SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 5/2020
RESOL-2020-5-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nros. 24.241,
N° 27.541, N° 24.467, los Decretos Nros. 246 de fecha 21 de diciembre
de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 20 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 310 del 23 de
marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de
2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 abril de 2020, 355 del 11
de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de
2020, 493 del 25 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del
29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto
de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y las Comunicaciones A BCRA
Nros. 6949 del 1 de abril 2020, 6993 del 24 de abril de 2020 y las
Resoluciones D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016,
RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de julio de 2017,
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018,
RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES del 24 de diciembre de 2019,
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES del 17 de marzo de 2020,
RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES del 25 de marzo de 2020,
RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de abril de 2020 y
RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 2 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo
la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS),
pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los
recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a
titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un
máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo
las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del
otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de
denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso una serie de medidas en
concordancia con la norma citada y receptando la doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que la legislación de
emergencia, admite la constitucionalidad de las normas que dentro de
dicho marco restringe temporalmente el momento de ejecución del
contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la
sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que
crean o declaran.
Que el ejercicio del poder público sobre personas y bienes tiende en
nuestro país a la protección no sólo de la seguridad, la moralidad y la
salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en
procura del bienestar general, de allí que, en situaciones de
emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas
que crean las mismas se ponderó que a efectos de recomponer los
ingresos de los beneficiarios del Programa de “CREDITOS ANSES”,
resultaba una medida razonable suspender el cobro de las cuotas de los
créditos durante los meses de Enero a Marzo de 2020, lo que tuviera
lugar por resolución RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES.
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, nuestro país
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 a través del Decreto N° 260/2020, dada la situación
referida lo que hacía necesario la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia
científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
Que por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social
preventivo obligatorio para reducir la tasa de contagio ante la
pandemia del COVID-19, cuyo plazo fuera prorrogado por los Decretos
Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641 y 677 para resguardar
la salud pública de la población argentina.
Que la decisión del distanciamiento social llevó al Gobierno Nacional a
contemplar la necesidad de acompañar con medidas económicas urgentes a
los sectores más vulnerables de la sociedad que verían afectados sus
ingresos informales, instituyendo el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”
como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional,
mediante el Decreto N°310/2020, así como distintos instrumentos y
políticas para colaborar con la viabilidad de las empresas lo que
tuviera lugar mediante el Decreto Nº332/2020, que instituyó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores
y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia
sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación
referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº326/2020 estableció la
constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de
otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de
trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en
el artículo 27 de la Ley Nº24.467.
Que los préstamos a tasa cero fueron regulados por el Banco Central de
la República Argentina mediante la (BCRA) COMUNICACIÓN “A” 6993.
Que en simultáneo, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó distintas medidas
relacionadas con los gastos que afrontan los individuos y empresas,
como ser el congelamientos de tarifas y renegociación de las mismas en
uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 5°
de la Ley N° 27.541 y suspensión de cortes por falta de pago de
servicios públicos, conforme los términos del Decreto N° 311 del 24 de
marzo de 2020, congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios en el
marco del Decreto N° 319, del 29 de marzo de 2020 y jurisprudencia de
la CSJN en el Fallos (“Nadur”,243:449), entre otros, prendarios y el
pago en cuotas de los saldos por tarjeta de créditos, lo que tuviera
lugar por la Comunicación A 6949 BCRA.
Que cabe afirmar razonablemente que la emergencia dura todo el tiempo
que subsisten las causas que la han originado, de allí que frente a la
necesidad de atenuar o superar una situación de crisis, esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolvió la suspensión
del cobro de las cuotas del Programa “CREDITOS ANSES” para todo el
universo de titulares de las distintas líneas de préstamos mediante las
resoluciones RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES,
RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES y RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES
para los meses de Abril y Mayo de 2020, RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
para el mes de Junio de 2020 y RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES para los
meses de Julio y Agosto de 2020
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA (DOA) y la DIRECCIÓN DE
ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA (DATA) mediante informe de firma conjunta
IF-2020-56049485-ANSES-DATA#ANSES, señalaron que: “…En virtud que se ha
tomado conocimiento que el Poder Ejecutivo remitió con fecha
19/08/2020, el Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
por ante el Poder Legislativo mediante instrumento legal
INLEG-2020-54640291-APN-PTE, por el cual se prevé en el Título VI
relativo a los Créditos ANSES, artículo 11°, disponer “…que la
ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los créditos
vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1°de enero de
2020.”, así como “La reanudación del cobro de las cuotas se hará
respetando las condiciones originales en las que el crédito fue
otorgado”, lo expuesto conlleva a considerar para su implementación, el
criterio que adopte el Congreso de la Nación. En el marco citado, estas
Direcciones estiman conveniente extender la suspensión del pago de las
cuotas de los créditos vigentes para los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE
de 2020, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta
medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del
Programa, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios. No
obstante lo señalado, se hace notar las excepciones contempladas para
la aplicación de la medida de suspensión de cuota por los mensuales de
SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2020 para los créditos otorgados a titulares de
Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF)
que dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no
alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del
menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece
hasta la mayoría de edad, conforme lo establecido en los artículos 7° y
14 bis de la Ley N°24.714, en cuyo supuesto no se aplicará dicha
suspensión, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos
menores de edad. Con igual criterio, la suspensión del cobro de cuota
por los meses indicados precedentemente, quedará sujeta a la fecha de
vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por
Invalidez. Por otra parte, se resalta que la facultad de modificar los
términos y condiciones de acceso a los créditos en forma unilateral por
parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es una
prerrogativa establecida por los Decretos N°246/2011 y 516/2017 que
incorporara el otorgamiento de préstamos, bajo las modalidades y
condiciones que estableciera la propia ANSES en virtud del artículo 74
de la Ley N° 24.241, de allí que en uso de las mismas se ha exceptuado
el límite de edad máxima que deben tener los titulares de créditos a la
fecha de finalización del pago de los mismos que rige para cada una de
las líneas de préstamos, por el diferimiento del pago de las cuotas…”.
Que la DIRECCION GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA, en su informe
IF-2020-56069525-ANSES-DGPA#ANSES, señaló que: “…comparte los
argumentos técnicos vertidos por las Direcciones citadas, a los fines
de suspender el cobro de las cuotas de los créditos por los meses de
SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2020…”.
Que en ese estado de los obrados se dio intervención a la DIRECCION
GENERAL DE INVERSIONES del FGS, quien mediante
IF-2020-56129329-ANSES-DGI#ANSES se refirió a los antecedentes de
anteriores actos administrativos por los que se suspendieron el pago de
las cuotas para los créditos vigentes citando el precedente inmediato
la RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 2 de julio de 2020 que
suspendió el cobro de cuotas de los créditos bajo dicho universo por
los meses de Julio y Agosto de 2020.y señaló: “…Cabe destacar que las
suspensiones anteriores no han implicado restricción alguna a la
operatoria normal del Fondo durante el periodo analizado. Por su parte,
la propuesta que se propicia en esta instancia tampoco genera
restricciones para el período que se establece, toda vez que resulta
ser un monto menor respecto a los activos de alta liquidez y los
vencimientos próximos de instrumentos en cartera; y por otro lado, es
un flujo que básicamente se reinvierte en nuevos préstamos. Asimismo,
al encontrarse limitada la posibilidad de gestionar un nuevo crédito
durante el período de gracia, para aquellos tomadores cuyos créditos se
encuentran con cuotas suspendidas, el flujo necesario para esta
reinversión se encuentra reducido a los beneficiarios que no tienen
créditos vigentes dentro del Programa “Créditos ANSES…Sin perjuicio de
lo señalado, estas consideraciones serán tenidas en cuenta para la
elaboración de las proyecciones pertinentes...”.
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DEL FGS en su IF-2020-56149632-ANSES-DGCF#ANSES, transcribió la
opinión vertida por la Dirección General de Inversiones e indicó que:
“… En razón de lo señalado y teniendo en cuenta que las intervenciones
de las áreas preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas
competencias...”.
Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL FGS, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Resolución RS-2020-125-ANSES-ANSES y artículo 1° de
la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016 y artículo 7°
de la Resol-2017-155-ANSES-ANSES, del 20 de julio 2017.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la suspensión del pago de las cuotas para los
créditos vigentes por los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2020 del
Programa “CRÉDITOS ANSES”, período durante el cual los beneficiarios
alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de
nuevos créditos del Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los
recaudos operativos necesarios para su implementación.
ARTICULO 2°.- Establécese que en los créditos otorgados a titulares de
Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) la
suspensión de cuotas dispuesta en el ARTÍCULO 1° dependerá que el menor
por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la
edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que
el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad,
conforme lo establecido en el artículo 7° y 14 bis de la Ley N°24.714,
en cuyo supuesto no se aplicará dicha medida, aún si se ha otorgado con
la inclusión de otros hijos menores de edad.
ARTICULO 3°.- Establécese que la suspensión del cobro cuota dispuesta
en el ARTÍCULO 1° quedará sujeta a la fecha de vencimiento del
beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del límite de edad máxima establecido en las
condiciones de acceso a los créditos que se considera para los
beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos, a
los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro
de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez,
Invalidez y Madres de más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal
al Adulto Mayor (PUAM).
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lisandro Pablo Cleri
e. 31/08/2020 N° 35313/20 v. 31/08/2020