- REGLAMENTO -PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS III (APTUR III)
1°.- Objeto. El Programa
promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector
turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la
suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), de modo de conferir un sostén
económico a las personas humanas prestadoras de servicios turísticos
cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541
y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El
Programa se destina exclusivamente a personas humanas que desarrollen
alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo, que se
detallan en el Anexo I a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:
- Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.
- Tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
- Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que
hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de
rendición.
- Hayan recibido el beneficio del Programa APTUR con anterioridad.
3°.- Requisitos de admisibilidad: las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. - Acreditar una antigüedad mínima de UN (1) año de inscripción en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-,
Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos al momento de la
presentación de la solicitud al Programa o hasta el momento de la
declaración de la pandemia (marzo de 2020).
b. - La relación con el sector turismo podrá acreditarse mediante:
- Licencia habilitante para operar como agente de viajes.
- Certificado o constancia expedido por la Federación, Cámara y/o
Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o
cualquier otro organismo o Asociación Civil vinculada a la actividad
que realiza donde conste que la persona solicitante presta un servicio
turístico de los mencionados en el Anexo I a la Ley 25.997, en esa
provincia o localidad
- Certificación efectuada por un agente de viajes
habilitado y/o facturas emitidas con fecha anterior al 1° de marzo de
2020.
- Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales.
La documentación antes indicada es meramente enunciativa. Las personas
solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación con
la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.
c.- Aprobar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad
para Actividades de Turismo” del Programa de Formación Virtual (PFV)
que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
4°.- Solicitudes. Presentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR III deben:
a) Registrarse en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) y gestionar una clave.
b) Constituir domicilio electrónico en un correo electrónico en el cual
serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe.
c) Informar la fecha de inscripción en el curso de capacitación previsto en el punto 3°, c) del presente.
d) Completar el formulario correspondiente y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
i. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona postulante.
ii. Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo.
En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por
haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la Pandemia,
deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de
categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de
monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de AFIP.
iii. Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el punto 3° b. del presente Reglamento.
iv. Cualquier otra documentación adicional que respalde la prestación
del servicio turístico descrito en la solicitud (sitio web, constancia
de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa,
entre otros). Dicha descripción será ponderada de acuerdo a los
puntajes establecidos en el punto 5° del presente Reglamento.
v. Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y debe
ser completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso
contrario, el solicitante será pasible de la aplicación las sanciones
administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes
aplicables y del Código Penal de la Nación. La presentación
extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta
y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento,
invalida la presentación y por lo tanto no podrá ser seleccionado como
beneficiario.
5°.- Evaluación de las Presentaciones.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el
marco del Programa.
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y que los peticionantes no se encuentren inmersos en
alguna causal de exclusión prevista en este reglamento se procederá a
evaluar las solicitudes, conforme a criterios no excluyentes, de
acuerdo a la grilla de ponderación que se detalla a continuación:
6°.- Preselección de beneficiarios:
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los
solicitantes del beneficio ordenado de acuerdo al puntaje obtenido.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas
seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de
inscripción.
7°.- Plazo de capacitación: Los
seleccionados deberán finalizar y aprobar la capacitación establecida
en el punto 3°, c) del presente en el plazo de VEINTE (20) días
corridos desde la notificación de la selección.
8°.- Beneficiarios: La
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará las personas que
hayan finalizado el curso de capacitación y establecerá el listado de
los seleccionados al APTUR III.
9°.- Publicidad: Los resultados
serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con
el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.
10.- Beneficio: El pago del
beneficio se hará efectivo a través de UNA (1) transferencia de PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a cada persona seleccionada a la cuenta
declarada por ellas.
IF-2020-5 6418293 -APN-S SDE#MTYD