SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 67/2020
RESOL-2020-67-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-55587500-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 2.104
y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha
23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de
fecha 17 de marzo de 2020, N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 40 de
fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 56 de
fecha 24 de junio de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 6 de fecha 24 de
junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del citado decreto.
Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger
la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan
en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 7
de junio de 2020 inclusive.
Que entre las prórrogas al D.N.U. N° 297/20, se dictaron los D.N.U. N°
520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020,
N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de
2020, y Nº 677 de fecha 16 de agosto de 2020, donde se dispuso hasta el
30 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan
con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la
misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, en las restantes jurisdicciones del
territorio nacional en donde no se verifique la “transmisión
comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumplan con los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.
Que por Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se
dispuso la suspensión del curso de los plazos administrativos, en
principio, hasta el 30 de agosto inclusive, ello sin perjuicio de los
actos cumplidos o que se cumplan.
Que en el Decreto mencionado en el considerando que antecede y sus
prórrogas, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias en el ámbito de sus competencias a disponer
excepciones a dicha suspensión.
Que paralelamente, en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) mediante Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo
de 2020, se procedió a la conformación de un Comité de Crisis que
actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como los
mencionados en los considerandos que anteceden.
Que por Resolución S.R.T. N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, se impuso
estar a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación al
cómputo de los plazos administrativos establecido mediante el Decreto
Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020,
se estableció la posibilidad de realizar presentaciones de los trámites
allí enumerados, ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), a través del módulo
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) implementado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de
octubre de 2016, aprobándose a su vez el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN
DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS
COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, incorporado como
Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT de la misma resolución.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 44 de
fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE
ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma
“e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción
con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los
principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación
administrativa.
Que la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020 declaró los
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas los cuales se prestarán, conforme
allí se indica, de forma remota o presencial.
Que así las cosas, a través de la Disposición de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 6 de fecha 24 de
junio de 2020, se determinó el tránsito a la ETAPA 2, prevista en el
“Protocolo Regulatorio de Atención al Público” aprobado por la
Resolución S.R.T. Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2020, para aquellas
Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones donde
se encuentre vigente el “Distanciamiento, Social, Preventivo y
Obligatorio” dispuesto por el D.N.U. N° 520/20, siempre y cuando los
recursos humanos y técnicos disponibles posibiliten la implementación
normativa, mientras que dispuso la continuidad en la ETAPA 3 de las
Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en las restantes
jurisdicciones alcanzadas por el “Aislamiento, Social, Preventivo y
Obligatorio”.
Que en el contexto descripto precedentemente, corresponde a esta S.R.T.
implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de
seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la
comunidad en general, como así también las medidas necesarias para
viabilizar la regularización de la sustanciación y tramitación de las
actuaciones administrativas ante las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), ante
la situación de fuerza mayor reinante en todo el territorio nacional.
Que las tecnologías actualmente disponibles posibilitan el trabajo
remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo permite
dentro del contexto sanitario referido.
Que, en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha
entendido necesario la implementación de medidas tendientes a propiciar
la actuación de las Comisiones Médicas en su rol de tribunales
administrativos en materia de riesgos del trabajo dentro del contexto
de emergencia pública.
Que frente a tales circunstancias, se juzga oportuno hacer uso de la
facultad conferida por el artículo 3º del Decreto Nº 298/20 y
complementarios, exceptuando de la suspensión del curso de plazos
administrativos a los actos procesales previstos en los trámites de
actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. dispuestos por las Resolución
S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de
febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
Que mientras se encuentren pendientes los actos de inherente ejecución
presencial, el cómputo de los plazos administrativos quedará suspendido
en conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
298/20 y sus complementarios, hasta que los mismos puedan ser
debidamente cumplimentados en observancia de las recomendaciones
dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y los protocolos
vigentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 3º de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del Decreto
N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y el artículo 3º
del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el D.N.U. N°
260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de
actuación ante las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la
COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) dispuestos por las Resolución
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser
cumplidos de forma remota no presencial.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, mientras se encuentren pendientes actos
de inherente ejecución presencial en el marco de los procedimientos de
actuación alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente
resolución, el cómputo de los plazos administrativos quedará suspendido
en conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
298/20 y sus complementarios, hasta que los mismos puedan ser
debidamente cumplimentados en observancia de las recomendaciones
dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y los protocolos
vigentes.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 2º de la presente resolución, serán considerados actos
presenciales:
a. La audiencia médica y/o examen físico prevista en el punto 14 del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y los artículos 6º y 22 de la
Resolución S.R.T. Nº 298/17.
b. La audiencia de acuerdo ante el Servicio de Homologación prevista en los artículos 12 y 25 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.
c. Los estudios médicos y/o interconsultas con especialistas previstos
en el punto 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y el
artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.
Ello siempre y cuando dichos actos no puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 28/08/2020 N° 35319/20 v. 28/08/2020