MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-DNRRII#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO los Decretos N°1063 del 4 de octubre 2016, 1759/72 Texto Ordenado
por Decreto 894 del 1° de noviembre de 2017, Resolución N°2045 del
Ministerio de Salud de fecha 16 de noviembre de 2016, Resolución de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 489 de fecha 16 de noviembre de
2018, DI-2017-2-APN-DNROS#MS, DI-2017-4-APN-DNROS#MS,y Decisión
Administrativa N° 457/2020 y el expediente N° 202041786529 de este
Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 que aprobó el Texto
Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos incorporó la
aplicación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) a las distintas
gestiones que forman parte de dichos procedimientos.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2045 de fecha 16 de
noviembre de 2016, se creó el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL, vinculadas con la Salud en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD,
dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONALES NACIONALES E
INTERNACIONALES.
Que por Disposición N° 2 de fecha 07 de febrero de 2017 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD se
aprobaron en el artículo 1° las “Normas de Funcionamiento e
Inscripción” del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL vinculadas con la Salud, y en artículo 2° el formulario de
inscripción en dicho Registro.
Que por Disposición N° 4 de fecha 27 de abril de 2017 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD se dejó
sin efecto el artículo 1° de la Disposición N°2 antes citada y se
aprobaron nuevas Normas de Funcionamiento e Inscripción en el Registro,
como así también el modelo de certificación de Inscripción que extendía
a cada organización de la sociedad civil que resulte inscripta en el
Registro.
Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 489 de
fecha 16 de noviembre de 2018 se traspasó el Registro citado a la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Que por Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES la responsabilidad primaria de
fomentar y coordinar relaciones institucionales con organismos públicos
en el ámbito nacional, provincial y municipal, la seguridad social, el
sector no gubernamental, y del sector privado, en lo vinculado a la
salud.
Que por Resolución N°1138 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 2 de Julio
de 2020, se delegó en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, las facultades necesarias para la suscripción de actos
y reglamentos a fin de otorgar operatividad al funcionamiento del
Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con
la salud.
Que en ese sentido y a los efectos de optimizar el REGISTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la salud, resulta
conveniente que la inscripción de las organizaciones, se efectúe a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), debiéndose re empadronar incluso
las ya inscriptas, en consecuencia, resulta necesario dictar nuevas
Normas de Funcionamiento e Inscripción al Registro antes mencionado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dispondrá la
inscripción de las organizaciones que cumplan con los requisitos
establecidos en el formulario correspondiente plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) y acompañe la documentación requerida, mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente e informará al
interesado la resolución adoptada.
Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto las Disposiciones DI 2017-2- APN-DNROS#MS y DI 2017-4-APN-DNROS#MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
Resolución N°1138 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 2 de Julio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones DI 2017-2-
APN-DNROS#MS y DI 2017-4-APN-DNROS#MS, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción de las organizaciones de la sociedad
civil, en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL,
vinculadas con la Salud, se efectuará a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Normas de Funcionamiento e Inscripción del
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, vinculadas
con la Salud, que como Anexo I (IF-2020-54604769-APN- DNRRII#MS)
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Pablo Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2020 N° 35303/20 v. 28/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)