ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4801/2020
RESOG-2020-4801-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, y sus
respectivas modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00536054- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias, dispuso con
carácter excepcional y hasta el 31 de agosto de 2020, la utilización
obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por
la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización
de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, se
eximió transitoriamente hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, a los
contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos
biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución
General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de
permitir la realización de las transacciones digitales que así lo
requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias,
previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el
blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad
3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del
Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las
entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente, estableció que
los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de
personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los
fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las
mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias, suministren la documentación
necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales”.
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y
4.727, y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la
dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las
dependencias de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la
pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se
mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances según las regiones
del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones
contenidas en las citadas resoluciones generales, hasta el día 30 de
septiembre de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N°
4.685 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 31 de agosto,
inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 30 de septiembre de 2020,
inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N°
4.699 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el 31 de agosto de
2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30 de septiembre de
2020, inclusive…”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta
el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el
día 30 de septiembre de 2020 inclusive…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión “…hasta
el día 31 de agosto de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el
día 30 de septiembre de 2020 inclusive…”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 28/08/2020 N° 35032/20 v. 28/08/2020