AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 643/2020
RESOL-2020-643-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55001001-APN-DNAYAE#AND, la Ley N°
27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, , N° 297 del 19 de
marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la
Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución
de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete
de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N° 677/20 prorrogó, hasta el día 30 de agosto de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por
los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20, N° 605/20 y N° 641/20, reservándose la facultad al
Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869
y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que mediante la NO-2020-55255489-APN-DNAYAE#AND, la Dirección Nacional
de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD considera se declare a la búsqueda de expedientes, en
formato papel, de Pensiones No Contributivas por Invalidez que se
encuentran en la sede sita en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA, como
servicio crítico y esencial.
Que, motiva la urgencia de la solicitud de declarar como servicio
esencial e indispensable la tarea citada precedentemente toda vez que
la misma permitirá que dichas actuaciones sean digitalizadas y
consecuente tramitadas vía remota por sistema GDE, a fin de no
obstaculizar el trámite de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Apoyo y Asignaciones Económicas, determinar la nómina de las y los
agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo
darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y
sus modificatorios y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la tarea de
búsqueda de expedientes, en formato papel, de Pensiones No
Contributivas por Invalidez que se encuentran ubicados en la Sede sita
en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA, la que deberá llevarse a cabo de
forma presencial, con un máximo de hasta dos (2) agentes por piso,
debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de
cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.-A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas las competencias para
actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°
427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes
públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que,
asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante
el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la
mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 28/08/2020 N° 35074/20 v. 28/08/2020