MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 253/2020

RESOL-2020-253-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53622848- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que el Artículo 25 del mencionado cuerpo legal designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.

Que, a su vez, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que, en tal sentido, la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.

Que por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos.

Que, el fin ulterior de estas medidas está centrado en la protección de los usuarios y consumidores de productos gráficos en el país.

Que, no obstante, dicho régimen desde su entrada en vigencia ha experimentado cambios respecto de su alcance.

Que entre dichas modificaciones, se destacan las introducidas mediante las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre un amplio conjunto de productos, entre los que se encuentran los libros, álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear (para niños).

Que dichas normas, a los fines de su dictado, argumentaron dichas alteraciones en favor de proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así como favorecer el normal desenvolvimiento de la economía.

Que, sin embargo, las mismas generaron una alteración del espíritu del régimen, delimitando su alcance, su rol y resultando en un desvío del objetivo central de la medida originalmente prevista.

Que, por ello, se considera necesaria y conveniente la implementación de certificaciones de los productos alcanzados por las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, con el objeto de asegurar la protección de los derechos de los consumidores y establecer mecanismos de trazabilidad para control de la composición de los productos.

Que dichas incorporaciones permitirán el establecimiento de estándares de producción y mejora de la competitividad para los productos que se fabrican y comercializan en el país.

Que, es menester destacar que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra la de “(...) evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio”.

Que, así las cosas, la presente medida por medio de la incorporación temporal busca analizar de forma integral los impactos derivados de dichas modificaciones, realizadas sobre el alcance de la medida original.

Que, por ello, se entiende necesario proceder a la suspensión de los efectos de las Resoluciones N° 1/16 y 332/16, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, respecto de las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, a los fines de incorporar las mismas al Régimen establecido en las Resoluciones Nros. 453/10 y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, asimismo, se entiende necesario tener por exceptuadas aquellas mercaderías que ingresen al país bajo las posiciones arancelarias previamente mencionadas, y que al momento de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en tránsito de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que la Dirección Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Anexo I de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de incorporar las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

ARTÍCULO 4º.- Téngase por exceptuadas las mercaderías que ingresen al país bajo las posiciones arancelarias mencionadas en el Artículo 2º de la presente medida, y que al momento de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en tránsito de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 31/08/2020 N° 35541/20 v. 31/08/2020