MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 185/2020
RESOL-2020-185-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2020- 18306998-APN-CSBFFA#MD
del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de
2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de
marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409
del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por
Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM),
complementada por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de
2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88
del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de
Barbijos en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó
mediante documento IF-2020-18326564-APN-DPLC#MD que obra en orden 4 del
EE., el requerimiento Nº MD-COVID-19 001, para la “ADQUISICIÓN
BARBIJOS”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa
“Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión
Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.
Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia
sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de
emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza
Armadas y la población en general están en riesgo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 inciso c) del
ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, requerimiento a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) con carácter de prioritario, mediante el
Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN de precios testigo o valores de
referencia de los bienes a adquirir, según consta en documento
IF-2020-18835118-APN-DGAD#MD, obrante en orden 25 del EE.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 incisos b) y
d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones
a las firmas comerciales: MAULE S.A., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., MG
INSUMOS S.A., OXIMETAL S.A., LABORATOIO ELEA PHOENIX S.A. y PEPAN S.A.
según consta en los órdenes 18 al 23 del EE.
Que el día 25 de marzo de 2020 a 1100 horas, se procedió a la apertura
de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado la firma: PEPAN S.A.,
oferta el renglón Nº 1 en forma parcial por un importe total de PESOS
UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 1.470.000,00), según
consta en Acta de Apertura, obrante en orden 26 del EE.
Que de la documentación presentada por el oferente surge que el mismo
no oferta la cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total,
204.000 UN, habiendo ofertado 30.000 UN) según lo requerido en el
Sírvase a cotiza.
Que Según consta en el documento IF-2020-18806162- APN-DGAD#MD, obrante
en orden 35, el oferente mantenía deudas con la AFIP al momento de la
apertura de ofertas.
Que posteriormente la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRATARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA, en adelante UOC Nº 340/01, requirió al oferente subsanar la
deuda con AFIP, según consta en documento IF-2020-19156362-APN-DGAD#MD,
obrante en orden 31 del EE.
Que el oferente mantiene deuda con AFIP según consta en documento IF-2020-21388708-APN-DGAD#MD, obrante en orden 34 del EE.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UOC N° 340/01 (“A Cargo”),
recomienda por documento ACTA-2020-21792637-APN-DGAD#MD, obrante en el
orden 36 del EE., desestimar la oferta presentada por no haber ofertado
la cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total, 204.000 UN,
habiendo ofertado 30.000 UN); por mantener deuda con AFIP y no ser
posible determinar su calidad, procedencia y certificaciones de su
fabricación, al no dar cumplimiento a las certificaciones requeridas en
el Sírvase a cotizar.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la
Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el punto 5. del Anexo de la
Disposición ONC N° 48/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de
selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 001/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN DE BARBIJOS”, ello de conformidad con las bases y
condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta presentada por no haber ofertado la
cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total, 204.000 UN,
habiendo ofertado 30.000 UN) y por no dar cumplimiento a las
certificaciones requeridas en el Sírvase a cotizar.
ARTICULO 3º.- Declárese fracasada la Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 001/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN DE BARBIJOS”
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se
efectué la notificación correspondiente al oferente; y al Organismo
Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado.
ARTÍCULO 5º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo. Agustin Oscar Rossi
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 306/2020 del Ministerio de Defensa B.O. 31/08/2020)
e. 31/08/2020 N° 35295/20 v. 31/08/2020