AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 643/2020

RESOL-2020-643-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55001001-APN-DNAYAE#AND, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, , N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 677/20 prorrogó, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20 y N° 641/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que mediante la NO-2020-55255489-APN-DNAYAE#AND, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD considera se declare a la búsqueda de expedientes, en formato papel, de Pensiones No Contributivas por Invalidez que se encuentran en la sede sita en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA, como servicio crítico y esencial.

Que, motiva la urgencia de la solicitud de declarar como servicio esencial e indispensable la tarea citada precedentemente toda vez que la misma permitirá que dichas actuaciones sean digitalizadas y consecuente tramitadas vía remota por sistema GDE, a fin de no obstaculizar el trámite de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Apoyo y Asignaciones Económicas, determinar la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y sus modificatorios y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la tarea de búsqueda de expedientes, en formato papel, de Pensiones No Contributivas por Invalidez que se encuentran ubicados en la Sede sita en la calle Yrigoyen N° 1447- CABA, la que deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta dos (2) agentes por piso, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.-A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 28/08/2020 N° 35074/20 v. 28/08/2020