SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 252/2020
RESOL-2020-252-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53239680- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros
24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019,
50 de fecha 19 de diciembre de 2020, y sus modificatorios, 260 de fecha
12 de marzo del 2020 y su modificatorio, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 641 de fecha 2 de
agosto del 2020, y la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril del 2020
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y
servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el
carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos
de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar
el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre
los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, actualmente, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo del 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1)
año a partir de su entrada en vigencia.
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, por el cual
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”.
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de
la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de
aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su
conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio
de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con
su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que ante este contexto, la Dirección de Normas Técnicas Sectoriales, de
la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado
conocimiento de que los Organismos Técnicos de Certificación se han
visto imposibilitados para llevar a cabo los procedimientos estipulados
de vigilancia para cada uno de los aparatos eléctricos de uso doméstico
citados, para los que fueron reconocidos.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº 119 de fecha 21 de
abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de suspender los procesos de
vigilancia respecto de aquellos certificados cuyo vencimiento ocurriera
entre las fechas 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que así también, se definió que la obligación que surge de los sistemas
de vigilancia de las normas citadas en el Artículo 1° de la citada
resolución, se extenderá hasta el día 15 de junio de 2020, plazo que
podrá ser ampliado, en caso de necesidad o mientras subsista el
“aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Que posteriormente, se amplió la vigencia y el alcance de la citada
norma mediante el dictado de la Resolución Nº 207 de fecha 7 de julio
del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto del 2020.
Que, es menester destacar que la política de Aislamiento Social,
Obligatorio y Preventivo, se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 641 de fecha 2 de agosto del 2020 hasta el día 16 de
agosto de este año, inclusive.
Que, en razón de la extensión de la citada medida, corresponde
modificar la vigencia de la suspensión de la obligación emanante de los
sistemas de vigilancia establecida en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el 1º de octubre
del 2020, inclusive.
Que, asimismo, deviene necesario ampliar los alcances del citado cuerpo
normativo, respecto todas aquellas constancias de vigilancia emitidas
para certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”, y
cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo
establecido de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria,
resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío
que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril del
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, hasta la fecha 1º de octubre del 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Se considerarán alcanzados por los efectos de la norma
citada en el Artículo 1º de la presente norma, todas aquellas
constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición
sea “regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido
con posterioridad al plazo establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 31/08/2020 N° 35540/20 v. 31/08/2020