ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 216/2020
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-55189216-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020 y las Resoluciones
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado “COVID–19”, del cual nuestro país no escapa, fue necesario
tomar medidas en resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la República con el fin de
evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N°
297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, el cual ha sido
prorrogado hasta la actualidad.
Que esta situación impacta negativamente en la actividad económica y perjudican sensiblemente al sector turístico.
Que es dable mencionar que por los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20 y
641/20, se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de
acuerdo con el estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” o de “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio”, según corresponda en cada caso.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID–19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de
Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, entre otras.
Que como correlato de las medidas dispuestas para neutralizar los
impactos negativos en materia económica, el Gobierno Nacional ha hecho
un contundente llamado a proteger y cuidar a los trabajadores y con ese
espíritu se prohibieron los despidos sin justa causa o motivados en la
falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA
(60) días a través del Decreto N° 329/2020 de fecha 31 de marzo de
2020, la cual se extendió a través de la Resolución N° 475/2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes,
esta Administración emitió la Resolución P.D. N° 132/2020 la cual
establece una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que en función al tiempo transcurrido sin la posibilidad de realizar
actividades turísticas, este Organismo considera pertinente ampliar
dichas medidas con el objeto de continuar acompañando al sector
turístico y las actividades que se desarrollan dentro de las Áreas
Protegidas Nacionales.
Que al respecto, se entiende oportuno ampliar la eximición o
condonación, determinada en la Resolución antes aludida, sobre las
liquidaciones emitidas durante el corriente de los derechos de
habilitación a todos los permisionarios, guías, fotógrafos y
transportistas que operen en territorio fiscal y/o comunitario en
jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, por el término
de UN (1) año aniversario de habilitación o calendario según
corresponda.
Que respecto a los Concesionarios y permisionarios que operasen en
propiedades privadas dentro de la jurisdicción de la Administración de
Parques Nacionales se diferirá el pago hasta un plazo máximo de NOVENTA
(90) días, contados a partir de la circulación total y libre dentro del
territorio argentino y la correspondiente reactivación turística.
Que asimismo corresponde extender por UN (1) año el plazo de
habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y cuando sean
solicitados explícitamente por cada uno de ellos su adhesión a dicho
beneficio, teniendo un plazo máximo de SESENTA (60) días para efectuar
dicha solicitud en cada Intendencia.
Que para tal fin se considerará como válida la remisión vía correo
electrónico de la presentación, solicitando el mencionado beneficio de
ampliación de plazo de habilitación.
Que por otra parte, en aquellos casos que se encuentre pendiente la
prórroga de los servicios contemplados en permisos turísticos, éstos
deberán ser prorrogados, indicando en el correspondiente acto
administrativo que su vigencia se hará efectiva a partir de la
reactivación de las actividades turísticas en la correspondiente Unidad
de Conservación.
Que en relación con las deudas contraídas antes del 20 de marzo del
corriente, por los prestadores de servicios turísticos, guías,
fotógrafos y transportistas con esta Administración se establecerá un
Plan de Regularización de deudas, mediante el cual se realizará una
quita del CINCUENTA por ciento (50 %) de los intereses, y se brindará
la posibilidad de efectuar el pago correspondiente de la deuda -
capital más la mitad de los intereses- en SEIS (6) cuotas. Asimismo, en
caso de cancelarse la totalidad de la deuda en UN (1) solo pago se
procederá a efectuar la quita del SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) de
los intereses generados al momento del pago.
Que en relación a dicha medida, para adherirse a la misma, el
solicitante deberá remitir una presentación formal a la Intendencia del
Área Protegida correspondiente, solicitando la misma e indicando la
opción de Plan de Regularización por el cual se optará.
Que en función a lo referido en el Considerando precedente, es
importante señalar que el descuento sobre lo intereses, en caso de
optar por el plan de pagos en cuotas, se realizará sobre el total de
ellos generados al momento de ingresar en el sistema ReNARI el plan de
Regularización de pagos seleccionado.
Que es importante señalar que todas las medidas aquí expresadas podrán
ser aplicadas en tanto cumplan cabalmente con la prohibición de
despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, consagrada en el Decreto N° 329/2020, tal como
se expresa en la Resolución P.D. N° 132/2020.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las
Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han
tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o) y q), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplázase lo determinado en el Artículo 1° de la
Resolución P.D. N° 132/2020 por lo siguiente: “Exímase o condónase
según corresponda, las liquidaciones emitidas o por emitirse durante el
corriente año, los derechos de habilitación a todos los permisionarios,
guías, fotógrafos y transportistas que operen en territorio fiscal y/o
comunitario en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
por el término de UN (1) periodo de habilitación, año aniversario o
calendario según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los casos que existan permisionarios
alcanzados por esta medida y que ya hubieran cumplido con la obligación
de efectuar el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado
será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual
del año 2021.
ARTÍCULO 3°.- Reemplázase lo expresado en el Artículo 4° de la
Resolución P.D. N° 132/2020 por el siguiente texto: “Difiérase hasta
NOVENTA (90) días hábiles administrativos la fecha de cancelación de
los cánones y derechos de habilitación de los concesionarios y
permisionarios - estos últimos que operen en propiedad privada en
jurisdicción de la Administración- a partir que vuelva a haber
circulación irrestricta -al menos de argentinos en territorio
nacional–, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del
año 2020.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la extensión del plazo de habilitación de
todos los permisos turísticos, por el término de UN (1) año, de
conformidad a lo establecido en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la habilitación de los permisos turísticos, en
caso de corresponder, determinando como el día de entrada en vigencia
del mismo a partir de la fecha de reactivación de las actividades
turísticas.
ARTÍCULO 6°.- Determínase un Plan de Regularización de Deudas, sobre
aquellas contraídas previas al 20 de marzo del 2020, al cual se podrán
adherir prestadores de servicios turísticos, guías, fotógrafos y
transportistas de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante
el cual se realizará una quita del CINCUENTA por cierto (50 %) de los
intereses, y se brindará la posibilidad de efectuar el pago
correspondiente de la deuda - capital más la mitad de los intereses- en
SEIS (6) cuotas. Asimismo, en caso de cancelarse la totalidad de la
deuda en UN (1) solo pago, se procederá a efectuar la quita del SETENTA
Y CINCO por ciento (75 %) de los intereses generados al momento del
pago; así para adherirse a la misma el solicitante deberá remitir una
presentación formal a la Intendencia del Área Protegida
correspondiente, solicitando la misma e indicando la opción de Plan de
Regularización por el cual se optará.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 385/2020
de la Administración de Parques Nacionales B.O. 10/12/2020 se determina
un plazo máximo de adhesión al Plan de Pagos
establecido en el presente Artículo, hasta el día 1° de enero de 2021 y
por art. 2º de la misma norma se establece el diferimiento del pago de
la PRIMERA (1ª)
cuota del referido Plan de Pagos, al
día 1° de marzo de 2021.)
ARTÍCULO 7º.- Determínase que la Dirección General de Administración
deberá realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo la
aplicación de lo determinado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que las decisiones adoptadas en los Artículos
1º y 3º de la presente sólo se harán efectivas si los concesionarios y
permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su
plantilla laboral, desde la entrada en vigor de la Resolución P.D. Nº
57/2020, de conformidad a lo detallado en el Artículo 5° de la
Resolución P.D. N° 132/2020 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Determínase que la presentación de la documentación
mencionada en el Artículo 8° hará beneficiarios a los concesionarios y
permisionarios de las medidas dispuestas sin necesidad de un acto
administrativo que lo ratifique.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Dirección Nacional de Uso Público y a las
Intendencias de las Áreas Protegidas a solicitar a los concesionarios y
permisionarios de actividades turísticas alcanzados por la presente, la
actualización y/o ampliación de la documentación establecida en el
Artículo 8º con la finalidad de controlar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Establécese que mediante el Departamento de Mesa General
de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio
Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez -
Daniel Jorge Somma
e. 28/08/2020 N° 35083/20 v. 28/08/2020