número del documento electrónico emitido por la referida instancia administrativa, el cual lleva la forma “IF 2OXX-XXXXXXXXX-GCABA-DGROC”. Para ello, podrá transcribir el dato en la minuta rogatoria o agregar la impresión del documento digital (IF) al trámite correspondiente.

Su omisión causará la anotación provisoria del documento registrable en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Subsecretaria de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y demás colegios profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Soledad Mariella Barboza

e. 27/08/2020 N° 34590/20 v. 27/08/2020