Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-18306998- -APN-CSBFFA#MD del Registro
del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada
por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del
13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº RESOL-2020-185-APN-MD, del 22 de junio de 2020,
el Señor MINISTRO DE DEFENSA resolvió aprobar todo lo actuado en el
procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por
“Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 001/2020, cuyo
objeto consistió en la “ADQUISICIÓN DE BARBIJOS”, ello de conformidad
con las bases y condiciones insertas en el Sírvase Cotizar que rigieron
para el llamado, y declarar fracasado el mismo por no contar con
ofertas admisibles.
Que por documento obrante en orden 69, la
IF-2020-45455494-APN-DNRO#SLYT, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL rechazó la publicación del acto administrativo enunciado en el
considerando anterior por haberse omitido en su parte dispositiva el
cumplimiento de lo estipulado en el acápite 8° del punto 3) de la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de
marzo de 2020.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 inciso b) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos corresponde el saneamiento
de la Resolución RESOL-2020-185-APN-MD a efectos de ordenar la
publicación en el Órgano Oficial.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19
de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el ARTÍCULO 5º de la Resolución
RESOL-2020-185-APN-MD el que deberá reemplazarse por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi
e. 31/08/2020 N° 35292/20 v. 31/08/2020