DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO la consulta de planos en la matriculación de inmuebles y en la calificación de documentos y
CONSIDERANDO:
Que la matriculación de inmuebles se realiza sobre la base del
documento a inscribir, ajustándose la descripción del bien a lo que
resulte del plano de mensura que se hubiera acompañado (Art. 29 del
Decreto 2080/80 -T.O. 1999).
Que en los supuestos de división, modificación o unificación de
parcelas, los planos respectivos son objeto de consulta cuando resulta
del documento notarial, judicial o administrativo la voluntad de
modificar el estado parcelario del inmueble (Art. 163 y 164 del Decreto
2080/80 -T.O. 1999).
Que lo propio sucede en la calificación de documentos de constitución
de propiedad horizontal, o las modificaciones en su reglamento, sobre
la base del plano de división horizontal (Art. 109 y Ctes. del Decreto
2080/80 -T.O. 1999).
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) ,
dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro
(SSREGIC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries, ha habilitado en
el sitio https://www.buenosaires.gob.ar/portal-autenticidad un servicio
de consulta para verificar la validez de un plano registrado ante dicha
autoridad.
Que, para ello, es menester contar con el número de documento
electrónico emitido por la Ciudad de Buenos Aries e identificado con la
forma “IF 2OXX-XXXXXXXXX-GCABA-DGROC”, dato que deberá constar en la
solicitud de inscripción del documento registrable, si no se hubiera
acompañado la impresión del IF emitido por el Catastro de la Ciudad.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en ejercicio de
las facultades establecidas por los Artículos 173, inc. a, y 174 del
Decreto 2080/80 (T.O. 1999).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando la matriculación de inmuebles o la calificación de
documentos traídos a inscripción impliquen la consulta de planos
registrados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionario o escribano
autorizante deberá informar el número del documento electrónico emitido
por la referida instancia administrativa, el cual lleva la forma “IF
2OXX-XXXXXXXXX-GCABA-DGROC”. Para ello, podrá transcribir el dato en la
minuta rogatoria o agregar la impresión del documento digital (IF) al
trámite correspondiente.
Su omisión causará la anotación provisoria del documento registrable en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Subsecretaria de Asuntos Registrales, al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y demás colegios
profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones
Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y
Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Soledad Mariella Barboza
e. 27/08/2020 N° 34590/20 v. 27/08/2020