ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4800/2020
RESOG-2020-4800-E-AFIP-AFIP - Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa Ley N° 23.427. Plazo especial
para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución
General N° 2.045 y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00509084- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2045 y sus complementarias estableció el
procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben
observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de
la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial
creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la
contribución que en definitiva corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la
liquidación de dicha contribución, el artículo 15 de la precitada ley
contempla ciertas deducciones (apartados a), b) y c)), cuyo monto se
determina a través de decisiones que debe adoptar la cooperativa en
asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el
referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de
julio de 2020 y N° 641 del 2 de agosto de 2020 se dispuso el régimen
aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las
aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, las que se
extienden hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Que mediante la Resolución N° 145 del 23 de abril de 2020 del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se estableció que
mientras dure la situación de emergencia declarada por el mencionado
Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y las medidas que en su
consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento
institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la
convocatoria y realización de asambleas.
Que dicha postergación impide la determinación del capital cooperativo
imponible, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución
especial prevista por la Ley 23.427.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente
extender los plazos previstos en la resolución general mencionada en el
primer considerando, a fin de que las entidades cooperativas
comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus
modificaciones, puedan dar cumplimiento a las obligaciones allí
establecidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente, Recaudación, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 18 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, los artículos
20, 21 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La obligación de presentación de la declaración jurada e
ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la
Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre
aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la
Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron
entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se
considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre
de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la
contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o
2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución
General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento –conforme los
términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se
producirá entre los meses de mayo y septiembre de 2020, inclusive, y
que posean como base para su determinación el monto de la contribución
especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el
artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el
ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se
indican a continuación:
Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos
generales fijado por esta Administración Federal para cada año
calendario.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 28/08/2020 N° 35030/20 v. 28/08/2020