DEUDA PÚBLICA
Decreto 701/2020
DCTO-2020-701-APN-PTE - Decreto N° 676/2020. Rectifícase el documento “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017, el Decreto
N° 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, el Decreto Nº 404
del 23 de abril de 2020 y el Decreto Nº 676 del 15 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 676/20 se aprobó el modelo de Enmienda N° 2 al
Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 2 TO
PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) en el marco de la
reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA
emitidos bajo ley extranjera dispuesta mediante el artículo 1° del
Decreto N° 391/20 y su modificatorio.
Que, asimismo, se dispuso la emisión en una o varias series de
instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros de
conformidad con las condiciones financieras establecidas en el Anexo II
(“Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”) aprobado mediante el
artículo 2° del citado Decreto N° 676/20.
Que en el referido Anexo II se deslizaron errores materiales que deben
ser subsanados de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017.
Que en el citado Anexo bajo el subtítulo “Intereses” punto i, en el
primer paréntesis, donde dice “exclusive” debe decir “inclusive” y en
los títulos C, D, H e I, bajo el subtítulo “Ley aplicable”, donde dice
que “se regirán de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio
de Fideicomiso de 2016 (‘2016 Trust Indenture’)” debe decir “se regirán
de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso
de 2005 (‘2005 Trust Indenture’)”.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72-T.O. 2017 prevé que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72-T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el documento “Condiciones de Emisión de los
Nuevos Títulos” obrante como Anexo II (IF-2020-53778419-APN-UGSDPE#MEC)
del Decreto N° 676 del 15 de agosto de 2020 estableciéndose que, bajo
el subtítulo “Intereses” punto i, en el primer paréntesis, donde dice
“exclusive” debe decir “inclusive”; y en los títulos C, D, H e I, bajo
el subtítulo “Ley aplicable”, donde dice que “se regirán de acuerdo con
los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso de 2016 (‘2016
Trust Indenture’)” debe decir “se regirán de acuerdo con los términos y
condiciones del Convenio de Fideicomiso de 2005 (‘2005 Trust
Indenture’)”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2020 N° 35353/20 v. 28/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)