MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 978/2020
RESOL-2020-978-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020,
576 del 20 de Junio de 2020; la Decisión Administrativas N° 429 del 20
de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) celebra dos acuerdos directos con
la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), los que obran como archivos embebidos del
IF-2020-40614334-APN-DTD#JGM e IF-2020-47016417-APN-DTD#JGM, ambos del
EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM y solicitan su homologación.
Que, en los referidos acuerdos las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal que hubieran acordado mediante el
EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT, el cual se encuentra homologado por
la RESOL-2020-638-APN-ST#MT previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos
pactados.
Que, por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo
de 2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE de fecha 18
de mayo de 2020, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de
las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la actividad.
Que, cabe recordar, en relación al acuerdo originario obrante en el
RE-2020-30822885-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30825446- -APNDGDMT#MPYT,
respecto al apartado Antecedentes, punto D) y clausula PRIMERA, que las
partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 y
Acuerdo CGT – UIA N° 04/2020.
Que, asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula QUINTA del acuerdo
que tramita mediante el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT, se hace
saber a las partes que, la contraprestación que se abone a los
trabajadores por los periodos en los que efectivamente presten
servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, por otro lado, atento lo manifestado en la cláusula SEXTA in fine
del acuerdo que tramita mediante el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT,
se hace saber a las partes que el inicio de las suspensiones deberá ser
notificado por escrito en todos los casos, pudiendo utilizar los medios
idóneos electrónicos disponibles, todo ello en concordancia con el
Artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente
Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una
de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
Que, atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se
hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial, el que obra como archivo embebido
del IF-2020-40614334-APN-DTD#JGM del EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial, el que obra como archivo embebido
del IF-2020-47016417-APN-DTD#JGM del EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que obran como archivos embebidos del
IF-2020-40614334-APN-DTD#JGM e IF-2020-47016417-APN-DTD#JGM del
EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2020 N° 34673/20 v. 27/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)