DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1580/2020
DECAD-2020-1580-APN-JGM - Exceptúanse
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, a las actividades desarrolladas en el
Municipio de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el Laboratorio
Astrazeneca S.A.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54538200-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020
y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de
agosto de 2020 inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los
artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 677/20, hasta la referida
fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose
asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o
departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes,
alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los
Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en atención a la evaluación de la situación
epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo; disponiéndose que
dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o
reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia
territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria.
Que en ese marco, la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto
en el Decreto N° 677/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de
circular para las actividades desarrolladas en el Municipio de Pilar
-el cual integra el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), conforme
la citada norma-, para la obra de relocalización del Laboratorio
ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir sus laboratorios de control de
calidad en el edificio ubicado en el Parque Empresarial Austral de
Pilar y en relación con las personas afectadas a la misma.
Que el Laboratorio ASTRAZENECA S.A. será el encargado de producir en la
REPÚBLICA ARGENTINA y para toda Latinoamérica la vacuna desarrollada
por la Universidad de Oxford contra el COVID-19.
Que la Provincia de Buenos Aires ha presentado el protocolo sanitario
pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por las
autoridades de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 16 del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la
presente decisión administrativa, a las actividades desarrolladas en el
Municipio de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, por el Laboratorio
ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir la obra de construcción
destinada a la relocalización de sus laboratorios de control de calidad
en el edificio ubicado en el parque empresarial Austral de Pilar, y en
relación con las personas afectadas a dicha obra.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56127655-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas por la presente.
La empleadora deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y
traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de
las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a
sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas,
en el marco de su competencia territorial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a
la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser
comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos
Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2020 N° 35344/20 v. 28/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Vienen a consideración de esta Subsecretaría, las presentes
actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires ha
solicitado, en los términos del artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia número 677/2020, se exceptúe del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las
personas afectadas a la actividad desarrollada en el Municipio de
Pilar, por Laboratorio ASTRAZENECA S.A., con el fin de concluir la
actividad de obra privada de construcción, destinada a la
relocalización de sus laboratorios de control de calidad en el edificio
ubicado en el parque empresarial Austral de Pilar.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con el Protocolo del Sector de la Construcción, aprobado por la
Resolución N° 165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, el cual será de aplicación en el desarrollo de la
actividad y con la conformidad de la autoridad sanitaria provincial
(PV-2020-17209218-GDEBASSGIEPYFMSALGP).
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.