ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 336/2020
DI-2020-336-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-37816270- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata
adquisición de material para atención de donantes y preparación de
hemocomponentes, dado que son necesarias para la atención de los
pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 19 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes UNOLEX SA CUIT 33709366349, PHARMA EXPRESS S.A.
CUIT30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT
30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO
CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739
cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva
exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes UNOLEX SA CUIT 33709366349, PHARMA EXPRESS S.A.
CUIT30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT
30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO
CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739
no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
- UNOLEX SA CUIT 33709366349, cumple con los aspectos técnicos en los
renglones nros. 1, 2 y 5. El renglón Nº 4 no cumple con las
especificaciones técnicas: ofrece guías de suero, uso transfusión de
sangre, tipo V20, marca kawa, origen china. Estas guías no poseen doble
cámara, por lo cual el filtro se tapa con coágulos, lo que hace mas
lenta la transfusión, con todas las complicaciones médico asistenciales
que esto ocasiona. Para solucionar este problema debe reemplazarse por
otra guía, duplicando o incluso triplicando el consumo de las mismas.
- Los oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, EXSA SRL CUIT
30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, REINSAL S.A. CUIT
30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120 y NIPRO
MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 cumplen con los aspectos
técnicos.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a la firma
REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 355.810,00).
- Adjudicar los renglones nros. 2 y 3 de la presente contratación a la
firma CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 178.900,00).
- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación a la firma
PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($
171.795,00).
- Adjudicar los renglones nros. 5 y 6 de la presente contratación a la
firma EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($ 323.530,00).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
N° 0124 - MATERIAL PARA ATENCION DE DONANTES Y PREPARACION DE
HEMOCOMPONENTES.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a
la firma REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS
($355.810,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2 y 3 de la presente
contratación a la firma CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, por la
suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS
($178.900,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación a
la firma PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la suma de PESOS
CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS
($171.795,00).
ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 5 y 6 de la presente
contratación a la firma EXSA SRL CUIT 30697696055, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS
($323.530,00).
ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón Nº 4 de la oferta presentada por el
oferente UNOLEX SA CUIT 33709366349, por no cumplir con las
especificaciones técnicas.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS UN MILLON TREINTA MIL TREINTA Y CINCO CON CERO
CENTAVOS ($ 1.030.035,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 28/08/2020 N° 35071/20 v. 28/08/2020