MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 185/2020

RESOL-2020-185-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2020- 18306998-APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de Barbijos en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento IF-2020-18326564-APN-DPLC#MD que obra en orden 4 del EE., el requerimiento Nº MD-COVID-19 001, para la “ADQUISICIÓN BARBIJOS”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.

Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza Armadas y la población en general están en riesgo.

Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 inciso c) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, requerimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN de precios testigo o valores de referencia de los bienes a adquirir, según consta en documento IF-2020-18835118-APN-DGAD#MD, obrante en orden 25 del EE.

Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 incisos b) y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las firmas comerciales: MAULE S.A., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., MG INSUMOS S.A., OXIMETAL S.A., LABORATOIO ELEA PHOENIX S.A. y PEPAN S.A. según consta en los órdenes 18 al 23 del EE.

Que el día 25 de marzo de 2020 a 1100 horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado la firma: PEPAN S.A., oferta el renglón Nº 1 en forma parcial por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 1.470.000,00), según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 26 del EE.

Que de la documentación presentada por el oferente surge que el mismo no oferta la cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total, 204.000 UN, habiendo ofertado 30.000 UN) según lo requerido en el Sírvase a cotiza.

Que Según consta en el documento IF-2020-18806162- APN-DGAD#MD, obrante en orden 35, el oferente mantenía deudas con la AFIP al momento de la apertura de ofertas.

Que posteriormente la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la SUBSECRATARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, en adelante UOC Nº 340/01, requirió al oferente subsanar la deuda con AFIP, según consta en documento IF-2020-19156362-APN-DGAD#MD, obrante en orden 31 del EE.

Que el oferente mantiene deuda con AFIP según consta en documento IF-2020-21388708-APN-DGAD#MD, obrante en orden 34 del EE.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UOC N° 340/01 (“A Cargo”), recomienda por documento ACTA-2020-21792637-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 36 del EE., desestimar la oferta presentada por no haber ofertado la cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total, 204.000 UN, habiendo ofertado 30.000 UN); por mantener deuda con AFIP y no ser posible determinar su calidad, procedencia y certificaciones de su fabricación, al no dar cumplimiento a las certificaciones requeridas en el Sírvase a cotizar.

Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el punto 5. del Anexo de la Disposición ONC N° 48/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 001/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE BARBIJOS”, ello de conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.

ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta presentada por no haber ofertado la cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total, 204.000 UN, habiendo ofertado 30.000 UN) y por no dar cumplimiento a las certificaciones requeridas en el Sírvase a cotizar.

ARTICULO 3º.- Declárese fracasada la Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 001/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE BARBIJOS”

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectué la notificación correspondiente al oferente; y al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado.

ARTÍCULO 5º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo. Agustin Oscar Rossi

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 306/2020 del Ministerio de Defensa B.O. 31/08/2020)

e. 31/08/2020 N° 35295/20 v. 31/08/2020