MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 364/2020

RESOL-2020-364-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el Expediente N° EX -2020-55648953-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y la Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del Ministerio de Turismo y Deportes.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.

Que por ello se creo por Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) por el que se efectúo una convocatoria mediante la cual se pudo llegar a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.

Que en atención a la gran demanda del APTUR es intención de esta Cartera continuar con el auxilio a personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante la creación de un nuevo programa denominado APTUR III que incorpora algunas modificaciones recogidas de la experiencia obtenida en APTUR.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos Nº III (APTUR III), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS N° III (APTUR III) que, como Anexo IF-2020-56418293-APN-SSDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR III; ii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el REGLAMENTO; iii) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR III; v) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del APTUR III.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2020 N° 35017/20 v. 31/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

- REGLAMENTO -PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS III (APTUR III)

1°.- Objeto. El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), de modo de conferir un sostén económico a las personas humanas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina exclusivamente a personas humanas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo, que se detallan en el Anexo I a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.

Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:

-  Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.

-  Tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.

-  Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.

-  Hayan recibido el beneficio del Programa APTUR con anterioridad.

3°.- Requisitos de admisibilidad: las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. - Acreditar una antigüedad mínima de UN (1) año de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos al momento de la presentación de la solicitud al Programa o hasta el momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).

b. - La relación con el sector turismo podrá acreditarse mediante:

-   Licencia habilitante para operar como agente de viajes.

-  Certificado o constancia expedido por la Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o cualquier otro organismo o Asociación Civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que la persona solicitante presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I a la Ley 25.997, en esa provincia o localidad

-   Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas emitidas con fecha anterior al 1° de marzo de 2020.

-  Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales.

La documentación antes indicada es meramente enunciativa. Las personas solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.

c.- Aprobar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo” del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

4°.- Solicitudes. Presentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR III deben:

a) Registrarse en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) y gestionar una clave.

b) Constituir domicilio electrónico en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe.

c) Informar la fecha de inscripción en el curso de capacitación previsto en el punto 3°, c) del presente.

d) Completar el formulario correspondiente y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:

i. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona postulante.

ii. Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo.

En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la Pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de AFIP.

iii. Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el punto 3° b. del presente Reglamento.

iv. Cualquier otra documentación adicional que respalde la prestación del servicio turístico descrito en la solicitud (sitio web, constancia de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros). Dicha descripción será ponderada de acuerdo a los puntajes establecidos en el punto 5° del presente Reglamento.

v. Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia.

El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y debe ser completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, el solicitante será pasible de la aplicación las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación. La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no podrá ser seleccionado como beneficiario.

5°.- Evaluación de las Presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa.

Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que los peticionantes no se encuentren inmersos en alguna causal de exclusión prevista en este reglamento se procederá a evaluar las solicitudes, conforme a criterios no excluyentes, de acuerdo a la grilla de ponderación que se detalla a continuación:


6°.- Preselección de beneficiarios: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los solicitantes del beneficio ordenado de acuerdo al puntaje obtenido.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de inscripción.

7°.- Plazo de capacitación: Los seleccionados deberán finalizar y aprobar la capacitación establecida en el punto 3°, c) del presente en el plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la selección.

8°.- Beneficiarios: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará las personas que hayan finalizado el curso de capacitación y establecerá el listado de los seleccionados al APTUR III.

9°.- Publicidad: Los resultados serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.

10.- Beneficio: El pago del beneficio se hará efectivo a través de UNA (1) transferencia de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a cada persona seleccionada a la cuenta declarada por ellas.

IF-2020-5 6418293 -APN-S SDE#MTYD