SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 254/2020
RESOL-2020-254-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55953193- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo del 2020, 287 de
fecha 17 de marzo del 2020, 297 de fecha 19 de marzo del 2020, 576 de
fecha 29 de junio del 2020 y 677 de fecha 16 de agosto de 2020, y las
Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de
abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de
mayo de 2020, 199 de fecha 29 de junio del 2020, y 200 de fecha 30 de
junio de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 13 de fecha 14
de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS
Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así
también a disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la
seguridad alimentaria y condiciones de salubridad e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, corresponde advertir que oportunamente se verificaron
aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de
alimentos para la población, así como también, de productos de higiene
y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa
capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las
variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar
general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria originalmente dispuesta en
el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los
Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para
restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio
nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento
significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo
de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión
prevista en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680 de
Abastecimiento y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a
todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término
de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta
al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al
día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los
productos alcanzados por el deber de información, referidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nº 117 de fecha 17 de
abril de 2020 y 133 de fecha 16 de mayo de 2020, ambas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
prorrogó la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Que, es menester destacar que mediante la Resolución Nº 199 de fecha 29
de junio del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para que por medio de sus
dependencias, realice la supervisión y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus
normas modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 100/20 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus normas complementarias.
Que, asimismo, dicha norma incorporó al Artículo 5° de la Resolución N°
100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, facultades en cabeza de
la mencionada Subsecretaría a los efectos de que, en aquellos casos en
los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de
costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de
los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6
de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los
productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las
condiciones que dicha Subsecretaría establezca.
Que, mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se fijaron nuevos precios máximos para diversas
categorías de productos, mediante una variación porcentual autorizada,
a aplicarse sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, en dicha Disposición se dispuso que los sujetos
obligados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, deben poseer, en cada uno de sus puntos
de venta, los listados de precios de cada producto incluido en los
Artículos 1° y 2° de aquella, debiendo constar el precio vigente al día
6 de marzo de 2020 y el precio actual, conforme la aplicación del
porcentual allí autorizado.
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa
el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive
dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca
en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se
adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin
precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias
para morigerar su impacto en el sistema económico y asegurar a la
población el acceso equitativo y razonable a bienes básicos de consumo.
Que, mediante el Decreto N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, se
prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
fijada en el Decreto N° 297/20 y sus modificaciones, para el aglomerado
urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como
también diversos departamentos de las Provincias de JUJUY, SANTA CRUZ,
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, La RIOJA, SALTA
y SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, adicionalmente, se dispuso el “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” en el resto de los departamentos de las provincias
citadas y la totalidad de los departamentos de las restantes
provincias; por lo demás, se establecieron en la norma citada
prohibiciones de diversas actividades, límites a la circulación,
protocolos para actividades parcialmente habilitadas y reglas de
conducta general.
Que las medidas referidas procuran reducir la velocidad de los
contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en
el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de
fronteras.
Que ello ha redundado en un aumento significativo de la demanda de
bienes de consumo esencial en un contexto de emergencia sanitaria
extendido en el tiempo, con un impacto acumulado con efectos negativos
en la actividad económica y, consecuentemente, el poder adquisitivo de
la población.
Que, en razón de ello, deviene imperativo salvaguardar el bienestar del
pueblo argentino y asegurar su acceso a bienes de consumo general
esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de
todos y todas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia
de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico,
social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas
que forman parte de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a
incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad
instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su
transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda
creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles
de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria,
resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío
que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680, y los Decretos Nros. 50/19 y
sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente
medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación
epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y comercialización de los productos
incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su
producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las
medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el
período de vigencia de dicha resolución.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por la Resolución
Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
que en virtud de los incrementos autorizados mediante la Disposición N°
13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios
máximos de venta de los productos alcanzados por la presente no podrán
superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados en
dicha Disposición sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020
para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre del 2020.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 31/08/2020 N° 35551/20 v. 31/08/2020