COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1581/2020
DECAD-2020-1581-APN-JGM - Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del
19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 30 de
agosto de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del
Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron
modificaciones al citado decreto, a los efectos de extender la
temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el referido Programa, adecuándolos así a las
necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la
realidad económica.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente
por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor
Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por la titular de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos
relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y
beneficiarías en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y
sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y tratamiento de
pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los
objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado
Decreto Nº 621/20, establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros
podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o
parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y
trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados,
previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de
la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de
2020, inclusive. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, podrá establecer
condiciones especiales para sectores y actividades críticamente
afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los
aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para
las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de
distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y
obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el
mes de diciembre de 2020 inclusive”.
Que el citado COMITÉ ha considerado las solicitudes efectuadas por los
MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES y DE SALUD y el informe presentado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y ha formulado propuestas en
el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó, en el marco del artículo 13 del Decreto
Nº 332/20 y sus modificatorios la extensión de los beneficios del
Programa ATP, respecto de los salarios complementarios y las
contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de agosto de
2020; y la ampliación de las actividades que se consideran afectadas en
forma crítica; propuso, asimismo, medidas de tratamiento sectorial
(clubes de práctica deportiva e instituciones del sector salud) y las
condiciones para el acceso a los beneficios de Salario Complementario y
postergación y reducción, correspondientes a los salarios y
contribuciones devengadas en el mes de agosto, respectivamente y
finalmente, puso a consideración condiciones para la obtención y
conversión a subsidio del crédito a tasa subsidiada -de acuerdo a las
previsiones del artículo 8° bis, in fine, del citado Decreto N° 332/20
y sus modificatorios-.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 20 (IF-2020- 56859308-APN-MEC),
cuyos Anexos (IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP),
(NO-2020-56751857-APN-MTYD) y (NO-2020-56618529-APN-MS), integran la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el
fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2020 N° 35345/20 v. 28/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)