Resolución 651/2020
RESOL-2020-651-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56826906-APN-DNAYAE#AND, la Ley N°
25869, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°1950 de
fecha 28 de diciembre de 2004, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
normas modificatorias, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297
ampliatorios y prórrogas establecidas; la Resolución N° 1807 de fecha
22 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y
COMUNICACIÓN COMUNITARIA, la Disposición N° 4000 de fecha 17 de
noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.869 y su modificatoria se estableció un beneficio para
aquellas personas con hemofilia que, como consecuencia de haber
recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995,
hubieran sido infectadas con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana
(HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV),
extendiendo el beneficio al cónyuge o concubino, con convivencia
pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido
contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será
acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran
sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.
Que por su parte el artículo 1° del Decreto reglamentario Nº 1950/2004
estableció que la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES,
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actuará
como autoridad de aplicación de dicha Ley y como tal será responsable
de la tramitación y pago de las asignaciones acordadas por aquélla.
Que mediante la Disposición de la entonces CNPA N° 4000/2014 se
estableció un “sistema de control de supervivencia de los beneficiarios
del régimen de subsidios instituido por la Leyes N° 25.869 y su
modificatoria Ley N° 26850 y el Decreto Reglamentario N° 1950/04” con
una frecuencia trimestral.
Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución Ex SOYCC N°
1807/16 se modificó la frecuencia mediante la Disposición mencionada en
el considerando precedente y se estableció que “El control deberá
cumplimentarse obligatoriamente en forma semestral durante en los meses
de marzo y septiembre de cada año presentando el certificado de
supervivencia expedido por autoridad policial, judicial competente, por
autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades consulares
cuando correspondiere, en los Centros u Oficinas de Atención Local, o
remitirlos por envío postal a la sede central de la COMISIÒN NACIONAL
DE PENSIONES sita en Hipólito Yrigoyen Nº 1447 (CP 1089) CABA.
Asimismo, podrán hacerlo mediante presentación personal del
beneficiario ante las dependencias de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, donde el interesado dejará constancia firmada de su
presencia, la que será certificada por agentes del organismo.
Que, posteriormente mediante el Decreto N° 698/2017 y sus normas
modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como
Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869
y Nº 26.928 en todo el territorio nacional.
Qué asimismo, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus
COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260/20, y sus normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 30 de Agosto
de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 459/20 se establecieron nuevas excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o
Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de
aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean
más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos
cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 677/20 se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los
partidos y departamentos de las provincias argentinas allí mencionadas,
en tanto se mantuvo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para los lugares expresamente allí indicados.
Que teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales descriptas
precedentemente, y con la finalidad de protección de la salud de las
personas con hemofilia titulares del beneficio establecido mediante Ley
Nº 25.869 y su modificatoria, la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS propicia el dictado de una medida mediante la
cual se exceptúe la presentación del certificado de supervivencia
establecida por la Resolución Ex SOYCC N° 1807/16 para el mes de
septiembre de 2020 y el mes de marzo de 2021.
Que los motivos invocados por la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS resultan atendibles en virtud de la extensión
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, decretada por el término
de un (1) año.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y N° 70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Exceptuase a los titulares del beneficio instituido
mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, respecto de la presentación
del certificado de supervivencia correspondiente a los meses septiembre
de 2020 y marzo de 2021 en virtud de la extensión por el plazo de un
(1) año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 2° Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS
ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN a efectos que realice la verificación de
supervivencia de los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº
25.869 y su modificatoria, mediante consulta al RENAPER.
ARTICULO 3°-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 31/08/2020 N° 35531/20 v. 31/08/2020