MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 684/2020
RESOL-2020-684-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-41838300-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 30/20 que tiene por objeto la adquisición de
VEINTE MIL (20.000) camas de UNA (1) plaza y VEINTE MIL (20.000)
colchones de UNA (1) plaza, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de apoyar el equipamiento y funcionamiento de los espacios de
aislamiento comunitario, necesarios para garantizar el aislamiento
social preventivo y la asistencia a sectores en extrema situación de
vulnerabilidad social y sanitaria de las zonas de mayor criticidad, así
como la atención de enfermos leves y/o en espera de diagnóstico ante la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de
marzo de 2020.
Que atento a la necesidad señalada en el Considerando precedente
respecto de contar con bienes y elementos básicos con el objetivo de
abastecer de manera inmediata dichos espacios de aislamiento
comunitario por efecto de la pandemia declarada, la SUBSECRETARÍA DE
ASISENCIA CRÍTICA, impulsó el requerimiento de contratación de camas de
UNA (1) plaza y colchones de UNA (1) plaza.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la
suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL
($185.720.000.-), sobre la base de presupuestos debido a que los
elementos objeto de la presente contratación no se encuentran
disponibles en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-45552174-APN- DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (799) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 22 de julio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 370 de fecha 29 de julio
de 2020, informando el Valor de Referencia para el renglón 1 y el
Precio Testigo para el renglón 2 de la contratación, en virtud de lo
normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus
modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de julio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 30/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes NUEVE (9) firmas, a
saber, LATIN PLAY S.R.L., ROYAL DOOR S.R.L., CENGI S.A., LM
AMOBLAMIENTOS S.R.L., EDUCANDO S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L.,
BENEDETTI S.A.I.C., STILNOVO S.A. y TAMECAS S.R.L.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente evaluó las propuestas y la documentación técnica presentada
por los oferentes, concluyendo que para el renglón 1 las ofertas de las
firmas ROYAL DOOR S.R.L., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., EDUCANDO S.R.L.,
BENEDETTI S.A.I.C. (alternativa 1), STILNOVO S.A. y TAMECAS S.R.L.,
cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, mientras que la oferta de la firma
LATIN PLAY S.R.L. no cumple con lo solicitado en las especificaciones
técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares debido a que
condiciona la entrega de las camas con elástico de madera y/o metal
según disponibilidad; y para el renglón 2 las ofertas de las firmas
CENGI S.A. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., cumplen con lo solicitado
en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que atento a que la oferta presentada por la firma SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. supera el margen de tolerancia sobre el Precio
Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, se procedió a implementar el mecanismo de mejora de
precios.
Que la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. respondió a dicha solicitud
accediendo a una mejora de su cotización de PESOS SEISCIENTOS ($600.-).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar, para el renglón 1, las ofertas presentadas por
las firmas ROYAL DOOR S.R.L. por no contar con un Programa de
Integridad en el cual se prevea la realización de capacitaciones
periódicas a directores, administradores y empleados, de acuerdo a los
términos del artículo 23 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal
N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 13 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares; EDUCANDO S.R.L. por no
contar con un Programa de Integridad el cual contenga un código de
ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad
aplicables a todos los directores, administradores y empleados,
independientemente del cargo o función ejercidos, ni que se prevea en
el mismo la realización de capacitaciones periódicas a directores,
administradores y empleados, de acuerdo a los términos del artículo 23
incisos a) y c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme
lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; BENEDETTI S.A.I.C., alternativa 1, por
cotizar un parcial inferior al parcial solicitado en la cláusula
particular 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y,
alternativa 2, por resultar inadmisible conforme lo establecido en la
cláusula particular 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
STILNOVO S.A. por no contar con un Programa de Integridad conforme los
artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Nº 27.401, según
lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. por no contar con un
Programa de Integridad el cual contenga un código de ética o de
conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos
los directores, administradores y empleados, independientemente del
cargo o función ejercidos, de acuerdo a los términos del artículo 23
inciso a) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo
establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; y LATIN PLAY S.R.L. por no cumplir con las
Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares debido a que condiciona la entrega de las camas con
elástico de madera y/o metal según disponibilidad, según la opinión
técnica de la Unidad Requirente, por no estar con estado “inscripto” en
el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en
el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC No 48/20 y sus
modificatorias, por no contar con un Programa de Integridad conforme
los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Nº 27.401,
según lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y por cotizar un parcial inferior al parcial
solicitado en la cláusula particular 3 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; y para el renglón 2 a la oferta presentada
por la firma CENGI S.A. por no contar con un Programa de Integridad
conforme los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal
27.401, según lo establecido en la cláusula particular 13 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID- 19 N° 30/20, el renglón 1, a la
oferta presentada por la firma TAMECAS S.R.L., por DOCE MIL (12.000)
camas de UNA (1) plaza, por ser oferta ajustada técnicamente al Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, por ser la oferta de menor precio valedero, por no superar
el Valor de Referencia informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN para el renglón 1 de la presente contratación y cumplir con los
requisitos administrativos; y el renglón 2 a la oferta presentada por
la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., por CUATRO MIL (4.000)
colchones de UNA (1) plaza, marca sueño azul; por ser oferta ajustada
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter
de Unidad Requirente; por ser la oferta de menor precio valedero, por
no superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo informado
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el renglón 2 de la
presente contratación, conforme lo establecido en el punto I.d del
Anexo II a la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y en el
punto 3 g) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere, declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 No 30/20, la
cantidad de OCHO MIL (8.000) camas de UNA (1) plaza correspondientes al
renglón 1 y CUATRO MIL (4.000) colchones de UNA (1) plaza
correspondientes al renglón 2, por no haberse obtenido ofertas válidas;
y declarar desierta la cantidad de DOCE MIL (12.000) colchones de UNA
(1) plaza correspondientes al renglón 2, por no haberse obtenido
ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 No
30/20, tendiente a lograr la adquisición de VEINTE MIL (20.000) camas
de UNA (1) plaza y VEINTE MIL (20.000) colchones de UNA (1) plaza,
solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-45552174-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y
su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 30/20 a las ofertas presentadas por las firmas LATIN PLAY S.R.L.,
ROYAL DOOR S.R.L., CENGI S.A., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., EDUCANDO
S.R.L., BENEDETTI S.A.I.C. y STILNOVO S.A., conforme a lo expuesto en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
30/20, el renglón 1, a la firma TAMECAS S.R.L. por DOCE MIL (12.000)
camas de UNA (1) plaza, cuyo precio unitario es de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($4.489.-), por un monto total de PESOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
($53.868.000.-); y el renglón 2 a la firma SELECTA DISTRIBUCIONES
S.R.L. por CUATRO MIL (4.000) colchones de UNA (1) plaza, marca sueño
azul, cuyo precio unitario es de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
OCHO ($4.678.-), según mejora, por un monto total de PESOS DIECIOCHO
MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($18.712.000.-); conforme a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 30/20 la cantidad de OCHO MIL (8.000) camas de UNA (1)
plaza correspondientes al renglón 1 y CUATRO MIL (4.000) colchones de
UNA (1) plaza correspondientes al renglón 2, acorde a lo expuesto en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 30/20 la cantidad de DOCE MIL (12.000) colchones de UNA (1)
plaza correspondientes al renglón 2, acorde a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($72.580.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo